Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil 253/2009 Audiencia Provincial de Salamanca Civil-penal Única, Rec. 297/2009 de 25 de junio del 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 25 de Junio de 2009
Tribunal: AP Salamanca
Ponente: MORAN GONZALEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 253/2009
Núm. Cendoj: 37274370012009100374
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00253/2009
SENTENCIA NÚMERO 253/09
Ilmo. Sr. Presidente
D. MANUEL MORAN GONZALEZ
Ilmos. Sres. Magistrados
D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
D. FERNANDO CARBAJO CASCON (Spte.)
En la ciudad de Salamanca, a veinticinco de junio de dos mil nueve
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 952/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Salamanca, Rollo de Apelación Nº 297/09; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada ALLIANZ SEGUROS S.A., representada por la Procuradora Dª. Mª Angeles Prieto Laffargue y defendida por el Letrado D. Alejandro Fernández Galán y como demandada- apelante RIOSBAU, S.L., representada por el Procurador D. Miguel Angel Gómez Castaño y defendida por el Letrado D. Oscar Julian Sanz Hernanz; sobre Reclamación de cantidad.
Antecedentes
1º.- El día 12 de Febrero de 2.009 se dictó sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Prieto Laffargue, en nombre y representación de Allianz Seguros S.A., contra Riosbau, condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de mil seiscientos treinta euros con ochenta y nueve céntimos (1.630,89 ?). Con imposición de costas."
2º.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia por la que se revoque la resolución apelada y se desestimen íntegramente los pedimentos de la demanda, con el pronunciamiento en cuanto a costas que sea procedente en derecho; dado traslado a la parte demandante de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte en su día sentencia por la que se confirme la sentencia de instancia por sus propios fundamentos, con expresa condena en costas a la parte apelante.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 17 de Junio de 2.009, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MORAN GONZALEZ.
Fundamentos
PRIMERO: El procedimiento se contrae a una cuestión de prueba que atañe a la causa de las filtraciones de agua en el edificio a que se refiere la demanda. Sin duda la cuestión apunta más a pruebas de carácter pericial que a otro tipo de probanzas.
El dictamen del Ingeniero Técnico Industrial, Jeronimo , refiere de manera muy precisa la causa de tal desvarío. Es verdad que se trata de un perito que trabaja para la compañía de seguros actora, pero trabaja para ésta como para otras tantas compañías, sin que por ello su objetividad este deslegitimada.
En dicho dictamen se colige que:
- Que la rotura de la citada llave de escuadra se ha debido producir por un excesivo apriete durante la instalación.
- Que es a su juicio materialmente imposible golpear la llave con el mueble.
Cuestiones como la que nos ocupa no permiten grandes razonamientos, por lógicos que fueren, por fuera de lo que las personas prácticas, peritas, dictaminan. A estas pruebas y no a otras es a las que hay que ajustarse.
SEGUNDO: La declaración de Luis afirma, en sentido contrario al dictamen anterior, que en su opinión la rotura de la pieza se produjo como consecuencia de un golpe al montar el mueble en el lavabo.
La declaración en calidad de testigo de Luis es menos valorable que el carácter que detenta el informe antes aludido que presenta una naturaleza semejante a un informe pericial tal como reconoce el mismo apelante en su escrito al aludir al informe pericial. Y en todo caso no se puede desconocer que la valoración de las dos pruebas anteriores ha sido efectuada en mejor posición procesal que esta Sala, debido a la inmediación que la Jueza de Instancia ha detentado.
TERCERO:- Lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC, respecto a costas en segunda instancia.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y haciendo uso de las facultades conferidas por el pueblo español.
Fallo
Que debemos desestimar como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de RIOSBAU, S.L., contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca el día 12 de Febrero de 2.009 confirmando como confirmamos en su integridad dicha sentencia; con imposición de costas de esta segunda instancia a la parte apelante.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma, y remítase testimonio de la misma junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I O N
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
