Sentencia CIVIL Nº 252/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 252/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 595/2018 de 12 de Abril de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CONDE, MARIA GEMA ESPINOSA

Nº de sentencia: 252/2019

Núm. Cendoj: 08019370122019100223

Núm. Ecli: ES:APB:2019:3806

Núm. Roj: SAP B 3806/2019


Encabezamiento


Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0802242120158181920
Recurso de apelación 595/2018 -B1
Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no
consensuados 625/2015
Parte recurrente/Solicitante: Alvaro
Procurador/a: Juan José Alberto Cobas Otero
Abogado/a: JACINT VILARDAGA VIERA
Parte recurrida: Alicia
Procurador/a: Jorge Rodriguez Simon
Abogado/a: Lidia Ruz Gutierrez
SENTENCIA Nº 252/2019
Magistradas:
Dña. Mª Pilar Martín Coscolla
Dña. Maria Gema Espinosa Conde (ponente)
Dña. Maria Isabel Tomás García
Barcelona, 12 de abril de 2019

Antecedentes

Primero . En fecha 29 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 625/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/ la Procurador/a Juan José Alberto Cobas Otero, en nombre y representación de Alvaro contra Sentencia - 16/02/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jorge Rodriguez Simon, en nombre y representación de Alicia .

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' DISPOSO: ESTIMO la demanda interposada per la representació processal de la Sra. Alicia contra el Sr. Alvaro i acordo: 1. SUSPENDRE el règim de visites del menor Ceferino respecte del seu pare el Sr. Alvaro acordat en sentència de data 28 de juliol de 2014 en el procediment de filiació 272/2013 del Jutjat de Primera Instància i Instrucció núm. 1 de DIRECCION000 .

No es fa expressa imposició de les costes'.

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada doña Maria Gema Espinosa Conde .

Fundamentos

Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.


PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Alvaro se formula recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 16 de febrero de 2017 dictada en los autos sobre modificación de medidas seguidos con el número 625/2015 ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de DIRECCION000 , siendo parte apelada Dña. Alicia representada por el Procurador Sra. Arnau.

Solicita la parte apelante se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra en la que se desestime la demanda promovida de adverso o, subsidiariamente, se acuerde un régimen de visitas tutelado de los horas semanales entre el menor y su padre.

Se solicitaba en la demanda la modificación de las medidas definitivas acordadas en la sentencia de fecha 28 de julio de 2914, posteriormente modificada por auto de fecha 13 de octubre de 2015, y se estableciera un régimen de visitas del Sr. Alvaro con su hijo de tres horas cada quince días en el Punto de Encuentro de DIRECCION001 . La sentencia de primera instancia acordó la suspensión del régimen de visitas del menor Ceferino con su padre, pronunciamiento que es objeto del presente recurso.

La parte apelada y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso de apelación interpuesto.



SEGUNDO.- Se solicitaba por la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia y subsidiariamente el establecimiento de un régimen de visitas tutelado de dos horas semanales entre el menor y su padre. Alega en primer lugar que la resolución recurrida incurre en incongruencia extra petitum, con infracción del artículo 218 de la LEC . Debemos señalar que tratándose de medidas que afectan a menores de edad esta limitación no vincula al juzgador ya que en todo caso las medidas que se adopten deben ser aquellas que sean más beneficiosas para los menores, con independencia de cuál fuera la petición de los litigantes. Debe por tanto centrarse el recurso en la procedencia o no de suspender el régimen de visitas del menor Ceferino con su padre.

No debemos olvidar que en las medidas que se adoptan con relación a los menores debe primar por encima de todo su interés, las medidas deben buscar aquello que sea más beneficioso para ellos, tal y como dispone el artículo 211-6 apartado primero del CCCat . Pues bien, la sentencia de instancia realiza una pormenorizada indagación y examen de las circunstancias que concurren en el presente caso para finalmente valorar procedente la suspensión del régimen de visitas del menor Ceferino con su padre. Valora sobre todo la resolución el comportamiento y actitud del Sr. Alvaro respecto al consumo de marihuana y las consecuencias que ello conlleva. Destaca también el escaso interés que tiene en ver a su hijo ya que manifestó no haberse desplazado a la localidad o al domicilio del menor para poder verlo, ni haber realizado una llamada para hablar con él. Finalmente valora la sentencia el informe pericial obrante en las actuaciones en el cual se señala que el consumo de droga por el Sr. Alvaro pondría en entredicho su capacidad para cuidar del niño. Teniendo en cuenta estas circunstancias se acuerda la suspensión del régimen de visitas establecido en su día sin perjuicio de que en un futuro se pueda alzar la suspensión si se acredita que las circunstancias han variado.

Sin perjuicio de compartir las apreciaciones de la Juzgadora de Instancia, que nos llevaría a reducir el régimen de visitas establecido originariamente, también debe valorarse si lo más beneficioso para el menor en estos momentos es romper absolutamente la relación con su padre. Como reiteradamente se ha establecido por esta Sala debe tenerse en cuenta que la relación de los hijos con ambos progenitores es un derecho de los menores que debe potenciarse, siempre atendiendo al superior interés de éstos, lo que debe llevar a establecer un sistema para que ambos, padre y madre, se impliquen en la cotidianeidad, en el seguimiento de la evolución de los menores, en prestarles cariño y atención personal, aunque evitando que la relación pueda ocasionarles un riesgo para su equilibrado desarrollo ( sentencia de 6 de marzo de 2019 ).

En el informe pericial obrante en las actuaciones se destaca la necesidad de que en general los menores puedan disfrutar de una relación con ambos progenitores y así señala que 'un padre presente y cercano a la crianza de su hijo es necesario. Sin embargo el padre en la medida de lo posible debe poseer una personalidad insertada social y psíquicamente ajustada para incorporar valores, pensamientos y conductas que acerquen al niño al funcionamiento vital'. No obstante considerar necesaria esta relación de los hijos con sus progenitores se añade en el informe que 'el padre manifiesta conductas que lo alejan socialmente de lo esperable y estos patrones pueden ser copiados por el menor'.

Sin embargo y pese a estas valoraciones no se deduce del informe que lo mejor para el menor sea proceder a una ruptura total de la relación con su padre. Es cierto que en el informe se indica que el padre presenta una personalidad inmadura y presenta rasgos y mecanismos psicológicos propios de la adolescencia, además de sufrir un uso continuado de cannabis lo que podría en entredicho su capacidad para cuidad del niño, pero ello no implica que esta conducta llegue al extremo de que para el menor lo más recomendable en estos momentos sea romper totalmente la relación con su progenitor. La existencia de mecanismos que con una adecuada supervisión puedan evitar transferir al menor esta conducta de su progenitor puede remediar los perjuicios que se derivarían de la desaparición de la figura paterna de la vida del menor. Debemos tener en cuenta también que el menor cuenta ya con ocho años de edad por lo que está en unas condiciones evolutivas que le van permitiendo valorar de otra forma la actitud de su progenitor.

Estas visitas, de conformidad con lo establecido en el art. 233-13 del CCCat y Disposición Adicional 7ª del Libro II del CCCat , deberán llevarse a cabo en el Punto de Encuentro más cercano al domicilio familiar, al estar preparados estos centros para atender correctamente al menor, pero deberán desarrollarse con la correspondiente supervisión. Las visitas se llevarán a cabo un día cada dos semanas con la duración que considere procedente dicho centro.

Dichas visitas podrán ser ampliadas en ejecución de sentencia y sin necesidad de acudir a un procedimiento de modificación de medidas, previo informe del EATAF, en función de la actitud del padre y a tenor de las evaluaciones e informes que se remitan al Juzgado por el Punto de Encuentro. Igualmente podrá proponerse en estos informes por los responsable del centro el cese de esta medida si entienden que la relación del menor Ceferino con su padre puede ser perjudicial para él.



TERCERO.- El artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone en su apartado segundo que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes, no procediendo hacer condena en las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMAR parcialmente el recurso de apelación interpuesto por de D. Alvaro frente a la sentencia de fecha 16 de febrero de 2017 dictada en los autos sobre modificación de medidas seguidos con el número 625/2015 ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de DIRECCION000 , siendo parte apelada Dña.

Alicia representada por el Procurador Sra. Arnau, ACORDANDO el establecimiento de un régimen de visitas del Sr. Alvaro con su hijo a llevar a cabo en el Punto de Encuentro más cercano al domicilio del menor, y que será de un día cada dos semanas con la duración que recomiende el centro y debiendo ser supervisadas por los técnicos correspondientes. Estas visitas podrán ser ampliadas o eliminadas por el Juez de Instancia en ejecución de sentencia, previo informe del EATAF y teniendo en cuenta los informes emitidos por los técnicos que las supervisan, en atención a la actitud del padre y el desarrollo de las visitas. Todo ello sin hacer imposición de las costas de esta alzada.

Una vez que alcance firmeza esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC ) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC ) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

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