Última revisión
11/06/2001
Sentencia Civil Nº 252, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2416 de 11 de Junio de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Junio de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 252
Fundamentos
CORUÑA N° 6.-
Rollo: RECURSO DE APELACION 2416 /2000
VTA.: 16-5-01.-
FECHA DE REPARTO: 13-12-00.-
SENTENCIA
N° 252
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ
En A CORUÑA, a once de Junio de dos mil uno .
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio COGNICION (LAU), sustanciado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 6 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES Y APELADOS DONA JULIA Y DOÑA SOFIA , representados por el Procurador Sr. Guimaraens Martínez y de otra como DEMANDADOS Y APELANTES DON JOAQUIN Y DOÑA MARIA DEL CARMEN ; versando los autos sobre RESOLUCION DE CONTRATO DE INQUILINATO POR NO USO Y DOBLE VIVIENDA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1° INSTANCIA N° 6 DE A CORUÑA, con fecha 17-7-00. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador DON JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ en nombre y representación de DOÑA JULIA y DOÑA SOFIA , defendidas por el Letrado DON CARLOS QUEIMADELOS MARTIN-LANUZA, contra DOÑA Mª. DEL CARMEN en rebeldía procesal y DON JOAQUIN representado por el Procurador DON GONZALO LOUSA GAYOSO y defendido por el Letrado DON JOSE GOMEZ DE LA TORRE. Debo declarar y declaro RESUELTO DEL CONTRATO DE FECHA JULIO DE 1972 DANDO LUGAR AL DESAHUCIO DE LOS DEMANDADOS DON JOAQUIN y DOÑA MARIA DEL CARMEN de la vivienda sita en La ...(A Coruña), condenando a dichos demandados a que la dejen libre, expedita y a disposición de las actoras en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hicieren. Todo ello con expresa imposición de costas procesales a los demandados."
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por los demandados, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y precios los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal y sustanciado el recurso, tuvo lugar la vista el 16-5-01, en cuyo acto los letrados de las partes, informaron lo que estimaron conveniente.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los siguientes:
PRIMERO.- La defensa de los demandados ha analizado con rigor las pruebas a que se refiere la sentencia apelada, tratando de destacar los puntos favorables a su tesis y rebatir los desfavorables. Pese a los esfuerzos realizados, el recurso no puede tener éxito. Ciertamente, la valoración probatoria de la juzgadora de instancia no es muy afortunada en muchos aspectos, pero el resultado sigue siendo el mismo, si tenemos en cuenta que el uso u ocupación de la vivienda alquilada ha de ser real para ese destino y no para otras actividades accesorias o por el estilo. Los apelantes tratan de destacar los importes facturados de energía eléctrica, pero lo decisivo a los fines demostrativos del uso o no uso, mayor o menor, no es lo que se paga a F..., pues los recibos tienen unos cargos fijos que siempre se abonan, sino los consumos y éstos son muy bajos por lo que cuestionan seriamente el uso como vivienda máxime si a ello le unimos la baja del teléfono y la manifestación en el expediente de la vivienda de protección oficial de la inhabitabilidad de la casa alquilada a consecuencia de un temporal en Diciembre de 1989 y que desde mediados de 1992 es titular de una vivienda de este tipo en Vilaboa, que le fue adjudicada como domicilio habitual y permanente habiéndose comprometido a ello la adjudicataria, siendo ella la que con su esposo han ido pagando el préstamo hipotecario, apareciendo en la información de G... (Folio 289) que si bien el hijo, JOAQUIN, aparece como titular del suministro de agua, "la usuaria es CARMEN ". El Hecho de que solo con posterioridad a la demanda inicadora del presente proceso se hubiese gestionado la autorización para la transmisión de la vivienda de protección oficial de la madre al hijo y la iniciación por éste de los trámites para la obtención de un préstamo hipotecario para dicho fin, apoya la doble conclusión de que hay causa de resolución del contrato de arrendamiento litigioso, por no uso y por tenencia de otra vivienda por la parte arrendataria. Eso es lo fundamental y lo demás no altera este resultado, por cuyos motivos procede desestimar los recursos.
SEGUNDO.- La desestimación determina la preceptiva imposición de las costas de esta alzada a los apelantes.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
FALLAMOS
Desestimamos los recursos de apelación de DON JOAQUIN Y DOÑA MARIA DEL CARMEN y confirmamos la sentencia apelada, con imposición a los recurrentes de las costas procesales de esta alzada. Una vez notificada y firme, devuélvanse los autos al Juzgado con testimonio de esta resolución a los fines procedentes.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
