Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 252/2013, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 343/2013 de 27 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: VAZQUEZ PIZARRO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 252/2013
Núm. Cendoj: 10037370012013100226
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00252/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
N01250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10037 41 1 2012 0022445
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000343 /2013
Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES
Procedimiento de origen:DIVORCIO CONTENCIOSO 0000456 /2012
Apelante: Visitacion
Procurador: MARIA DEL CARMEN GARRIDO SIMON
Abogado: JOSE VIERA CANDIDO
Apelado: MINISTERIO FISCAL, Florian
Procurador: MARIA CRISTINA DE CAMPOS GINES
Abogado: JOSE LUIS MALPARTIDA VILLEGAS
S E N T E N C I A NÚM.- 252/2013
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =
_____________________________________________________=
Rollo de Apelación núm.- 343/2013 =
Autos núm.- 456/2012 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres =
==============================================/
En la Ciudad de Cáceres a veintisiete de Septiembre de dos mil trece.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Divorcio Contencioso núm.- 456/2012, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandante Visitacion , representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Garrido Simón,y defendida por el Letrado Sr. Viera Cándido, y como parte apelada, el demandado, DON Florian , representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. De Campos Ginés, y defendido por el Letrado Sr. Malpartida Villegas.
Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, en los Autos núm.- 456/2012, con fecha 24 de Abril de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda presentada por Dª Visitacion con Procurador Sra. Mª del Carmen Garrido Simón con letrado Sr. José Viera Cándido frente a D. Florian con procurador, Sra. Mª Cristina de Campos Ginés con letrado Sr. Luis Malpartida Villegas y ACUERDO las siguientes medidas:
1.- La declaración de divorcio de Dª Visitacion y de D. Florian cesando los poderes que los cónyuges se pudieran haber otorgado el uno a favor del otro.
2.- La patria potestad se atribuye a los progenitores y compartida respecto a los menores.
3.- La guarda y custodia de los menores se atribuye a la madre.
4.- El régimen de visitas; el mismo fijado en el auto de medidas provisiones, con la sola excepción en el punto de Vacaciones de Navidad, el cual sería desde el inicio de vacaciones hasta el día 29 de diciembre y la otro mitad desde el 30 de diciembre hasta el inicio del curso escolar en el mes de enero.
5.- El préstamo hipotecario de la vivienda está liquidado.
6.- Los gastos extraordinarios se sufragarán por mitad por ambos progenitores.
7.- La pensión de alimentos a abonar por el padre será de 120 euros mensuales a favor de cada hijo a abonar dentro de los cinco primero días de cada mes y actualizable anualmente.
Sin expresa condena en costas en el presente procedimiento...'
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandante, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
CUARTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.
QUINTO.-Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, con fecha 11 de Septiembre de 2013 se dictó Auto, que acordaba denegar el recibimiento a prueba solicitado para esta segunda instancia, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 23 de Septiembre de 2013, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .
SEXTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO.
Fundamentos
PRIMERO.- Doña Visitacion interpone recurso de apelación contra la sentencia que acuerda disuelto su matrimonio con Don Florian por causa de divorcio, impugnando la cuantía de la pensión de alimentos establecida a favor de los hijos menores de edad en 120 euros mensuales para cada uno de ellos. Considera que se ha producido un error en la valoración de la prueba pues Don Florian es electricista de profesión, y durante años ha tenido una empresa en este sector, con empleados, que tuvo que cerrar, estando contratado en diversas ocasiones por la empresa ELECPA NOR y, además, realiza trabajos ocasionales.
SEGUNDO.- Debe señalarse que no se discute por las partes la procedencia de fijar una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio a favor de los hijos menores de edad, debiendo señalarse, además, que como establece la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2002 , dicha 'obligación de dar alimentos es una de las obligaciones de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico, alcanzando rango constitucional como taxativamente establece el artículo 39 de la Constitución Española . Tal obligación resulta de modo inmediato del hecho de la generación y es uno de los contenidos ineludibles de la patria potestad del artículo 154.1 del Código Civil '. Se trata, sigue diciendo la resolución, de un 'deber inexcusable por derivar de las obligaciones del ejercicio de la patria potestad y dada la obligatoriedad de su regulación que para estos casos impone el artículo 93 del Código Civil , siempre procederá fijar un mínimo vital sin perjuicio de que por razones de fuerza mayor en algún caso no pueda ser atendido'.
La cuantía de la pensión ha de ser proporcional a los ingresos del alimentante y las necesidades del alimentista, cubriendo los gastos mínimos de éste y en condiciones adecuadas y proporcionadas al nivel de vida del obligado, pues no puede excusarse el cumplimiento de esta obligación, de derecho natural al estar incardinada en la patria potestad y ser ineludible, por la existencia de otros gastos y obligaciones.
En el caso de autos lo primero que debemos tener en cuenta es que en la pieza de medidas provisionales el demandado aceptó una pensión de alimentos de 180 euros para cada uno de sus hijos, dictándose resolución que aprobaba el acuerdo de las partes de 21 de agosto de 2012. Unos días después, el 18 de septiembre, finalizó su contrato temporal con la empresa ELECPANOR, S.L. no constando en autos que solicitara prestación por desempleo para cuyo fin la empresa le expidió el certificado oportuno. Sin embargo, de la información aportada por esta entidad y que obra en autos, se deduce que el Sr. Florian ha trabajado en ella en diversas ocasiones y con distintos contratos laborales, habiéndose extendido otro certificado de fin de contrato el 14 de junio de 2012. De estos datos se desprende que el demandado trabaja de forma más o menos constante, últimamente con la empresa ELECPANOR, S.L. con la que ha suscrito diversos contratos de trabajo casi sucesivos, sin que exista prueba clara de su desempleo ni de que haya solicitado el cobro de prestación alguna. Si tenemos en cuenta la fecha en la que se firmó el convenio regulador en la que el demandado aceptó una pensión de alimentos de cuantía superior a la establecida en la sentencia, y que no se ha probado en el procedimiento que las circunstancias hayan cambiado sustancialmente durante su tramitación, debemos concluir que la situación económica del progenitor no ha variado desde el momento en que se dictó la anterior resolución acordando una pensión de alimentos de 180 euros mensuales para cada hijo. Es decir, no se ha acreditado ninguna circunstancia nueva producida o surgida durante el procedimiento que justifique la reducción de la pensión de alimentos que admitió el propio demandado en los autos de medidas provisionales. En consecuencia, procede estimar parcialmente el recurso de apelación, y mantener la pensión establecida en el Auto de medidas provisionales.
TERCERO.- Dada la naturaleza de este procedimiento, el carácter necesario del mismo y la indisponibilidad de las partes sobre su objeto, no se hace expresa condena al pago de las costas procesales.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Visitacion , contra la sentencia número 48/2013, de fecha veinticuatro de abril, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Cáceres , en autos número 456/2012 de los que este Rollo dimana, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución para establecer que la pensión de alimentos que debe abonar Don Florian a sus hijos menores de edad es de 180 euros mensuales para cada uno de ellos. No se hace expresa condena al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/2009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.
En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, con mi asistencia, como Secretaria. Certifico.
DILIGENCIA .- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico.

