Sentencia Civil Nº 252/20...yo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Civil Nº 252/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 565/2012 de 16 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 252/2013

Núm. Cendoj: 30030370012013100193

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00252/2013

SENTENCIA

NÚM. 252/13

ILMOS. SRS.

D. ANDRES PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMON

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a dieciséis de mayo de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 525/10 en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Molina de Segura, entre partes, como demandante y en esta alzada apelado D. Florentino representado por el Procurador D. José María Sarabia Bermejo y dirigido por el Letrado D. Antonio García Díaz, y como demandada y en esta alzada apelante Zardoya Otis S.A. representada por el Procurador D. Antonio Conesa Aguilar y dirigida por el Letrado D. Luis Ramón Atarés Lázaro, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 10 de junio de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así 'Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José María Sarabia Bermejo en nombre y representación de D. Florentino debo condenar y condeno a la mercantil Zarzota Otis, S.A., a que entregue la documentación y realice todos los trámites necesarios para la puesta en marcha del ascensor por ella instalada en la promoción de la actora sita en CALLE000 n NUM000 de Murcia, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la demandante y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 565/12, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, señalándose para deliberación y votación el día de la fecha por providencia dictada el día de ayer.


Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, sostiene que incurre en grave error, tanto en el análisis de los hechos como en la subsunción de éstos en la norma legal de aplicación argumentando sobre ello e interesando la desestimación de la demanda con imposición de las costas a la parte demandante.

Se interesa en la demanda, y se acuerda en la sentencia apelada, la condena de la demandada a entregar la documentación y realizar los trámites necesarios para puesta del ascensor instalado en el edificio promovido por el demandante, que contrató la ejecución de la obra con Construcciones Tornero y Pagán S.L., quien a su vez subcontrató con la mercantil demandada la instalación y puesta en marcha del ascensor, cuya instalación se aprecia que está finalizada, negándose la demandada a tramitar la documentación precisa para su puesta en marcha, al no haber abonado la constructora el precio pactado, que había sido abonado por aquel.

Se basa la demanda en la previsión contenida en el artículo 1597 del Código Civil entendida a sensu contrario, esto es, en que el dueño de la obra podrá exigir al que ha puesto su trabajo y materiales en ésta que cumpla las obligaciones contraídas por el contratista siempre que aquél haya abonado a éste el importe de tales trabajos, más es lo cierto que la acción directa que el citado artículo concede a quien pone su trabajo o materiales en una obra contra el dueño de la misma hasta la cantidad que éste adeude al contratista cuando se hace la reclamación, supone una excepción legal o derogación del principio de relatividad de los contratos proclamado en el artículo 1257 del Código Civil , conforme al cual los contratos solo producen efecto entre las partes que las otorgaron y sus herederos, en los términos que expresa, y no cabe extenderla al supuesto litigioso al no concurrir identidad de razón ( artículo 4 del Código Civil ).

El demandante, destinatario final del ascensor, aún cuando haya satisfecho su importe, parte por transferencia a la demandada y parte mediante un cheque que entregó a la constructora Construcciones Tornero y Pagán S.L.y fue oportunamente cobrado por ésta, no contrató con la demandada, ni tiene un derecho propio e independiente frente a la misma, pues el contrato se concertó entre la demandada y la citada constructora, que no ha pagado el precio convenido, y al haber incumplido su obligación de pago no podía exigir de aquella el cumplimiento de su recíproca obligación de instalación y puesta en marcha del ascensor, que, por otra parte, no ha quedado acreditado que se encuentre terminado, sin que resulte lo contrario de las respuestas del perito Sr. Florentino , cuyo informe no prueba que el ascensor se encuentre en las debidas condiciones para su puesta en marcha, por lo que ha de desestimarse la demanda, sin imposición de costas a la parte demandante por apreciarse la existencia de serias dudas de hecho, ante el evidente interés de éste en el cumplimiento del contrato de suministro e instalación del ascensor, cuyo precio ha pagado, en parte directamente mediante transferencia a la demandada, sin posibilidad de utilizarlo por la paralización de los trabajos de instalación y puesta en marcha del mismo. ( artículo 394.1 de la L.E.Civil ), por lo que ha de estimarse parcialmente el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.-No ha lugar a verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de esta alzada ( artículo 398 L.E.Civil )

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Zardoya Otis S.A. representada por el Procurador D. Antonio Conesa Aguilar contra la sentencia dictada el día diez de junio de dos mil once por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Molina de Segura en autos de juicio ordinario nº 525/10, debemos revocar y revocamos la misma y en su lugar dictamos otra por la que debemos desestimar y desestimamos la demanda formulada por D. Florentino representado por el Procurador D. José María Sarabia Bermejo contra Zardolla Otis S.A., absolviendo a éste de los pedimentos que en su contra se formulan, sin verificar especial pronunciamiento respecto de las costas de la primera instancia y de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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