Sentencia Civil Nº 253/20...yo de 2010

Última revisión
27/05/2010

Sentencia Civil Nº 253/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 156/2009 de 27 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VEGA DE LA HUERGA, MARIA MARGARITA

Nº de sentencia: 253/2010

Núm. Cendoj: 28079370082010100266

Núm. Ecli: ES:APM:2010:9566


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00253/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7002573 /2009

RECURSO DE APELACION 156 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 349 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ALCOBENDAS

De: Carlos Ramón

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Juan Luis

Procurador: ISABEL TORRES COELLO

Ponente: ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

SENTENCIA Nº 253

Magistrados:

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 349/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado Don Juan Luis , representado por la Procuradora Sra. Isabel Torres Coello, y de otra, como demandado-apelante Don Carlos Ramón , no comparecido en esta alzada.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcobendas, en fecha uno de septiembre de dos mil ocho, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Araceli Gómez-Elvira Suárez, en representación de D. Juan Luis , contra D. Carlos Ramón , debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 15.477 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda de procedimiento monitorio".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de mayo de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan en lo pertinente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, mientras no se opongan a los que se exponen a continuación.

PRIMERO.- El presente recurso trae causa del Juicio ordinario número 349/2006 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número siete de Alcobendas, a instancia de don Juan Luis contra D. Carlos Ramón sobre reclamación inicial de 21.477 ?, que posteriormente en la audiencia previa cuantifica en 17.477 ?, en virtud de los trabajos realizados para el demandado desde finales de diciembre de 2003 y hasta octubre de 2004, especialmente de fontanería.

La sentencia estima parcialmente la demanda y condena al demandado al pago de 15.477 ?, más intereses legales y costas, y contra ella interpone el demandado D. Carlos Ramón recurso de apelación en base a lo que entiende constituye infracción de las normas sobre la carga de la prueba, recogidas en el artículo 217 de la LEC .

Alega que no se realizó todo lo que aparece en los documentos acompañados con la demanda, puesto que el demandante abandonó la obra, que tuvo que terminar el demandado por su cuenta, asumiendo la reparación de lo mal hecho, como la instalación de gas. Añade haber entregado al actor 29.206 ? por unas obras que valen 21.638 ? y además hubo de terminar los remates.

Por su parte el demandante se opone al recurso y solicita que se confirme la sentencia al no haber acreditado el apelante hechos extintivos o impeditivos de su obligación de pago.

SEGUNDO.- La relación existente entre las partes consiste en la realización por don Juan Luis de diversos trabajos, fundamentalmente de fontanería, en la vivienda del demandado sita en calle DIRECCION000 , NUM000 , Urbanización DIRECCION001 de Algete (Madrid).

No discuten las partes los documentos 2 a 7 de la demanda, que son presupuestos firmados por el demandado, cuyo importe total de 12.115 ? se encuentra pagado, incluso con un saldo a su favor de 285 ?. En cuanto a los presupuestos que no constan aceptados por el demandado, documentos 8 a 17 de la demanda, entiende aquel que existen varios errores. Si bien la suma de sus importes asciende a 32.668 ?, ha sido abonada por el demandado la cantidad de 17.191 ?, por lo que la reclamación debería ascender a 15.477 ?, y no a los 21.477 en euros reclamados inicialmente en la demanda. No obstante, considera que las cantidades que ha pagado superan con mucho lo efectivamente trabajado por el demandante, por lo que no debe cantidad alguna.

Pues bien la sentencia acoge íntegramente la tesis, podríamos llamar hipotética o condicional, del demandado, esto es determina que la deuda debe ascender a 15.477 ?.

La cuestión se centra por tanto en la valoración de los documentos 8 a 17 de la demanda, que están firmados sólo por el actor y contienen, según este, trabajos que realizó fuera de presupuesto. Ciertamente el demandado en un principio no los reconoce; pero luego -a lo largo de su escrito de contestación- se dedica a realizar cálculos de lo pagado frente a lo pendiente, siendo relevante el interrogatorio de su testigo-perito, Sr. Maté Sanz, socio y administrador de la mercantil PIRICHEL S.L., y quien realiza el presupuesto (documento número 7 de la demanda, a los folios 141 y siguientes), que reconoce en su declaración. Se le interroga en relación a los documentos discutidos, antes indicados, sobre los trabajos que se hicieron o no, lo elementos que fueron colocados por la cantidad reflejada o en menos cantidad. Así, a título de ejemplo, respecto del documento 8 declara que el radiador tiene seis en vez de ocho elementos; en cuanto al documento 12 manifiesta no haber visto la tubería de grosor 160 (de diámetro) como allí se indica; en cuanto al documento 14 que no había instalación de agua hasta el aljibe de la piscina y que los elementos puestos de radiadores son menos que los indicados en el presupuesto... Esto es, resulta contradictorio primero decir que no se reconocen esos documentos (y por ende tampoco los trabajos que reflejan) y luego distinguir entre unos conceptos y otros, unos importes u otros, para fijar cuáles proceden y cuáles no.

No se aprecia infracción del artículo 217 de la LEC , en el sentido que mantiene el recurso, pues si bien no resulta exhaustiva la prueba de ambas partes, lo cierto es que no logra el demandado desvirtuar los presupuestos fácticos tenidos en cuenta por el Juzgador de primera instancia para la estimación parcial de la demanda, no siendo suficiente el presupuesto que se aporta con el escrito de contestación a la demanda, realizado por la empresa PIRICHEL S.L., al no existir suficiente correspondencia entre las partidas contempladas en el mismo y las reflejadas en los documentos aportados con la demanda, salvo en lo que a continuación se dirá respecto de la instalación de gas.

Por otro lado y como recoge la STS de fecha 29-12-2009 (nº 839/2009, rec. 1869/2005 ) remitiéndose a la de 12 junio 2007 no cabe aducir infracción de la carga de la prueba para denunciar una falta de prueba, o dosis insuficiente, cuando el juzgador declara probado un hecho. Puede haber error patente o arbitrariedad - incoherencia- pero ello afecta a la motivación y no a la carga de la prueba.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, este tribunal entiende que procede mantener la estimación parcial que hace la sentencia, salvo en cuanto a la cantidad recogida en el documento 13 de la demanda, 1.150 ?, que se refiere al trabajo consistente en "condenar la instalación de gas natural que daba servicio a la vivienda, hacer instalación nueva dejando llave de caldera y toma prevista para cocina, mano de obra y materiales". Y ello porque, cómo explica el testigo del demandado, hubo de realizarse una nueva instalación de gas, ya que la llevada a cabo por el demandante no estaba en condiciones de obtener la preceptiva certificación para autorizar su funcionamiento, de manera que procede la estimación parcial del recurso fijando la condena al demandado en la cantidad de 14.327 ?.

TERCERO.- No procede hacer expresa imposición de las costas del presente recurso en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.2 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación promovido por la Procuradora doña María Rosario Larriba Romero en nombre y representación de D. Carlos Ramón , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alcobendas, en los autos de juicio ordinario del que este rollo dimana, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la misma en el sentido de condenar al demandado, el referido Sr. Carlos Ramón , a que pague al demandante D. Juan Luis , la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE EUROS (14.327 ?), más los intereses fijados en la sentencia, sin imponer las costas causadas en ambas instancias a ninguna de las partes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que, en su caso, contra esta resolución cabe recurso de casación o infracción procesal si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de cinco días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a

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