Sentencia Civil Nº 252/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 252/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 237/2010 de 10 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LAHOZ, JOSÉ ANTONIO RODRIGO

Nº de sentencia: 252/2010

Núm. Cendoj: 46250370072010100326


Encabezamiento

1

Rollo nº 000237/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº252

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a diez de mayo de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) - 001877/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Carmela , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANGEL SERNA NIEVA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANA ISABEL SERNA NIEVA, y de otra como demandado - apelado/s Tomasa , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE LUIS ORTIZ GARCIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA, con fecha 15 de enero de 2010 , se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: SE DECLARA RESUELTO el contrato de arrendamiento del inmueble de 1 de junio de 2009 según lo acordado entre las partes en el acto de juicio y ESTIMANDO como estimo la demanda presentada por la Procuradora Dª Ana Isabel Serna NIeva en representación de Dª Carmela contra Dª Tomasa debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de la suma de MIL SEISCIENTOS DIECISEIS EUROS (1616 €), intereses desde la presente y el pago de costas procesales."

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 5 de mayo de 2010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar no ajustado a derecho el pronunciamiento relativo al importe de las rentas debidas, por lo que interesa su revocación y que se dicte nueva sentencia que incremente el importe de la condena a 4.040 ,00 €.

Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación, los antecedentes del procedimiento son los siguientes: a) La demandante, Sra. Carmela , insta una acción de resolución de contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda, concertado en fecha 1 de junio de 2009 con la demandada, por impago de las rentas de los meses de septiembre y octubre de 2009 que ascendían a 1.616 euros y en el suplico interesaba se dictara sentencia condenando a la demandada a pagar la suma de 1.616 euros y aunque no interesaba de forma expresa la resolución del contrato, la acción ejercitada a tenor del fundamento jurídico V y VII era la de desahucio por falta de pago y acumulada la de reclamación de rentas; b) Admitida a tramite la demanda se señaló la celebración de la vista para el día 13 de enero de 2010 y abierto el acto por la parte demandante solicitó que las rentas debidas a esa fecha ascendían a 4.040 €, por lo que adecuaba el suplico de la demanda a ese nuevo importe; la demandada se allanó a la acción resolutoria aunque opuso determinadas circunstancias que afectaban a la entrega del inmueble por lo que se oponía al pago de las rentas que se reclamaban y nada alegó respecto a la ampliación de la demanda por las rentas vencidas hasta la celebración de la vista; c) La sentencia dictada estimó la resolución del contrato y en cuanto a las rentas reclamadas limitó la condena al importe de 1.6116 euros; interesada aclaración por la demandante para que se incluyeran las rentas vencidas, por auto de 4 de febrero de 2010 no se dio lugar al considerar que la demandante en la vista no solicitó la condena al pago de las rentas vencidas hasta ese momento.

La cuestión a resolver en esta instancia es si el demandante amplió la demanda en el acto de la vista o, por el contrario, se limitó a expresar el importe debido a esa fecha por rentas vencidas sin deducir una pretensión condenatoria. Revisada la grabación de la vista se comprueba que la parte demandante, de acuerdo con el articulo 443-1 de la LEC , ratificó su demanda y concretó que el importe de las rentas vencidas y debidas por la demandada a esa fecha era de 4.040,00 €, periodo comprendido entre septiembre de 2009 a enero de 2010, por lo que era fácilmente deducible que su pretensión condenatoria era la de ese importe aunque, es cierto, que formalmente no suplicó la ampliación de la demanda a las rentas vencidas hasta ese momento, no obstante este tribunal lo considera innecesario pues de los términos de la demanda se deducía que ejercitaba la acción acumulada de resolución de contrato por impago de rentas y reclamación de las mismas. La parte demandada no se opuso formalmente a la pretensión de la demandante pues su motivo de oposición afectaba a determinadas condiciones sobre la entrega y estado del inmueble y consideraba que ningún importe por rentas debía pagar cuando el inmueble no era apto para su uso, circunstancias estas que no fueron apreciadas por la juzgadora de instancia, razón por la que consideró debidas las rentas aunque las limitó al importe reclamado en la demanda. El motivo de apelación debe estimarse, no solo porque las normas procesales deben interpretarse en el sentido mas favorable al principio "pro actione", sino también porque esa tacita ampliación del importe de la condena a las rentas vencidas desde que interpuso la demanda hasta la celebración de la vista ninguna indefensión producía a la demandada al tratarse de obligaciones con vencimiento periódico por lo que nada había que oponer cuando a esa fecha se mostraba la conformidad con la resolución contractual por lo que las rentas vencidas a esa fecha incluían las del mes de enero de 2010.

En atención a lo expuesto, procede estimar el recurso y revocar en parte la sentencia de instancia, dictando nuevo pronunciamiento que incrementa el importe de la condena a 4.040 ,00 €.

SEGUNDO.- De conformidad con el articulo 398-2 de la LEC , al estimar el recurso, no procede especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta instancia.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación, interpuesto por el/la Procurador/a D.-Dª. Ana Isabel Serna Nieva en representación de Dª. Carmela , contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Valencia , debemos revocar el pronunciamiento condenatorio al pago de las rentas, incrementándolo al importe de 4.040,00 €, confirmando el resto de la sentencia. Sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas de esta instancia.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta sentencia caben los recursos extraordinarios de casación por interés casacional y de infracción procesal.

PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr., Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Ilma Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a diez de mayo de dos mil diez.

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