Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 252/2017, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 647/2016 de 06 de Julio de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Julio de 2017
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 252/2017
Núm. Cendoj: 03014370052017100361
Núm. Ecli: ES:APA:2017:1726
Núm. Roj: SAP A 1726/2017
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 252
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. MARIA TERESA SERRA ABARCA
Magistrada: Dª. Susana Martínez González
En la ciudad de Alicante, a seis de julio de dos mil diecisiete.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al
margen, ha visto los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) seguidos en el Juzgado de Primera
Instancia núm. 2 de Villajoyosa, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la
parte demandante D. Eulogio , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente,
representada por el Procurador D. Julio Costa Andreu y dirigida por el Letrado D. Tiburcio Calero Martínez, y
como apelada la parte demandada D. Luis y DESARROLLOS DE SISTEMAS Y COMUNICACIONES, S.L.,
representada por el Procurador D. Juan Carlos Olcina Fernández con la dirección del Letrado D. Luis María
Aisa Cuiral.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villajoyosa, en los referidos autos, tramitados con el núm. 40/2016, se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. Julio Costa Andreu, en nombre y representación de D. Eulogio , en los autos de juicio verbal seguidos contra D. Luis y contra la mercantil 'DESARROLLO DE SISTEMAS Y COMUNICACIONES, S.L.', debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados de todos los pedimentos formulados en su contra, imponiendo las costas del procedimiento a la parte actora.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 647/2016 , señalándose para votación y fallo el pasado día 5 de julio de 2017, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA SERRA ABARCA.
Fundamentos
PRIMERO.- Combate el recurrente la sentencia que desestima la demanda planteada en ejercicio de la acción de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas por importe de 3.600 euros, alegando error en la valoración de la prueba, vulneración de la jurisprudencia e incongruencia omisiva, falta de motivación y vulneración de preceptos sustantivos.
SEGUNDO.- En primer término debe discreparse del alegado error en la valoración de la prueba sobre la entrega de llaves y al pago de las rentas.
Está acreditado en autos que el contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito el 9 de abril de 2010 se había renovado por tácita reconducción mensual al haberse pactado el pago de la renta por meses, por imperativo del artículo 1566 y 1581, del Código Civil . Por lo que llegado el vencimiento del contrato el 30 de abril de 2015 y prorrogado, como hemos dicho mensualmente, se entiende resuelto el contrato en el mes de septiembre de 2015 al comunicar el arrendatario al actor la resolución del contrato y abandono del local el 30 de septiembre. La parte arrendataria puso a disposición las llaves al arrendador que no pasó a recogerlas en el local contiguo.
Con tales antecedentes, derivados de las pruebas documental, la sentencia de primera instancia desestima la demanda ante la injustificada actitud de la arrendadora al negarse a recibir las llaves cuando se pusieron a su disposición, renuncia que iba unida a la petición de la actora de pretender obtener una compensación económica al entender que el arrendatario había incumplido el plazo de vigencia del contrato y su derecho a exigir el pago de las rentas siguientes.
Examinadas las pruebas se comparte la conclusión judicial sobre la improcedencia de la reclamación de rentas, sin que incurra en falta de motivación ni incongruencia omisiva al resolver todas las cuestiones objeto de debate, siendo necesario pronunciarse sobre la duración del contrato, atendiendo a las comunicaciones y correos remitidos entre ambas partes que ponen de relieve que las diferencias entre ellas se ceñían a su vigencia, motivo que impedía recoger las llaves el arrendador si no obtenía una compensación económica, mientras que el arrendatario pedía la devolución de la fianza, cuestiones que debía resolver con carácter previo a la petición económica del pago de rentas, cuestiones en las que precisamente sustenta el fallo desestimatorio de la demanda al estimar que el contrato quedó resuelto en el mes de septiembre de 2015 y se puso a disposición del arrendador el local el 1 de octubre de ese año.
En conclusión y trasladando al recurso de apelación las consideraciones que la S.T.S. de 4 de septiembre de 2014 efectúa respecto al de casación, debe reseñarse que 'la selección de los hechos más relevantes, la valoración de las pruebas practicadas, que necesariamente supone otorgar un mayor relieve a unas que a otras, podrá ser o no compartida (y evidentemente no lo es por la recurrente), pero no puede ser tachada de ilógica ni irracional, no vulnera ninguna regla tasada de valoración de la prueba, además de haber sido detalladamente motivada en la sentencia'.
TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación por sus propios fundamentos de la sentencia de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 26 de mayo de 2016 en el procedimiento de juicio verbal núm. 40/2016 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villajoyosa , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.Se acuerda la pérdida del depósito constituido con arreglo a la Ley 1/2009, de 3 de noviembre y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación. Contra ella cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los arts. 477.2.3 º y 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que podrán formalizarse por escrito ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Firmado y rubricado por los Ilmos. Sres. Magistrados citados.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra.
Magistrada que la suscribe, hallándose celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

