Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 252/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 247/2011 de 23 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MURIEL FERNANDEZ-PACHECO, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 252/2011
Núm. Cendoj: 38038370032011100213
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmas Sras
SALA Presidenta
D./Da. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO (Ponente)
Magistradas
D./Da. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO
D./Da. M. LUISA SANTOS SANCHEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2011.
Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Los Llanos de Aridane, en autos de Juicio Ordinario no. 281/2009, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Beatriz Castro Pino, bajo la dirección del Letrado D. José Misael Pérez Pérez en nombre y representación de Da. Purificacion , contra Da. María Inmaculada y D. Torcuato , representado por la Procuradora Da. Antonia María Ginovés Lorenzo, bajo la dirección del Letrado D. Jaime Lugo Rodríguez ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil diez , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Da Beatriz Castro Pino en nombre y representación de Da Purificacion , absuelvo a los demandados Da. María Inmaculada y D. Torcuato de los pedimentos formulados en su contra con imposición de costas a la actora.".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Esther Maritza Hernández Dávila, bajo la dirección del Letrado D. José Misael Pérez Pérez, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Miguel Rodríguez Berriel, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Lugo Henríquez. Por la representación de la parte apelada se solicitó la práctica de prueba, la que fue denegada por Auto de fecha 13-04-2011 ; senalándose para votación y fallo el día dieciséis de mayo del corriente ano .
Fundamentos
PRIMERO.- Ejercitada en la demanda acción declarativa de nulidad por simulación absoluta de contrato privado de compraventa, por el Juzgado dictó sentencia desestimatoria de la demanda, tras el examen y valoración de las pruebas practicadas, al llegar a la conclusión de que no concurren indicios suficientes de la inexistencia del contrato por causa falsa o simulación contractual, interpretando las pruebas con criterios restrictivos, al prevalecer el principio "pro contractus", conforme tiene manifestado el TS en sentencia de 27 de octubre de 1998 .
SEGUNDO.- La actora interpone recurso de apelación que funda en error en la valoración de la prueba, distinguiendo entre la prueba documental y la testifical, procediendo a continuación a la su propia valoración de las mismas.
Los demandados se oponen al recurso defendiendo la valoración de la prueba contenida en la sentencia apelada y rebatiendo la interpretación de la misma dada de contrario.
TERCERO.- Procede en consecuencia entrar a un nuevo examen y valoración de las pruebas practicadas en primera instancia, al haber sido denegada la prueba pericial propuesta en esta segunda instancia.
Del examen del documento privado de compraventa en relación con la testifical de uno de los testigos intervinientes en el contrato, resulta que el mismo formalmente reúne los requisitos formales para su validez, pero entrando a examinar la intención de los contratantes, la Sala aprecia la existencia de indicios, mas que suficientes para apreciar la nulidad pretendida, pues no existe prueba clara y terminante del pago del precio, a la vista de las contradicciones que se recogen en la propia sentencia, respecto a la entrega de dinero en euros o en pesetas, la forma de pago, en un sobre, de modo que el testigo no llegó a conocer la cantidad exacta, así como que no aporte la parte demandada prueba complementaria relativa, tanto al origen del metálico por parte de la compradora, como al destino dado por los vendedores y ello unido al hecho de que figurase como compradora únicamente la esposa del hijo de los vendedores, cuando ha quedado acreditado que el demandado ya venia cultivando las fincas incluso antes de la fecha del contrato, a lo que cabe anadir la buena relación existente entre los padres y el hijo, quien se encargó del cuidado de los mismos hasta su fallecimiento, mientras que la relación con la actora se había deteriorado anos antes, datos estos que permiten llegar a la conclusión de que la intención de los contratantes fue la de mejorar al hijo simulando una compraventa.
CUARTO.- En atención a lo expuesto procede la estimación del recurso, sin hacer expresa declaración sobre sus costas y la estimación de la demanda, con imposición de costas a los demandados.
Fallo
1o.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Da Beatriz Castro Pino, actuando en nombre y representación de Da Purificacion , contra la sentencia dictada por el Juzgado no 2 de Los Llanos de Aridane, en los autos núm. 281/2009, que se REVOCA.
2o.- Estimar la demanda, declarando nulo por simulación absoluta el contrato privado de compraventa de fecha 18 de junio de 2002, celebrado por Da Mariola y D. Diego como vendedores y Da Virginia como compradora, con imposición de costas a los demandados.
3o.- No hacer expresa condena sobre las costas del recurso.
Procede la devolución del depósito constituído para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicinal 15a de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , anadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Esta resolución es firme, una vez se notifique, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-
