Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 253/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1167/2009 de 27 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 253/2010
Núm. Cendoj: 46250370102010100252
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
VALENCIA
ROLLO 1167/09
SENTENCIA Nº 253/10
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a veintisiete de abril de dos mil diez.
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de FORMACION INVENTARIO nº 1509/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-26, entre partes, de una como demandante-apelante D. Carlos , representado por la Procuradora Dª Mercedes Peris García y defendido por el Letrado D. Juan Ignacio Sánchez Micó, y de otra como demandada-impugnante Dª Francisca , representada por la Procuradora Dª María Dalia Lafuente Martínez y defendido por el Letrado D. José Enrique Segrelles Cortina.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-26, en fecha 30-6-2009 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo aprobar y apruebo el inventario de los disueltos bienes gananciales del matrimonio compuesto por D. Carlos y Dª Francisca en los términos interesados por las partes en sus escritos-propuestas mencionados anteriormente, con las modificaciones contenidas en los fundamentos de derecho SEXTO A DOCE de esta resolución. No ha lugar a disponer novedad alguna sobre la administración y disposición de los bienes comunes, al no haberse propuesto por ninguna de las partes y en aras al principio de congruencia procesal, que continuaran rigiéndose por lo dispuesto, en su caso, en las medidas de la separación y en atención a las normas civiles aplicables, continuando aquellos bajo la custodia de quien sea su actual poseedor de hecho. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia puede prepararse recurso de apelación ante este Juzgado en término de CINCO DIAS, para ante la Audiencia Provincial. No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas. Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de D. Carlos se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Valencia el día 30 de junio de 2009 , que determinó las partidas que componen el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales integrada por los litigantes.
En primer lugar, se plantea el tratamiento de la vivienda aportada por el demandante a la sociedad de gananciales como se refleja en la escritura de 13 de octubre de 2003; no existe razón alguna para que se acuerde la restitución de la vivienda al actor, o se le reconozca un derecho de reembolso por su valor, como pide en su recurso, ni tampoco para reconocer a la sociedad de gananciales crédito alguno por el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, ni por los gastos de comunidad, ni por el dinero invertido en obras en el inmueble, porque la aportación a la sociedad de gananciales se hizo "con carácter oneroso", como literalmente se hizo constar en el documento notarial (folio 10), y por eso la sociedad conyugal no puede reclamar ahora derecho alguno en relación al bien; procede por ello confirmar el pronunciamiento del Juzgado sobre esta cuestión; se mantiene no obstante, como deudas de la sociedad de gananciales a favor del actor por el importe del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondientes a los ejercicios de 2005 a 2009, cuya inclusión fue interesada en el escrito de 24 de abril de 2009, anterior a la diligencia de formación de inventario, pero se debe excluir el crédito por el pago del seguro de hogar, pues consta presentado al folio 306, en el momento de la vista, por lo que se ha producido la indefensión de la demandada, que no pudo defenderse en el juicio de la pretensión de incluir esta deuda en el pasivo de la sociedad; conforme interesa el demandante, se incluirán en el pasivo de la sociedad todos aquellos pagos que realice en interés de la comunidad post-ganancial, lo que también beneficiará a la demandada si es ella la que lleva a cabo los pagos.
Suscita también la demandada la determinación de la condición ganancial de 707 participaciones de la entidad "Agustín Alamar López, S.L."; esta pretensión debe rechazarse porque de la escritura de 31 de diciembre de 1991 (folio 80) se desprende que la suscripción de esas participaciones se hizo con la participación indivisa de un negocio adquirido por herencia.
Las cuentas en las que las hijas figuran como titulares deben ser excluidas del activo de la sociedad, pues no existe prueba de que el saldo existente pertenezca a los padres, y no a las hijas, y por el contrario, es razonable pensar que dichas cuentas se nutren con el dinero donado por los padres a ellas, todo ello sin perjuicio de que en el proceso correspondiente puedan plantearse, con la intervención de las hijas, los reintegros que procedan.
Por último, tanto las serigrafías, como la cubertería de plata, deben considerarse gananciales al amparo del artículo 1.361 del Código Civil , al no existir prueba que fundamente su carácter privativo, sin que pueda aceptarse como tal la de carácter testifical cuando existen estrechos lazos de parentesco con el actor.
SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Valencia el día 30 de junio de 2009 , y estimar parcialmente la impugnación formalizada por la demandada.
Segundo.- Revocar la citada sentencia para excluir del activo de la sociedad las cuentas de las hijas, así como para excluir del pasivo el crédito del demandado por el pago del seguro de hogar, y para aclarar que constituirán créditos en contra de la comunidad post-ganancial cualquier pago hecho por cualquiera de los litigantes en interés de la comunidad hasta el momento de la liquidación.
Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.
Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

