Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 252/2018, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 374/2018 de 13 de Junio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Girona
Ponente: LACABA SANCHEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 252/2018
Núm. Cendoj: 17079370012018100235
Núm. Ecli: ES:APGI:2018:668
Núm. Roj: SAP GI 668/2018
Encabezamiento
Sección 1a Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.1)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:aps1.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1706642120168077113
Recurso de apelación 374/2018 -1
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Figueres
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 214/2016
Parte recurrente: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Procuradora: Maria Jose Ortigosa Rosell
Abogada: Antoni Sant Blanch
Parte recurrida: MAPFRE, S.A.
Procurador: Lluis Maria Illa Romans
Abogado: Fernando Grandes Carci
SENTENCIA Nº 252/2018
Magistrados:
Fernando Lacaba Sanchez
Fernando Ferrero Hidalgo
Carles Cruz Moratones
Girona, 13 de junio de 2018
Antecedentes
Primero . En fecha 5 de abril de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 214/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Figueres a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Maria José Ortigosa Rosell, en nombre y representación de ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra la Sentencia 16 de 12/2/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Lluís María Illa Romans, en nombre y representación de MAPFRE, S.A.Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'SE DESESTIMA la demanda interpuesta por la compañía aseguradora ALLIANZ, SA, absolviendo a la demandada la compañía aseguradora MAPFRE, SA, de todos los pedimentos contenidos en dicha demanda, con imposición de costas a la parte actora.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13/06/2018.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Fernando Lacaba Sanchez.
Fundamentos
Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no contradiga lo que se dice a continuación.PRIMERO.- Antecedentes a considerar.- La aseguradora ALLIANZ SA interpuso demanda ejercitando acción de repetición frente a la también aseguradora MAPFRE, con base en los siguientes antecedentes fácticos.
Sobre las 1,58 h del día 3 julio 2012, Emiliano conducía el turismo marca Opel Corsa matrícula ....
XDH , por la carretera C 252 (Perelada), cuando perdió el control del mismo, según la demanda, por circular distraído y a velocidad inadecuado, provocando la salida del vehículo de la vía, ocasionando, con ello, lesiones a los cuatro ocupantes que le acompañaban.
En el momento del accidente el vehiculo en cuestión tenia en vigor, simultáneamente, dos seguros en las dos compañías litigantes: en Allianz hasta el 31/08/2012 y en Mapfre hasta el 12/07/2012.
Interpuesta demanda por uno de los ocupantes, se siguió procedimiento ordinario 754/13 en el cual, la aseguradora Allianz hubo de satisfacer la suma de 31.475,40€.
La misma aseguradora pagó de forma transaccional a los demás ocupantes, las sumas respectivas: 5.887,66€, 4.555,93€ y 4.555,93€.
Allianz, además, satisfizo a los distintos centros médicos el total importe de 7.347,48€ por asistencia médica a los ocupantes del vehículo.
La entidad Mapfre se opuso a la demanda, excepcionando: la prescripción de la acción, la inexistencia de obligación de pago por no concurrir las circunstancias del coseguro, y de manera subsidiaria, opuso la excepción de pluspetición, el no devengo de intereses y el no derecho al percibo de los honorarios de Abogado y Procurador.
La sentencia impugnada desestima la demanda por considerar no acreditado que fuera el mismo tomador y el mismo riesgo, los sujetos y objetos de las pólizas respectivas.
SEGUNDO.- Examen del recursos de la aseguradora Allianz.- Desestimación del mismo.
La aseguradora demandante, sitúa su gravamen en ' infracción legal y de la doctrina jurisprudencial recaída sobre supuestos parecidos, evitación de enriquecimiento injusto de la aseguradora demandada'.
Llama la atención que la recurrente sostenga en su escrito de recurso que ' el sistema legal aplicable al presente caso no es el del coaseguro estricto (en el que basa su sentencia desestimatoria el magistrado de instancia por no acreditarse los requisitos del art. 32 LS) sino la de arbitrar una formula que impida el enriquecimiento injusto de una de las aseguradoras obligadas al pago'.
El planteamiento expuesto del recurso, choca frontalmente con la demanda rectora (interpuesta por la ahora recurrente), en cuyo antecedente quinto dedicado a la acción que se ejercita, dice lo siguiente: ' A la vista del comunicado FIUVA y del propio atestado es evidente que nos encontramos ante un supuesto de seguro múltiple, denominado también con poca precisión 'coaseguro' no pactado ( art 32 y 33 LCS ) sobre un mismo riesgo.' El recurso debe ser desestimado.
Tanto la concurrencia de seguros ( art 32 LCS ), como el llamado coaseguro impropio o seguro múltiple ( art 33 LCS ), exige la preexistencia de una póliza de seguro, bien porque un mismo tomador, por iniciativa propia, celebra dos o más contratos con diferentes aseguradoras, sin conocimiento previo ni previo reparto de cuotas entre las mismas (supuesto de la concurrencia de seguros), o bien porque existe una doble contratación de pólizas de seguro con acuerdo previo entre las aseguradoras (supuesto del coaseguro) y en el caso presente, tal y como se dice en la Sentencia recurrida y denuncia la contestación a la demanda, Allianz no aporta la póliza de seguros donde poder deducir la legitimidad para accionar como expuso, esto es, que se trata del mismo tomador y del mismo vehículo.
Ante tal falta de prueba, la parte apelante opta por partir de otro tipo de acción y fundar la reclamación en un hecho totalmente distinto, cual es, el pretendido enriquecimiento injusto por parte de la aseguradora demandada al no satisfacer, se dice, la parte del importe económico por lesiones que le tocaba.
Por aplicacio#n de lo dispuesto en el art. 456 de la LEC no cabe variar en el recurso de apelacio#n los motivos de oposicio#n a la demanda ni introducir cuestiones nuevas que no fueron alegadas en tiempo y forma en la primera instancia, de forma que en sede de apelacio#n el Tribunal debe limitar su juicio y, por tanto, el contenido de la sentencia, a las pretensiones deducidas oportunamente en primera instancia.
En este sentido, y como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2002 , recogiendo la de 13 de mayo de 2002 : '... los Tribunales deben atenerse a las cuestiones de hecho y de derecho que las partes le hayan sometido, las cuales acotan los problemas litigiosos y han de ser fijadas en los escritos de alegaciones, que son los rectores del proceso. Asi# lo exigen los principios de rogacio#n ( sentencias de 15 de diciembre de 1984 , 4 de julio de 1986 , 14 de mayo de 1987 , 18 de mayo y 20 de septiembre de 1996 , 11 de junio de 1997 ); y de contradiccio#n (sentencias de 30 de enero de 1990 y 15 de abril de 1991 ), por lo que el fallo ha de adecuarse a las pretensiones y planteamientos de las partes, conforme a la regla 'iudex iudicare debet secundum allegata et probata partium' ( sentencias 19 octubre 1981 y 28 abril 1990 ), sin que quepa modificar los te#rminos de la demanda (prohibicio#n de la 'mutatio libelli', sentencia de 26 de diciembre de 1997 ), o contestacio#n, ni cambiar el objeto del pleito en la segunda instancia ('pendente apellatione nihil innovetur, sentencias de 19 julio 1989 , 21 abril 1992 y 9 junio 1997 )...'.
En cualquier caso, en esta alzada persiste la acreditación de la pretendida póliza de seguros en que Allianz basa su recurso, a pesar de la facilidad probatoria para su aportación. Al no hacerlo no puede prosperar, tampoco y en aras a dar respuesta al recurso, la pretensión de enriquecimiento injusto.
TERCERO.- Costas.- La desestimación del recurso vocaciona en la imposición de costas a la recurrente.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora ALLIANZ SA y CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha 12/272018 del Juzgado nº 3 de Figueres dictada en JO 214/16, con imposición de costas a la recurrente.Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados: D. Fernando Lacaba Sanchez, D. Fernando Ferrero Hidalgo y D. Carles Cruz Moratones.
