Sentencia Civil Nº 253/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 253/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 239/2010 de 08 de Julio de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 08 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Leon

Ponente: MUÑIZ DIEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 253/2010

Núm. Cendoj: 24089370022010100249

Resumen:
MATRIMONIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00253/2010

Domicilio : C., EL CID, 20

Telf : 987/233159

Fax : 987/232657

Modelo : SEN04

N.I.G.: 24089 37 1 2010 0200425

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000239 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CISTIERNA

Procedimiento de origen : MODIFICACION MEDIDAS 0000240 /2009

RECURRENTE : Camino

Procurador/a : NURIA REVUELTA MERINO

Letrado/a : CONSUELO SAHELICES FERNANDEZ

RECURRIDO/A : Carlos

Procurador/a :

Letrado/a :

S E N T E N C I A NUM. 253/2010

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a ocho de julio de dos mil diez.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Dª. Camino , representada por la Procuradora Dª. Nuria Revuelta Merino y asistida por la Letrada Dª. Consuelo Sahelices Fernández y apelada D. Carlos , actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 17 de diciembre de 2009 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación de Doña Camino contra Don Carlos y DECLARO la modificación de las medidas que se establecieron en la sentencia de divorcio matrimonial de 16 de octubre de 2009, dictada por este mismo Juzgado , en los siguientes aspectos: 1) Se fija como pensión de alimentos a abonar por Don Carlos a favor del hijo, Hernan , mayor de edad la cantidad de 160 € mensuales. Dicha pensión se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe el receptor. Y se actualizará, automáticamente y anualmente, con efectos el uno de enero de cada año, a tenor de las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Empleo u Organismo Público que le sustituya.- 2) Se mantienen el resto de medidas adoptadas en la sentencia de divorcio".

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandada se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 6 de julio de 2010.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que acuerda la modificación de las medidas acordadas en anterior sentencia de separación y fija a cargo del demandado D. Carlos una pensión para alimentos del hijo Hernan , en la actualidad mayor de edad, en cuantía de 160 euros mensuales, actualizable anualmente, al haber pasado este, cuya guarda y custodia se le había encomendado al padre, a convivir con su madre Dª Camino , se alza esta última por considera insuficiente la cuantía de la pensión fijada interesando se incremente a la suma de 300 euros mensuales.

SEGUNDO.- La cuestión litigiosa, versa exclusivamente sobre la concreción de la cuantía de la contribución alimentaria para el hijo Hernan que deba satisfacer el demandado Sr. Carlos , que fue fijada en la sentencia de instancia en la suma de 160 euros mensuales actualizable anualmente con arreglo al Índice de Precios al Consumo, y que la actora-recurrente, con la que aquel actualmente convive, pretende sea incrementada a la cantidad de 300 euros mensuales solicitada en la demanda.

El Código Civil, a la hora de establecer el modelo de fijar la cuantía alimenticia, se decanta por la utilización de un modelo de proporcionalidad al disponer en el artículo 146 que "la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal y medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe". Por otra parte, también es de tener en cuenta a la hora de fijar la cuantía de la obligación que el artículo 145 del Código Civil establece que la obligación de dar alimentos a los hijos se debe repartir entre ambos progenitores, si bien ello no implica una necesaria igualdad de contribución, puesto que cada cónyuge debe contribuir en la medida de sus posibilidades y que, en el presente caso, la madre venía obligada por sentencia de separación a satisfacer una pensión para alimentos del hijo, al quedar encomendada su guarda y custodia al padre, por importe de 100 euros mensuales, actualizable anualmente conforme a las variaciones del I.P.C. y sobre la base de unos ingresos reconocidos para la misma en dicho momento de 293,00 euros mensuales, según se hace constar.

Pues bien, sentado lo anterior, del estudio de las actuaciones y tras valoración conjunta y objetiva de la prueba obrante en autos, cabe decir ya que procede estimar el presente motivo de recurso al considerarse insuficiente la cuantía señalada de pensión de alimentos para el hijo Hernan de 160 € mensuales, pues según lo que consta en autos el padre percibe una pensión por incapacidad de 1.117,07 euros al mes (folio 48), mientras que la madre únicamente acredita ingresos por importe de 75,89 euros (folio 46), aparte de la cantidad que percibe a cargo del esposo en concepto de pensión compensatoria, fijada en la sentencia de separación en la suma de 220 euros mensuales, actualizable anualmente, y por un periodo de tres años, y pues si bien existen unos prestamos pendientes de amortizar es lo cierto que en dicha sentencia se establece que las cuotas deben ser satisfechas por ambos esposos por mitad. En definitiva, y entendiendo que no resulta correcto el criterio de proporcionalidad aplicado y que la cantidad fijada resulta insuficiente para que el hijo pueda atender dignamente a sus necesidades, procede incrementar aquella a la suma de 200 euros mensuales, actualizable anualmente, y que entendemos podrá ser satisfecha por el padre obligado sin descuidar por ello a sus propias necesidades.

Por todo lo expuesto el recurso debe ser estimado en el sentido indicado.

TERCERO.- No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas por el recurso de apelación (arts. 394 y 398 LEC ).

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Camino contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2009 dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Cistierna en el procedimiento de Modificación de Medidas núm. 240/09, de los que este Rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución, en el sentido único de incrementar a la suma de 200 euros mensuales, actualizable anualmente conforme se señala en aquélla, la pensión para alimentos del hijo Hernan , establecida a cargo del padre D. Carlos , manteniendo sus restantes pronunciamientos.

No se hace expresa imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Dese cumplimiento, al notificar esta Sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.