Sentencia Civil Nº 253/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 253/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 835/2012 de 11 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Nº de sentencia: 253/2013

Núm. Cendoj: 03014370042013100245


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 835/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2012-0004307

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000835/2012-

Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000838/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE NOVELDA

Apelante/s: Andrés

Procurador/es: MARIA SIRERA DEVESA

Letrado/s: FABIOLA GUILLEN BERRAQUERO

Apelado/s: Ofelia

Procurador/es : GARA MIQUEL CASTRO

Letrado/s: MARIA ANGELES PEREZ TORREGROSA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a once de junio de dos mil trece

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000253/2013

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Andrés , representada por la Procuradora Sra. SIRERA DEVESA, MARIA y asistida por la Lda. Sra. GUILLEN BERRAQUERO, FABIOLA, frente a la parte apelada e impugnante Dª. Ofelia , representada por la Procuradora Sra. MIQUEL CASTRO, GARA y asistida por la Lda. Sra. PEREZ TORREGROSA, MARIA ANGELES, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE NOVELDA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE NOVELDA, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000838/2011 se dictó en fecha 27-07-12 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sra. María Jesús Pastor Abad, en nombre y representación de D. Andrés , contra Dña. Ofelia modifico la sentencia de fecha de 30 de noviembre de 2007 dictada en este Juzgado en el procedimiento de Divorcio de mutuo acuerdo nº 484/2007, en el sentido de extinguir la pensión de alimentos del hijo común Maximiliano de 165 euros y fijar como límite temporal a la pensión de 165 euros de Teodulfo seis meses desde la fecha de la presente sentencia..'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Andrés , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000835/2012 señalándose para votación y fallo el día 10-06-13.


Fundamentos

PRIMERO.- Promovida por el actor demanda de modificación de medidas frente a su ex cónyuge, con el propósito de suprimir o, en todo caso, reducir las pensiones de alimentos y compensatoria acordadas por ambas partes en el convenio regulador de divorcio, sancionado en Sentencia de 30-11-2007 ; la Juez de instancia resolvió estimar en parte esta dicha petición, declarando extinguida, por un lado, la pensión alimenticia del hijo mayor Maximiliano , de 23 años; y limitando a 6 meses la duración de la del otro hijo Teodulfo , de 21 años; pero rechazando la supresión o reducción de la pensión compensatoria reconocida en su día a favor de la demandada.

La apelación que articula el actor contra dicho pronunciamiento se ha limitado a cuestionar el mantenimiento de esta última pensión; mientras que la demandada ha impugnado aquel en lo relativo a los alimentos de sus dos hijos, reclamando la necesidad de contar con la contribución económica del padre.

SEGUNDO.- Ninguna de tales motivos encuentra base fáctica y jurídica para alterar el fallo de la Juez de instancia, que en este caso ha valorado correctamente los datos aportados a las actuaciones para sentar unas conclusiones plenamente ajustadas a derecho.

La pensión compensatoria fue expresamente pactada de forma vitalicia por los interesados en el convenio del divorcio, habida cuenta de las circunstancias personales, laborales y económicas que concurrían en la esposa, las cuales no se han modificado en este momento. Por otro lado, tampoco resulta debidamente justificado en autos que la capacidad económica del obligado haya sufrido una quebranto sustancial en el momento de presentar la demanda; de manera que si se comparan sus retribuciones de los años 2009 y 2010, resulta una diferencia de -1963 € en este último, que dividida por 14 pagas arrojaría unos 140 € menos de salario mensual; pero se ha de tener presente que, en el momento actual, ya han quedado sin efecto las pensiones alimenticias de sus dos hijos, cuya cuantía inicial era de 330 € en el año 2007. Por tanto, no existe base legal para extinguir o revisar a la baja la pensión compensatoria de su ex cónyuge, a tenor de lo que previene el artículo 100 del Código Civil ; criterio este que no resulta enervado por el préstamo personal aludido por el actor en su demanda, que lógicamente no puede hacerse valer para desatender el cumplimiento de un mandato judicial vigente.

La impugnación de la demandada también está abocada al fracaso. La supresión de los alimentos de Maximiliano , teniendo presente su edad de 23 años; que concluyó los estudios de formación en 2007, así como el hecho de haber trabajado como electricista, aunque lo haya sido en un corto periodo de tiempo; de manera que por su formación ya se encontraba en condiciones de incorporarse al mercado laboral y, por tanto, no es exigible la dependencia económica respecto de su padre, tal y como previene el artículo 152.3º del Código Civil . También es razonable la postura de la Juez de fijar un límite temporal a la pensión de Teodulfo , que cuenta ya con 21 años de edad y debe ir concluyendo sus estudios del Ciclo II para la obtención del título de Graduado en Secundaria, e incorporarse al mercado laboral en lugar de seguir demandando alimentos del padre.

TERCERO.- Como conclusión de lo expuesto, procede rechazar el recurso e impugnación articulados ante esta sede jurisdiccional, y confirmar el pronunciamiento de instancia; lo que permite al Tribunal no hacer declaración expresa sobre las costas de la presente alzada, al haber fracasado tanto uno como otra.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Sirera Devesa, en nombre y representación de D. Andrés ; así como la impugnación articulada por Procuradora Sra. Almodóvar González, en nombre y representación y de Dª Ofelia , contra la Sentencia de fecha 27-07-2012 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Novelda , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer declaración expresa sobre las costas devengadas en esta alzada.

Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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