Sentencia Civil Nº 253/20...re de 2011

Última revisión
14/10/2011

Sentencia Civil Nº 253/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 367/2011 de 14 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 253/2011

Núm. Cendoj: 11012370022011100253


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NÚM. 253

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE CADIZ

JUICIO VERBAL Nº 654/10

ROLLO DE SALA Nº 367/11

En Cádiz a catorce de octubre de dos mil once.

En nombre de su Majestad el Rey de España Don Juan Carlos I, Jose Carlos Ruiz de Velasco y Linares Magistrado de esta Sala ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal Nº 654/10 referido.

Ha comparecido como apelante el Procurador Don Alfonso Guillén Guillén en nombre y representación de Don Edemiro y la entidad de seguros Mapfre Familiar, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Don Oscar Rodríguez Blanco.

Como parte apelada consta Don Landelino no estando personado en esta segunda instancia.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el juzgado de Primera Instancia Nº dos de Cádiz se dictó sentencia el 24 de septiembre de 2010 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Landelino contra D. Edemiro y contra Mapfre Seguro condeno a referido demandados a abonar al actor la cantidad de 1227,75 ? más los intereses legales correspondientes que para la aseguradora serán los previstos en el art. 20 de la L.C.S , con imposición a los condenados de las costas causadas."

SEGUNDO .- Preparado recurso de apelación por la representación procesal del demandado Don Edemiro y Mapfre Familiar contra la Sentencia de instancia , fue emplazada para que en plazo de veinte días lo interpusiera, lo que así hizo, dándose traslado al actor por diez días, no presentando escrito de oposición el demandante la Don Landelino , siendo emplazadas las partes por treinta días para ante esta audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de ponente, Diligencia de Ordenación notificada a las partes. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria.

Fundamentos

PRIMERO .- La Juez de instancia estima la demanda de reclamación de cantidad derivada de culpa extracontractual.

Las partes demandadas interponen recurso de apelación que lo fundamenta en una errónea valoración de prueba, y de forma subsidiaria alega la existencia una concurrencia de culpas.

SEGUNDO.- Al tribunal de apelación le corresponde íntegramente examinar la prueba practicada, comprobando si ha existido error, arbitrariedad, insuficiencia o incongruencia de la misma.

Ha quedado acreditado que el conductor demandado se adentró en la vía preferente, por lo que un taxi que circulaba por dicha vía preferente tuviese que frenar y el conductor del ciclomotor que circulaba detrás, lo que motivo las lesiones reclamadas en la demanda. No ha existido culpa exclusiva del lesionado, puesto que no es conductor de ningún vehículo. No tampoco la parte demandada ha acreditado que la única causa del accidente fuera del conductor del ciclomotor, por lo que acertadamente declaró la responsabilidad de los demandados y en la cuantía reclamada.

TERCERO.- Tampoco se admite la pretensión subsidiaria de la parte demandante , pues para estimar la concurrencia de culpas, tenía que haber demandado a los otros intervinientes, hecho que no ha efectuado la parte demandante ni tampoco la parte demandada ha utilizado la llamada de un tercero al proceso. No puede ser condenada ninguna parte procesal sin haber sido oída. Por todo ello, procede la desestimación del recurso de apelación, confirmándose la sentencia recurrida.

CUARTO.- Que al desestimarse el recurso de apelación, las costas procesales de segunda instancia se imponen a la parte apelante, según determina el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el procurador Sr. Guillén Guillén en representación de Don Edemiro y la entidad Mapfre Familiar, frente a la sentencia dictada por a Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia número 2 de Cádiz, en estas actuaciones debo confirmar y confirmo la mentada resolución de instancia, con imposición de las costas procesales a la parte apelante.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notificará a las partes haciéndoles a las mismas la pérdida del depósito constituido por interposición del recurso de apelación, dándosele el destino legal y no siendo la presente Resolución susceptible de recurso de casación, juzgando en esta segunda instancia , lo pronuncio, mando y firmo.

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