Sentencia Civil Nº 253/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 253/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 919/2011 de 16 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 253/2012

Núm. Cendoj: 27028370012012100255

Resumen:
IMPUGNACION ACUERDOS SOCIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00253/2012

Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ

D. JOSE MARIA MORENO MONTERO

Lugo, dieciséis de abril de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000136 /2011 , procedentes del JDO. 1A.INST.EINSTRUCCION N. 2 de MONDOÑEDO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000919 /2011 , en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD PROPITARIOS EDIFICIO000 , AVENIDA000 NUM000 NUM001 PONTENOVA , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Iglesias Penelas, asistido por el Letrado Sr. Torres Cascudo, y como parte apelada, D. Modesto , Dña. Leocadia , representados por el Procurador de los tribunales, Sra. Erlina Sabariz García, asistido por el Letrado Sr. Suárez Carriedo, sobre impugnación de acuerdos sociales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 14 de septiembre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mondoñedo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo, parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cabado Iglesias en nombre y representación de D. Modesto y Dª Leocadia frente a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 sito en AVENIDA000 nº NUM000 de NUM001 Pontenova y en consecuencia declaro: -La nulidad de la junta celebrada el 29.12.2010.-La nulidad del acuerdo quinto tomado en la junta celebrada el 26.12.2009.-La validez del acuerdo sexto tomado en la junta de propietarios celebrada el 02.01.08 que aprueba el presupuesto presentado por Construcciones Carballeira S.L. definitivamente para la colocación del ascensor. No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, Comunidad Propietarios EDIFICIO000 , D. Modesto y Dña. Leocadia , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Fundamentos

No se aceptan los de la sentencia apelada que se opongan a lo que a continuación se expone

PRIMERO .- Consiste la contienda en la acción de impugnación de determinados acuerdos adoptados por una Comunidad de Propietarios.

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantean recurso de apelación ambas partes.

SEGUNDO.- La primera cuestión a dilucidar se refiere a la falta de legitimación activa que se alegó por la parte demandada sin respuesta favorable en la instancia y sobre la que se insiste en el recurso de apelación.

La demanda se ejercita por Modesto y Leocadia que ostentan l/6 del piso NUM002 , correspondiendo las otras 5/6 partes a sus cinco tíos. De la prueba practicada resulta que una de estas tías, en concreto Dª Esperanza , venía actuando de hecho, sin representación oficial, pero sin la oposición ni de la Comunidad ni del resto de miembros de la Comunidad propietaria del piso NUM002 , en representación de dicho piso.

Además resulta acreditado que la mayoría de los co-propietarios del piso están de acuerdo con los acuerdos de la Comunidad ahora impugnados, habiéndose incluso abonado las cuotas correspondientes a la demanda.

Así las cosas, disponiendo el art. 15 de la Ley de Propiedad Horizontal que en los supuestos en que uno de los pisos corresponda en pro indiviso a varios titulares, habrán de designar un representante, resulta clara la falta de legitimación actora de los actores, pues ni son ni actuaron nunca como representantes, haciéndolo Dª Esperanza , y además constituyen una minoría de l/6 frente a la mayoría de 5/6 que no está de acuerdo con la impugnación, siendo una cuestión interna de cada piso ponerse de acuerdo sobre las acciones a entablar en relación con la Comunidad por lo que no existiendo una mayoría en el piso favorable a la impugnación ejercitada, los co-propietarios disidentes carecen de legitimación para accionar frente a la Comunidad pues no solo no cuentan con la mayoría sino que están actuando en contra de la voluntad de esta.

TERCERO.- Lo anterior comporta la estimación del recurso de la parte demandada y la desestimación del de la demandante. Con imposición de las costas de primera instancia a la demandante.

CUARTO.- Procede imponer las costas del recurso de la demandante a esta parte y no procede especial pronunciamiento en cuanto a las costad del recurso de los demandados.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se desestima el recurso de la parte demandante.

Se estima el recurso de la parte demandada y en consecuencia al estimar la falta de legitimación activa de los demandantes procede la desestimación de la demanda sin entrar en el fondo del asunto, con imposición de las costas de lª Instancia a la demandante.

Se imponen a la demandante las costas de su recurso.

No se hace especial condena en cuanto a las costas del recurso de la demandada.

Transfiérase a la cuenta especial 9900 el depósito constituido para recurrir por la parte demandante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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