Sentencia Civil Nº 253/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 253/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 282/2011 de 28 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SEGUI PUNTAS, JORDI

Nº de sentencia: 253/2012

Núm. Cendoj: 08019370162012100234


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 282/2011 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1472/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SABADELL (ANT.CI-3)

S E N T E N C I A nº 253/2012

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1472/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell (ant.CI-3), a instancia de KOAS LIMITED PTI, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunles Don Jaume Romeu Soriano, contra MESPACK, S.L., representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mónica García Vicente. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día doce de noviembre de dos mil diez por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Desestimo íntegramente la demanda promovida por KOAS LIMITED, PTI contra MESPACK, S.L. y absuelvo a la demandada de la pretensión de condena ejercitada en su contra. Se imponen las costas a la parte actora.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por KOAS LIMITED PTI mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso mediante escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 13 de marzo de 2012.

TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS .

Fundamentos

PRIMERO. - La presente litis gira en torno a los efectos patrimoniales derivados del contrato de agencia, de fecha 25 de agosto de 2007, por el que el fabricante español de maquinaria empaquetadora Mespack SL reconoció a la sociedad turca KOAS Limited PTI la condición de agente para Turquía de sus productos.

El agente demandante reclama la comisión derivada de la venta en octubre de 2008 de una máquina a un cliente captado por él mismo (Reckitt Benckiser Turquía) y la indemnización por clientela prevenida en el artículo 28 de la Ley 12/1992 , sobre contrato de agencia, lo que totaliza un crédito de 89.326 euros.

La sociedad demandada negó la pertinencia de ninguna de esas retribuciones, por entender que KOAS no tuvo participación alguna en la venta de la máquina a Reckitt Benckiser y que dicho agente no incrementó de modo relevante la clientela de Mespack.

La sentencia de primera instancia valora la prueba practicada y, fruto de ello, hace suya íntegramente la tesis del principal demandado.

El agente demandante se alza contra dicha sentencia contraria a sus pretensiones.

SEGUNDO.- Debemos partir para la resolución de la controversia de la plena validez de un contrato de agencia suscrito en Estambul el día 25 de agosto de 2007, por el que KOAS pasaba a ostentar durante un año la cualidad de agente en Turquía del fabricante Mespack.

Tampoco es cuestión dudosa que la expresada relación mercantil no alcanzó la duración prevista, toda vez que el 8 de mayo de 2008 Mespack comunicó a KOAS la resolución anticipada -"con efectos inmediatos"- del contrato con el pretexto de su falta de actividad comercial, sin hacer alusión alguna a una hipotética concurrencia desleal del agente (documento 5 demanda).

La sentencia apelada subraya que el agente demandante no formula pretensión concreta alguna vinculada con la fulminante resolución del vínculo y la consiguiente falta de preaviso, lo que, siendo formalmente cierto, exige alguna matización.

Nótese que en una comunicación entre las partes de junio de 2008 (documento 10 demanda) KOAS ya transmitió a Mespack la "gran conmoción y perplejidad" que le había producido la extinción de la relación sin esperar a la llegada de su vencimiento a finales de agosto de ese año, lo que conecta con uno de los planteamientos de su demanda judicial de julio de 2009, uno de cuyos apartados denuncia el "incumplimiento de Mespack por resolución unilateral del contrato".

En aquella comunicación de junio de 2008 el agente recordaba a su principal que, no obstante la resolución anticipada del vínculo, debería pagarle la comisión por todas aquellas ventas de maquinaria que se perfeccionaran con clientes aportados por él hasta el 25 de diciembre de ese año, es decir dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación natural del contrato, tal como preveía el último párrafo de la cláusula 9 ("Mespack otorga protección a los proyectos por un periodo de cuatro meses desde la rescisión del contrato"). Además de aportar las comunicaciones de Mespack en las que le confirmaba el pago de la retribución que derivase de la culminación de una operación en curso con Reckitt Benckiser.

Ese planteamiento es el que sirve de fundamento a la reclamación por parte de KOAS de la comisión (10%) por la venta de una máquina envasadora perfeccionada con su mediación en fecha 17 de octubre de 2008 entre Mespack y Reckitt Benckiser Turquía.

TERCERO.- La fabricante demandada no niega de raíz todo derecho retributivo del agente en relación con las ventas posteriores a la extinción del vínculo, y no puede hacerlo porque en la comunicación de mayo de 2008 por la que formalizaba la resolución anticipada de la agencia, Mespack apostilló que "respetamos que vosotros habéis iniciado el negocio con Reckitt Benckiser y, en caso de que se firmara el contrato, no hace falta ninguna otra promesa confirmando que vamos a pagaros la comisión resultante" (documento 5 demanda), y porque el anterior día 16 de febrero Ton Vanderhulst, director de área de Mespack, había confirmado a Arkin Korur, director de ventas de KOAS, que el agente percibiría el 10% convenido en forma de comisión si fraguaba la operación de venta que se estaba negociando con Reckitt Benckiser (documentos 8 y 9 demanda).

Lo que aduce en este litigio Mespack es que KOAS no tiene derecho a retribución alguna toda vez que la máquina finalmente vendida a Reckitt es diferente de la que había ofertado en un primer momento el agente.

Dicha variación del objeto de la venta respecto de la inicialmente ofertada es indudable, como lo prueban las sucesivas ofertas efectuadas por el fabricante, por sí o a través del agente KOAS (documentos 5 contestación y 6 demanda) y refrendan las explicaciones ofrecidas en juicio por el señor Vanderhulst, directivo de Mespack.

Ahora bien, tan cierto es lo anterior como que la venta finalmente consumada se enmarca en un único proceso negociador, como lo demuestra el hecho de que la envasadora finalmente adquirida por Reckitt no sea más que un modelo más evolucionado de la ofertada inicialmente (la H-360-FED está totalmente automatizada, a diferencia de la H-360-SCD, de ahí su precio ligeramente superior, y desarrolla alguna prestación más ya que confecciona directamente las bolsas a rellenar), pero que satisfacía una misma necesidad productiva del adquirente.

Véase que el día 6 de febrero de 2008 Ton Vanderhulst transmitió a KOAS su alegría por que el agente le propusiera un proyecto realmente nuevo ("this is a project indeed") con Reckitt e incorporaba consideraciones técnicas a trasladar al interesado para concretar "qué máquina debemos ofertar" (folios 165-168).

Por lo demás, la venta de la máquina H-360-FED se perfeccionó el 17 de octubre de 2008 como evidencia la factura aportada por la propia vendedora (en ese fecha Reckitt realizó en firme el pedido de la máquina ofertada por Mespack), por más que la consumación de la operación no tuviese lugar hasta la entrega de la envasadora meses después.

No consta pues acreditado que "el negocio con Reckitt Benckiser" -así lo denominaba Mespack- iniciado gracias a la gestión de KOAS, según reconoció la propia demandada en febrero y mayo de 2008, destinado a la venta de una máquina envasadora sea diferente del proceso negociador que culminó con la adquisición en octubre de ese mismo año por parte de Reckitt de la más moderna de las envasadoras para productos calgón fabricada por Mespack.

Al respecto merecen comentario aparte las sucesivas manifestaciones escritas de Ahmet Ernie Turgut, director de proyecto de Reckitt (folios 111-112 y 169-172). Y ese comentario no puede ser otro que el de poner de relieve la escasa credibilidad de sus afirmaciones, pues se trata de un simple testigo de referencia, destinado en la sede de Reckitt Italia desde marzo de 2008, por lo que dejó de participar activamente en las negociaciones de esa empresa con diversos fabricantes para la adquisición de una máquina envasadora.

En este orden de cosas, su afirmación de que KOAS llegó a ofertar a Reckitt productos de un competidor de Mespack no ha de desplegar consecuencia alguna desde la óptica del artículo 30 a/ LCA invocado por la demandada, toda vez que el contrato de agencia litigioso no imponía a KOAS obligación de abstención alguna tras la finalización de la relación, siendo así que la actividad desplegada por KOAS de promoción de bienes de equipo de un competidor de Mespack (documento 2 contestación) se desarrolló con posterioridad a la resolución anticipada de la agencia decidida por el fabricante español en mayo de 2008.

En definitiva, cabe afirmar que, más allá de la letra del contrato litigioso (párrafo quinto del artículo 9), Mespack se comprometió en febrero y mayo de 2008 a retribuir a KOAS en el caso de que "el negocio con Reckitt" llegara a buen puerto, sin más condicionante, y lo cierto es que ese negocio se tradujo en la conclusión en octubre de ese año de la compraventa de un bien de equipo (máquina envasadora valorada en 482.177 €) tecnológicamente más avanzado que el inicialmente ofertado pero que satisfacía la misma necesidad del adquirente, por lo que el agente que promovió esa transacción mercantil ha de ser retribuido con la comisión pactada.

CUARTO.- El agente también reclama una indemnización por clientela al amparo del artículo 28 LCA , que cifra en 44.663 euros en atención a la consecución de un importante cliente (Reckitt Benckiser Turquía) para su principal.

Frente a dicha pretensión Mespack opone que no hubo aportación de clientela por parte de KOAS, toda vez que el referido único cliente ya lo era antes del inicio de la relación de agencia.

A tal efecto son hechos indiscutidos (1) que la razón por la que Mespack hubo de nombrar un agente comercial para Turquía en el año 2007 era el fracaso de su intento de entrada en el mercado turco con sus propios medios, (2) que Reckitt Benckiser es un fabricante alemán con presencia en múltiples países por medio de sociedades filiales, y (3) que Mespack vendió a Reckitt Benckiser Brasil en junio de 2006 una máquina envasadora por un precio de 56.351 euros.

Partiendo de las bases fácticas que anteceden no podemos compartir los argumentos de la sentencia apelada para rechazar la indemnización por clientela postulada por la actora.

En primer lugar, porque no hay el menor indicio de que Mespack tratase a la multinacional de matriz alemana Reckitt Benckiser como un solo cliente; lo único que conocemos es que Mespack desenvolvió cada operación con las diversas filiales de Reckitt como si fuesen clientes distintos, ya que no hay la menor constancia de que los tratos negociales se desarrollasen por conducto de la sede central de Reckitt en Alemania, como sostuvo Ton Vanderhulst en juicio. Antes al contrario, el propio hecho de que Mespack reconociese a KOAS su directa intervención en el negocio con Reckitt Turquía revela -a los efectos que nos interesan- que cada filial de esa multinacional alemana era considerada un cliente nuevo.

Sobre la expresada base, visto el tenor del artículo 28 LCA y su interpretación judicial (por todas, STS 10 de enero de 2011 , que incide en el uso potencial de la clientela aportada por el agente que pueda efectuar el empresario) y visto que el contacto Mespack-Reckitt Turquía establecido merced a la actividad comercial de KOAS es susceptible de generar un importante volumen de negocio para el fabricante español (nótese que la venta de una sola envasadora en el año 2008 cubría más del 50% del objetivo anual de ventas asignado a KOAS), no cabe sino concluir apreciando la concurrencia de las exigencias legales para la concesión de la indemnización por clientela, por otra parte adecuadamente fijada en 44.663 euros (remuneración del agente en la única anualidad de vigencia del contrato).

QUINTO. - Las costas de la primera instancia quedarán de cuenta de la demandada de conformidad con el artículo 394.1 LEC .

No se hará imposición de las costas del recurso por imperativo del artículo 398.2 LEC , acordándose asimismo la devolución del depósito constituido para apelar ( disposición adicional 15ª LOPJ , según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009).

SEXTO.- A los efectos del artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) se indica que contra la presente sentencia - dictada en un juicio ordinario de cuantía inferior a 600.000 €- cabe recurso de casación siempre que la resolución del mismo presente interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de normas de derecho civil catalán, de conformidad con los artículos 477.2 , 3 º y 478.1 y la disposición final 16ª LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al caso en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única de esa norma legal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por KOAS Limited PTI contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Sabadell , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma y, en su lugar, estimando la demanda, condenamos a Mespack SL al pago a la actora de ochenta y nueve mil trescientos veintiséis euros (89.326 €), con el interés legal desde la demanda y las costas de la primera instancia, sin hacer imposición de las costas originadas en la alzada.

Devuélvase el depósito constituido para recurrir.

La presente sentencia no es firme y contra ella caben recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Firme esta resolución expídase testimonio de la misma que con los autos originales se remitirá al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra resolución de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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