Sentencia Civil Nº 253/20...io de 2007

Última revisión
09/07/2007

Sentencia Civil Nº 253/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 284/2006 de 09 de Julio de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 09 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: LAS MERCEDES MATARREDONA RICO, MARIA DE

Nº de sentencia: 253/2007

Núm. Cendoj: 03065370072007100215

Resumen:
03065370072007100215 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 253/2007 Fecha de Resolución: 09/07/2007 Nº de Recurso: 284/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MATARREDONA RICO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 253/2007

Iltmos. Sres.:

Presidente: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago

Magistrada: Dª. Mercedes Matarredona Rico

En la Ciudad de Elche, a nueve de julio de dos mil siete.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación, en virtud del recurso entablado por la parte demandada, don Luis Andrés , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora de los Tribunales, doña María Teresa Húngaro Favieri y dirigido por el Letrado, don Vicente J. Martínez García y como parte apelada, la entidad Grau Sarabia, S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales, Sr. Cifuentes Viudes y dirigida por la Letrada, doña Eva Gutiérrez Pardines.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Orihuela, en los referidos autos, tramitados con el núm. 436/05 se dictó Sentencia con fecha veintiuno de septiembre de dos mil cinco, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Beltrán Ferrer, en nombre y representación de "GRAU SARABIA , S.L", contra DON Luis Andrés, representado por el Procurador Sr. Díez Saura, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 1,442,42 ?, intereses legales y pago de las costas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia , se preparó y formalizó recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 284/06 , en el que se señaló para la deliberación y votación el día catorce de mayo de dos mil siete, en el que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales , salvo el plazo para dictar Sentencia debido al gran volumen de trabajo que pesa sobre esta sección, con preferencia de asuntos penales.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada, Dña. Mercedes Matarredona Rico.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandada recurre la sentencia dictada en primera instancia en cuya virtud se estima íntegramente la demanda interpuesta de contrario, condenándole al abono de la cantidad de 1442,43 euros, como parte del precio no satisfecho a la actora por la realización de las obras ejecutadas.

La cuestión planteada es únicamente de valoración de la prueba practicada, ya que por la parte demandada se acepta la realización de las obras por parte de la actora así como que falta por satisfacer la cantidad reclamada. Sin embargo, se argumenta que el motivo o razón de no haber procedido al pago de dicha cantidad son las deficiencias en la ejecución, aportándose informe pericial en la que se determina el importe de reparación de las mismas que supera la cantidad reclamada por la parte actora.

SEGUNDO.- En el acto del Juicio comparecieron dos peritos, uno de cada parte. Por un lado , el Ingeniero Técnico Industrial Sr. Victor Manuel, autor del Proyecto y Director Técnico de las obras de la Nave industrial quien afirmó que no había emitido Certificado Final de la obra debido a las deficiencias apreciadas en la obra. Por otro lado, el Ingeniero Técnico Sr. Jesús Manuel que afirmó con rotundidad que para la obtención de la licencia de actividad es requisito preceptivo el certificado final de obra construida, constando en la causa la aportación de tal licencia de apertura de obra (folios 92 y 93 de las actuaciones). Frente a ello, al tratarse de profesionales con la mis cualificación profesional habrá que atender a otros elementos probatorios existentes en la causa. Y en este sentido discrepamos de la valoración efectuada por la Juez a quo, ya que ha quedado probado que son dos cosas distintas el proyecto de apertura de local y el proyecto básico y de ejecución de un nave para taller , pudiendo ser redactados y visados por profesionales distintos , como así ha ocurrido en el presente caso. En el acto del Juicio, el Sr. Victor Manuel afirmó que el proyecto para la licencia de apertura se refiere a todas las obras e instalaciones necesarias como medidas correctoras en materia de ruidos, vibraciones , incendios , instalación de maquinaria etc pero que en modo alguno se refiere a la ejecución del edificio o nave en si mismo considerado. Por ello, no podemos extraer que haya contradicción entre la certificación que emite el Ingeniero director de la obra (folio 92) y la inexistencia del Certificado Final de Obra, pues se refieren a aspectos distintos.

En todo caso, no ha quedado probado que se haya emitido certificado final de obra, cuestión que hubiera quedado probado por medio de oficio al Excmo. ayuntamiento de Rafal para que certificara si se había aportado o no, junto con el Proyecto para la licencia de Apertura el Certificado Final de la obra , o en su caso, que se hubiera remitido oficio al Colegio Profesional correspondiente para que certificara si se había procedido al visado o no del Certificado Final de obra.

TERCERO.- Partiendo de lo anterior, el Ingeniero Industrial Sr. Victor Manuel, tras examinar la obra en el año 1998, como hace constar en su informe ratificado a presencia judicial , apreció deficiencias en la obra que le impidieron emitir certificado final de obra, tales como carecer de pendientes adecuadas para la evacuación de aguas y la ausencia de sellado en la junta de la canal con las bajantes , por lo que las lluvias habían producido goteras y manchas de humedades en los laterales de la edificación junto con las bajantes pluviales, defectos que debían haber sido subsanados con carácter previo para la emisión del citado Certificado Final de obra, sin que se hayan llevado a cabo.

En noviembre de 2004, el Ingeniero Técnico Industrial, Sr. Victor Manuel realizó un nuevo examen de la cubierta, observándose oxidación y deterioro progresivo en determinadas partes de la cubierta y canales, afirmando el perito como posible causa la utilización de un material de baja calidad o defecto en el proceso de galvanizado. Frente a ello, el perito de la parte actora manifiesta que dichos deterioros se deben a la falta de mantenimiento. Sin embargo, la Sala se acoge al informe pericial de la parte demandada en la medida de que éste ha procedido al examen de las obras , en tanto que el perito de la parte actora realiza sus afirmaciones tal sólo mediante la observación en el acto del Juicio de las fotografías obrante en el informe del Sr. Victor Manuel .

Por ello, procede estimar el recurso de apelación interpuesto toda vez que del informe pericial aportado se desprende la existencia de unos defectos en la ejecución de la obra encargada a la parte actora que superan la parte del precio pendiente de abono, por lo que procede desestimar la demanda interpuesta.

CUARTO.- Dispone el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación no se condenará en costas de dicho recurso a ninguna de las partes. Por su parte, el artículo 394 de la Lec establece que las costas de la primera instancia serán impuestas a la parte que vea desestimadas todas sus pretensiones.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Que con ESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido por la representación procesal de don Luis Andrés contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Orihuela, de fecha veintiuno de septiembre de dos mil cinco, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la citada Resolución, y en su lugar se acuerda que debíamos desestimar y desestimamos la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Beltrán Ferrer, en nombre y representación de "GRAU SARABIA, S.L", contra DON Luis Andrés, absolviéndole de todas las pretensiones formuladas en su contra , con expresa imposición de costas de la primera instancia a la parte actora y sin expresa imposición de costas de esta alzada."

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Libro II y Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1-2.000 .

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.