Sentencia CIVIL Nº 252/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 252/2017, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 435/2017 de 25 de Septiembre de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 25 de Septiembre de 2017

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: CARRANZA HERRERA, CONCEPCION

Nº de sentencia: 252/2017

Núm. Cendoj: 11012370022017100260

Núm. Ecli: ES:APCA:2017:1179

Núm. Roj: SAP CA 1179/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A NÚM. 2 5 2
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ROTA
JUICIO VERBAL Nº 559/2016
ROLLO DE SALA Nº 435/2017
En Cádiz, a 25 de septiembre de 2017,
Vistos por mí, Concepción Carranza Herrera, Magistrada de esta Sección, el Rollo de apelación de la
referencia, formado para ver y fallar el Recurso de Apelación formulado contra la Sentencia dictada por el
citado Juzgado de Primera Instancia en el Juicio Verbal Nº 559/2016 referido.
Ha comparecido como apelante la Procuradora Sra. Rotllan Casal en nombre y representación de DON
Carlos Miguel , con la asistencia jurídica de la letrada Sra. Magariño Jiménez.
Ha comparecido como parte apelada el Procurador Sr. Vergara Reina en nombre y representación de
DON Bernardo con la asistencia jurídica de la Letrada Sra. Calero Santiago.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Rota se dictó Sentencia el día 16/05/2017 en el procedimiento del margen, en cuyo fallo desestimaba la demanda formulada por Don Carlos Miguel contra Don Bernardo , con imposición de costas a la parte actora.



SEGUNDO .- Presentado recurso de apelación por la representación procesal del actor contra la Sentencia de instancia, se dio traslado a la parte demandada por diez días, presentando escrito de oposición, siendo emplazadas las partes por diez días para ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Diligencia de Ordenación notificada a las partes.

No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria.

Fundamentos


PRIMERO .- Se formula por la parte actora recurso de apelación contra la sentencia que desestimando íntegramente su demanda, absuelve al demandado de la reclamación de 3.183'19 euros que efectúa como indemnización por las lesiones sufridas a causa de un mordisco recibido del perro de raza boxer, propiedad del demandado, el día 21/07/2015.

La sentencia de instancia desestima la demanda por considerar que dadas las versiones contradictorias mantenidas sobre lo ocurrido en la fecha del hecho por los testigos de una y otra parte, no ha quedado acreditado que el perro propiedad del demandado fuese el que agredió al actor.

Para la resolución del litigio planteado se ha de tener en cuenta por un lado como pone de relieve la sentencia de instancia, lo dispuesto en el art. 1905 del CCivil sobre la responsabilidad con alcance objetivo del dueño de animales, al establecer el precepto que el poseedor de un animal o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que cause, aunque se escape o extravíe. Solo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.

En segundo lugar se ha de tener en cuenta que en el caso de autos ha quedado absolutamente demostrado por el reconocimiento de las propias partes y por los informes de asistencias médicas acompañados a la demanda, que el actor sufrió la agresión de un perro en la noche del día 21/07/2015 así como que en el lugar y momento de la agresión, el parque Miraflores de la ciudad de Sevilla, sobre las 12 de la noche, se encontraban el actor junto con el perro de su propiedad y el demandado y su esposa con el perro de su propiedad de raza boxer. Las personas que han declarado como testigos a instancia de cada una de las partes niegan que los testigos contrarios estuvieran en el lugar y en lo único que coinciden es en que se encontraban el actor con su perro y el demandado con el suyo, llegando a reconocer una de las personas que ha declarado como testigo a instancias del demandado que tras resultar mordido el actor, el demandado le entregó los datos de su seguro, extremo éste reconocido por el propio demandado al ser interrogado quien manifiesta que al día siguiente de los hechos cuando ya no tenían por qué existir motivos para estar nervioso como alega el demandado, entregó los datos de su seguro al actor, acto propio del demandado que no puede entenderse de otra forma que como un modo de reconocimiento o asunción de la propia responsabilidad.

A mayor abundamiento y como resulta de los documentos que el propio demandado acompaña a su escrito de contestación, cuando la entidad aseguradora tiene conocimiento del hecho y solicita documentación al demandado para pronunciarse sobre la responsabilidad que se le reclama, en febrero de 2016 dicha entidad no contesta que no se harán cargo de lo ocurrido por las manifestaciones de su asegurado de que el perro boxer de su propiedad no atacó al demandante sino que lo hizo su propio perro sino que lo que le responde ante su reclamación, es que no se hacen cargo del siniestro por las características del perro de su propiedad, como perro potencialmente peligroso, lo que también evidencia que hasta esa fecha, febrero de 2016, el asegurado no había negado que su perro hubiera sido el causante del mordisco.

Teniendo en cuenta lo expuesto y considerando acreditado que el actor sufrió la agresión de un perro consistente en un mordisco que le ocasionó una lesión en la cara interna de la pierna derecha, así como que el perro que le agredió no fue otro que el boxer propiedad del demandado, debemos concluir que surge para el mismo la obligación de responder por los perjuicios ocasionados al demandante.



SEGUNDO.- En cuanto a cual se la indemnización procedente por las lesiones sufridas a causa de la agresión, consider que el actor debe ser indemnizado con la cantidad reclamada por los días invertidos en la curación de la lesión, todos ellos impeditivos en tanto que en el informe médico de 20/08/2015 se expresa que el paciente tuvo que guardar reposo absoluto, si bien el perjuicio estético se va a valorar en solo un punto dado el lugar de la herida, la cara interna de la pierna, escasamente visible, y el tamaño de la cicatriz que ha de ser muy pequeña, alcanzando por tanto la indemnización la cantidad de 2.419'76 euros más los intereses legales que sean procedentes desde la fecha de presentación de la demanda.

Conforme a lo expuesto y dada la parcial estimación de la demanda, no procede hacer imposición alguna de las costas causadas, debiendo abonar cada parte las ocasionadas a su instancia y las comunes pormitad como establece el art. 394 de la LECivil .



TERCERO.- La estimación del recurso de apelación, lleva consigo que no se haga imposición alguna de las costas causadas, según determina el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado contra la Sentencia de fecha 16/05/2017, dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia nº 2 de Rota, REVOCO la misma y estimando parcialmente la demanda formulada por DON Carlos Miguel contra DON Bernardo , CONDENO a referido demandado a abonar al actor la cantidad de 2.419'76 euros más los intereses legales que sean procedentes desde la fecha de presentación de la demanda, sin hacer imposición alguna de las costas procesales causadas ni en primera ni en segunda instancia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notificará a las partes haciéndoles saber que la presente puede ser susceptible de recurso de casación en el supuesto del artículo 477,2-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.