Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 253/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 306/2010 de 06 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 253/2010
Núm. Cendoj: 30030370042010100230
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00253/2010
Sección Cuarta
Rollo de Sala 306/2010
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a seis de mayo del año dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Divorcio número 3/09 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Cartagena (Murcia), con competencias en Violencia sobre la Mujer, entre las partes, como actora y ahora apelada Dª. Aurora , representada ante el Juzgado por el Procurador Sr. Alonso Poncela y defendida por la Letrada Sra. Martín de Oliva, y como demandado y ahora apelante D. Mateo , representado ante el Juzgado por la Procuradora Sra. Monerri Predeño y defendido por el Letrado Sr. Guillamón Candel. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 1 de octubre de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: 1. Estimo la pretensión básica de la demanda en lo que se refiere al divorcio de los cónyuges en litigio. Por ello debo decretar y decreto el divorcio de doña Aurora y don Mateo , y, en consecuencia, declaro disuelto el matrimonio celebrado entre ambos. 2. Procedo a acordar los siguientes pronunciamientos sobre los efectos del divorcio: Guarda y Custodia de los hijos del matrimonio. Corresponde a la madre el ejercicio de la guarda y custodia sobre los tres hijos menores del matrimonio. La madre ejercerá ordinariamente las facultades de la patria potestad sobre los hijos tenidos bajo su guarda y custodia y consultará al padre para la toma de decisiones de especial importancia. Régimen de visitas. El padre tendrá derecho a tener en su compañía a sus hijos de conformidad con el régimen que a continuación se detalla: podrá tenerlos cuando así lo acuerden de mutuo acuerdo ambos progenitores, siempre que con ello no se perturben sus actividades escolares. A falta de acuerdo los tendrá consigo un fin de semana de cada dos desde las 20.00 horas del viernes a las 20.00 horas del domingo. Además los tendrá consigo entre semana, desde las 17.00 horas a las 20.00 horas. Esta tarde será la que ambos progenitores acuerden y, en su defecto, la de los miércoles. Respecto a los periodos vacacionales, el padre podrá tener a sus hijos la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo el padre qué mitad de cada periodo desea en los años pares, pudiendo hacer lo propio la madre en los impares. La recogida y reintegro de los niños se efectuará en el domicilio en el que vivan con la madre por un familiar del padre, mientras pese la correspondiente condena de alejamiento, y por el propio padre cuando ésta cese. Uso y Disfrute del domicilio conyugal. No hay petición al respecto y, por tanto, no procede pronunciamiento. Bienes del Matrimonio: El régimen económico matrimonial de gananciales que existía entre los cónyuges, en esta misma sentencia, una vez sea firme, queda disuelto. El padre contribuirá, en fin, al Sostenimiento y Educación de sus hijos con la suma mensual de doscientos euros para cada uno (200 euros). Tal cantidad se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente de que al efecto designe la madre y será actualizada de acuerdo con el IPC anual, publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Ambos padres pagarán por mitad los gastos extraordinarios".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación D. Mateo , solicitando su revocación parcial en la cuantía de la pensión de alimentos.
Después se dio traslado a las otras partes, quienes se opusieron al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 306/10 de Rollo. No se han personado las partes ante esta Audiencia. Por providencia del día 28 de abril de 2010 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Dª. Aurora plantea demanda de divorcio contra su marido, D. Mateo , pidiendo también la adopción de determinadas medidas complementarias.
Contesta el demandado pidiendo también el divorcio y mostrando su conformidad con las medidas pedidas y adelantadas en las de carácter provisional previas, salvo la relativa a la pensión de alimentos para los hijos menores que fue de 600 €, lo que considera excesivo, pidiendo que se rebaje a 300 € al mes.
Tras la celebración del juicio se dicta sentencia que declara disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre la partes y confirma como medidas definitivas las que había acordado como provisionales, entre ellas la pensión de alimentos referida. No impone costas.
Contra el pronunciamiento relativo a la pensión de alimentos se plantea por el demandado recurso de apelación, invocando que, por encontrarse en el paro, han disminuido sus ingresos respecto de los que tenía cuando se fijaron las medidas provisionales y que no se han acreditado gastos elevados de los hijos, aparte de que el propio Ministerio Fiscal pidió que la cuantía de los alimentos fuera de 450 € al mes. Considera el apelante que ha de rebajarse a la de 300 € al mes, por su situación actual de desempleo.
Tanto el Ministerio Fiscal como la otra parte se opusieron al recurso y pidieron su confirmación, invocando la Sra. Aurora que también sus ingresos han descendido y que las necesidades de los hijos siguen siendo las mismas.
SEGUNDO.- Cuando se fijó el importe de las medidas provisionales previas, donde se contemplaban unas pensiones alimenticias de 200 € para cada uno de los tres hijos del matrimonio, se partía de que el padre tenía unos ingresos de 1.300 € al mes y que los de la madre eran de unos 500 €. Consta acreditado en la causa que el padre está cobrando una prestación de desempleo de 894'12 € (folio 84), lo que, unido a la modesta economía de las partes y a la actual situación de crisis económica, permite concluir que el importe establecido en la sentencia es muy gravoso para el padre, que ve reducidos sus ingresos considerablemente, por lo que, debiendo ser proporcional la pensión no sólo a las necesidades de los beneficiarios sino también a los medios del obligado a prestarlos (art. 146 C . c.), considera la Sala que ha de rebajarse a 450 € al mes su importe, tal y como en su día interesó el Ministerio Fiscal.
La nueva pensión regirá desde el mes siguientes al dictado de esta sentencia, pues las pensiones ya devengadas y consumidas no pueden ser devueltas, tal y como resulta de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 148 C . c.
TERCERO.- La estimación del recurso conlleva que no deba hacerse expresa imposición de las costas ocasionadas en esta segunda instancia, según establece el artículo 398.2 LEC .
VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Mateo , ante el Juzgado representado por la Procuradora Sra. Monerri Pedreño, contra la sentencia dictada en el juicio de divorcio seguido con el número 3/09 ante el Juzgado de Primera Instrucción número Cuatro de Cartagena , con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer, y desestimando la oposición al recurso sostenida por el Ministerio Fiscal y por Dª. Aurora , ante el Juzgado representada por el Procurador Sr. Alonso Poncela, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha sentencia, en el único extremo del importe de la pensión de alimentos del padre a favor de los hijos, la cual se establece en la cantidad mensual de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) EUROS, cuantía que regirá desde el mes siguiente a la fecha de esta resolución, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
