Sentencia Civil Nº 253/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 253/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 192/2011 de 28 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 253/2011

Núm. Cendoj: 33044370042011100226

Resumen:
ARRENDAMIENTOS-OBRAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00253/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 192/2011

NÚMERO 253

En OVIEDO, a veintiocho de Junio de dos mil once, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 192/2011, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 154/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Avilés, promovido por D. Carlos Francisco , demandado en primera instancia, contra DIRECCION000 , C.B., demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Soto Jove Fernández.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Avilés se dictó Sentencia con fecha quince de Noviembre de dos mil diez , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda presentada por la entidad " DIRECCION000 , C.B." contra D. Carlos Francisco , debo condenar y CONDE NO al demandado a abonar a la actora la cantidad de 9.542,16 euros, más los intereses legales devengados sobre dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, el 1 de marzo de 2010.- Todo ello con expresa imposición al demandado de las costas procesales causadas.".-

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintiuno de Junio de dos mil once.-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- Subcontratada la parte actora para realizar obras en las fachadas y para colocación de yeso en viviendas de Pola de Somiedo -en demanda señaló que eran dos viviendas unifamiliares propiedad de los hermanos Erica y Edmundo -, en base a un presupuesto verbal con el contratista demandado, alegó en el escrito rector que éste había firmado el 15 de Octubre de 2009 un reconocimiento de deuda por cuantía de 8.226 euros emitiendo la actora factura por dicho importe y el 16% de IVA por la cantidad total objeto de reclamación de 9.542,16 euros, alegando el demandado que firmó el reconocimiento - f.6- por confianza pero que este incluía el concepto de IVA y que la labor contratada no fue terminada y fue ejecutada defectuosamente, aportando dictamen pericial emitido para la entidad Mapfre como su aseguradora apreciando el perito tras visita en Febrero de 2010 a una vivienda salpicaduras del mortero aplicado en fachada en lamas y cajonera de persianas, deformación de ésta por el mismo motivo, abombamiento hacia el interior de las lamas y encontrarse clavada una cajonera con puntas,, evaluando la subsanación de los defectos en 4.410 euros y acogiendo íntegramente la Juez de instancia la demanda tras detallar los propietarios Dña. Erica y D. Edmundo que estaban conformes con las tareas de la actora, que pagaron por ellas al contratista y que solo había suciedad por obra que limpiaron sin problema.

SEGUNDO.- Es recurrida su decisión por el demandado y en cuanto a la propuesta minoración de la suma reclamada en 5.115,60 euros -valoración pericial incrementada con IVA- hemos de coincidir con la Juzgadora, los testigos declararon que la casa visitada por el perito no es la de Edmundo como consigna el dictamen sino la de su hermano José Manuel, residente en Vigo, precisando en el plenario el actor que en esta vivienda aplicó mortero en fachada pero no trabajó en su interior, vivienda un poco separada de las dos pareadas donde sí colocó yeso en tabiques, reiterando los testigos que en Septiembre de 2009 pagaron al demandado los trabajos en sus casas, 2.700 euros por los de la casa de Erica , 4.700 por las de los dos declarantes y 6.000 euros por la de J. Manuel, estando conformes con los trabajos de la subcontrata y señalando en particular D. Edmundo respecto al estado de la casa de su hermano apreciable en las fotografías del informes pericial que fue limpiado por su hermano en el verano de 2010, reconociendo que la relación contractual con el contratista demandado no acabó bien pero siendo determinante que las manifestaciones de los propietarios no aparecen contradichas pues no hay prueba alguna de que el apelante asumiese tras Febrero 2010 la subsanación de los defectos en la vivienda visitada por el perito, ni directamente por su empresa ni por terceros, lo que debe unirse al precedente reconocimiento de deuda.

TERCERO.- Donde sí coincide la Sala con el apelante es en la valoración de que un reconocimiento de "deuda pendiente correspondiente a trabajos realizados" engloba a falta de toda precisión matizadora y por su literal formulación la integridad de la suma a abonar al acreedor, redacción literal operante como norma interpretativa prevalente -art. 1281 CC- que exige excluir de la condena el importe de 1.316 ,16 euros reclamado como IVA, traduciéndose ello en una estimación parcial del recurso de apelación y de la pretensión actora excluyente de imposición de costas en las dos instancias del proceso de conformidad a los arts. 394 y 398 LEC .

Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Francisco revocamos parcialmente la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Avilés en fecha quince de Noviembre de dos mil diez , y con estimación parcial de la demanda rectora del proceso concretamos en 8.226 euros la suma que el demandado D. Carlos Francisco ha de abonar a la entidad " DIRECCION000 , C.B.", suma que devengará interés legal desde la interposición de la demanda y el interés del art. 576 LEC desde la fecha de la sentencia de instancia, todo ello sin imposición de costas de ninguna de las dos instancias del proceso.

Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir.

Esta resolución es firme.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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