Sentencia Civil Nº 253/20...re de 2006

Última revisión
13/09/2006

Sentencia Civil Nº 253/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 284/2006 de 13 de Septiembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Septiembre de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO

Nº de sentencia: 253/2006

Núm. Cendoj: 03014370042006100280

Núm. Ecli: ES:APA:2006:3217

Resumen:
03014370042006100280 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 253/2006 Fecha de Resolución: 13/09/2006 Nº de Recurso: 284/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: FEDERICO RODRIGUEZ MIRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 284/06.

Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza

En la ciudad de Alicante, a trece de septiembre de dos mil seis.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 253/06

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Casimiro , representada por la Procuradora Sra. Caballero Caballero, y asistida por la Letrada Sra. García Gil, frente a la parte apelada D. José , representada por el Procurador Sr. Jover Sánchez, y asistida por el Letrado Sr. Sirera Carrio y D. Augusto y D. Imanol en rebeldía, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Novelda, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Novelda, en los autos de juicio ejecutivo número 238/97, se dictó en fecha 30-11-04 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"ESTIMAR LA DEMANDA formulada por el/la Procurador/a de los Tribunales Don/Doña María Sirera Devesa, en nombre y representación de Don José, y en consecuencia, ACORDAR SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN despachada contra Don Augusto, Don Casimiro y Don Imanol, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y con su importe se dé completo y cumplido pago al ejecutante por la contidad de 9.080'43.- euros más los intereses legales correspondientes y las costas de este procedimiento , a cuyo pago se condena a la parte ejecutada."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 284/06, señalándose para votación y fallo el día 12-09- 06.

Fundamentos

UNICO. Frente a las alegaciones vertidas por el apelante en su escrito de recurso, la Sala estima ajustada a derecho la resolución judicial que mandó seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de los ejecutados, después de rechazar los motivos de oposición esgrimidos por el hoy recurrente. En efecto, ninguna de las excepciones articuladas de adverso -falta de provisión de fondos y pluspetición- frente a la acción ejecutiva sustentada en el impago de las tres letras de cambio aportadas con la demanda, ha merecido el correspondiente respaldo probatorio para anular la efectividad del crédito cambiario objeto de la referida acción. Por el contrario, la prueba practicada en autos ha venido a reafirmar su legitimidad desde el momento en que los demandados, como contraprestación de la entrega de las letras, recibieron del ejecutante una suma de dinero de 900.000 pesetas, más dos pagarés por importe de 287.000 pesetas cada uno , los cuales fueron abonados por aquel obrando en su poder los referidos títulos.

En consecuencia, ha de valorarse plenamente ajustada a Derecho la sentencia de remate pronunciada en la instancia y rechazarse el presente recurso de apelación, imponiendo al recurrente las costas de la alzada de acuerdo con lo prevenido en el articulo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Gómez Gras, en nombre y representación de D. Casimiro, contra la sentencia de fecha 30-11-04 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Novelda en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia , interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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