Sentencia Civil Nº 252/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 252/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 197/2012 de 26 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: SANCHEZ, JUAN MANUEL PURIFICACION

Nº de sentencia: 252/2012

Núm. Cendoj: 02003370022012100556


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00252/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 197/12

Autos núm. 990/11

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 1 de Albacete

S E N T E N C I A NUM. 252/2012

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a veintiséis de noviembre de dos mil doce.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Albacete, a instancia de Leoncio representado por el/la procurador/a D/DÑA. Fernando Ortega Culebras, contra Virginia representada por el/la Procurador/a D/DÑA. José Ramón Fernández Manjavacas.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando Ortega Culebras actuando en representación de D. Leoncio contra Dª Virginia , representada en autos por el Procurador D. José Ramón Fernández Manjavacas, debo declarar como declaro la extinción de la copropiedad que ambas partes litigantes ostentan respecto de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de esta ciudad de Albacete, así como de la plaza de garaje ( cuota indivisa en local comercial destinado a garaje ) de que ambos son igualmente propietarios en el edificio sito en C/ DIRECCION000 nº NUM003 , debiendo ser enajenados en pública subasta con intervención de las partes y terceros, de acuerdo con las condiciones que las partes establezcan de común acuerdo y, en su defecto, las que se determinen por el Sr. Secretario Judicial, y repartiendo por mitad el precio obtenido entre los litigantes, debiendo igualmente satisfacer ambas partes por mitad todos los gastos derivados de la realización de la subasta así como otorgar todos los actos jurídicos que fueran necesarios para llevar a efecto este pronunciamiento, todo ello sin hacer especial imposición de costas procesales."

Antecedentes

PRIMERO.- La relacionada Sentencia de 20 de enero de 2012 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 26 de noviembre de 2012 para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.

Fundamentos

1.- Allanada la demandada a la extinción de la comunidad proindiviso existente sobre dos inmuebles, pero ya en la audiencia previa y precluido el trámite para contestar a la demanda, demanda interpuesta tras un intento de conciliación, apela el demandante la "no especial imposición de costas".

2.- Efectivamente, el art 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la no imposición de costas procesales al demandado/a "si se allanare antes de contestar" (la demanda), e incluso si el allanamiento es anterior al momento de contestar cabe incluso la condena en costas en casos de que el demandado actúe de mala fe, considerando el párrafo segundo de dicho art 395.1 que "se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda...se hubiera dirigido contra él (demandado/a) demanda de conciliación".

3.- Tal como alega el demandante, en el caso presente estamos ante sendos supuestos en que debió imponerse las costas procesales a la demandada pues, en primer lugar, se allanó tras contestar a la demanda, aunque la contestación fuera tácita, oponiéndose a la demanda (que es lo que supone no contestar expresamente); y en segundo lugar porque en cualquier caso hubo acto de conciliación promovido por el demandante al que se opuso la demandada obligando a aquél a promover el juicio presente para liquidar la comunidad sobre los inmuebles.

Aunque se alega que no hubo contestación, ya se ha indicado cómo sí la hubo aunque no fuera expresa, pues el silencio y la preclusión del trámite para contestar supone una oposición a la demanda; y el hecho de que el demandante pretendiera en la conciliación además de la extinción de la comunidad el abandono de la vivienda o una compensación económica o renta locativa no excluye que también se solicitara la misma pretensión que ahora en la demanda, respecto a la cual bien pudo llegarse al mismo acuerdo que ahora se ha llegado al allanarse, aunque no lo hubiera respecto a la otra pretensión de abandono del inmueble.

4.- Estimada la apelación, cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y comunes por mitad ( art 394 y art 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los anteriores preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad El Rey y por el poder que nos confiere la Constitución, dictamos el siguiente,

Fallo

1º.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, Sr Leoncio , y por tanto, revocar parcialmente la Sentencia apelada en lo relativo a la condena en costas procesales, que serán a cargo de la demandada, Sra Virginia .

2º.- Respecto a las costas de ésta apelación, cada parte abonará las causadas a su instancia y comunes por mitad.

Contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recurso extraordinario de casación en el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, ante éste Tribunal y del que conocerá el Tribunal Supremo, siempre que el recurso tenga interés casacional (en los términos exigidos en el art 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Cabe también interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en el tiempo y forma antes indicado, para el caso de infracción de alguna de las normas y por los motivos y casos previstos en el art 469 y Disposición Final 16ª de dicha ley .

Déjese certificado literal de la presente resolución en actuaciones, remitiéndose las originales al Juzgado de origen.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos y firmamos.

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