Sentencia Civil Nº 253/20...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 253/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1459/2012 de 10 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 253/2013

Núm. Cendoj: 28079370242013100112


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00253/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1459/12

Autos nº: 996/10

Procedencia : Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid

Apelante: D. Mauricio

Procurador: Dª. BLANCA BERRIATUA HORTA

Apelado: Dª. Estela

Procurador: Dª. Mª JOSEFA SANTOS MARTIN

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

S E N T E N C I A Nº 253

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. Mª Jose de la Vega Llanes

Ilm. Sr. D. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

EN MADRID, A DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de Medidas número 996/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Madrid.

De una, como apelante D. Mauricio , representado por la Procuradora Dª. BLANCA BERRIATUA HORTA.

Y de otra, como apelada Dª. Estela , representada por la Procuradora Dª. JOSEEFA SANTOS MARTIN.

Siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha de 17 de julio de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Estimar en parte la demanda interpuesta por Dª. Estela , representada por la Procuradora Dª. Mª Josefa Santos Martin, contra D. Mauricio , representado por la Procuradora Dª. Blanca Berriatua Horta, y modificar la sentencia de 1 de septiembre de 2.008 (procedimiento nº 1.218/07) en el sentido de fijar en concepto de pensión alimenticia que el padre deberá pagar a favor de los dos hijos comunes, con efectos desde el día 1 de Agosto de 2.012, la cantidad de 400 euros mensuales, a razón de 200 euros por cada hijo, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de uno de Enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el Indice Nacional General de Precios al Consumo en el período de Diciembre a Diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u Órgano que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles , tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, y cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de la Salud de la Seguridad Social, serán sufragaos por ambos progenitores al 50%.

Cada parte deberá abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Mauricio , mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2012, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

CUARTO.- Frente a estas pretensiones, la parte apelada Dª. Estela , mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 4 de octubre de 2012 al que nos remitimos

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- La dirección letrada de Don Mauricio se alzó contra la resolución recurrida reclamando la revocación y se establezca que mientras dure el tiempo de resolución del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada en el Expediente Sancionador nº NUM000 , por el cual el padre y obligado al pago ha dejado de recibir cantidad alguna de dinero y carece de cualquier otro tipo de ingreso, proceda provisionalmente y carácter retroactivo desde la fecha de la resolución, suspender el pago de la pensión de alimentos, hasta la resolución en vía judicial del recurso interpuesto ante la Audiencia Nacional.

Mientras que la dirección letrada de Doña Estela pidió la desestimación del recurso de apelación planteado confirmando en su integridad la sentencia de instancia todo ello con expresa imposición de costas.

SEGUNDO.- Para el análisis de la cuestión suscitada hay que tener en cuenta que esta Sala ha afirmado que la posibilidad contemplada en el inciso final del artículo 91 del Código Civil no implica una derogación de los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada que rigen en todo procedimiento civil, ya que dicho precepto no permite la revisión arbitraria de resoluciones firmes subsistiendo las mismas circunstancias que las determinaron, y si cuando las medidas acordadas se revelen como ajenas a la realidad subyacente por haber experimentado una sustancial mutación los factores concurrentes en su momento, no prevista entonces y ajena a la voluntad de quien insta la referida modificación y requiere la concurrencia de las siguientes circunstancias: que las alteraciones sean verdaderamente transcendentes, fundamentales y no de escasa o de relativa importancia, que sean permanentes o duraderas y no coyunturales o transitorias, que no sean imputables a la simple voluntad de quien insta la modificación y que no hubieran sido previstas por los cónyuges o el Juzgador en el momento en que fueron establecidas.

La sentencia de modificación de medidas de 1 de Septiembre de 2.008 , confirmada por la sentencia de esta sección de 16 de Febrero de 2010 redujo la pensión alimenticia en 100 euros mensuales actualizables a favor de cada uno de los hijos hasta la firmeza de la resolución judicial o administrativa que finalice con el expediente sancionador en el que se encontraba implicado el demandado Don Mauricio en base a la suspensión provisional de funciones que padecía y la consiguiente disminución de ingresos. Dicha suspensión provisional de funciones se mantuvo, tal como acreditan los documentos que obran a los folios 49, 114 y 164, hasta el 15 de Diciembre de 2011, fecha en la que se le impuso la sanción de separación del servicio, acreditando el documento que obra al folio 173 que dicha sanción conlleva la extinción de todo vinculo funcionarial del expedientado con la Administración.

Contra la resolución que impone la sanción se ha recurrido en vía contenciosa (vid documento que obra al folio 238). A pesar de lo expuesto consideramos que la decisión de la sentencia recurrida es ajustada a Derecho, ya que existe una falta de nitidez en la situación económica del demandado que no puede perjudicial a la pensión alimenticia que en el caso del hijo menor tiene carácter preferente e incondicional. El demandado admitió en el interrogatorio (minuto 18 de la vista) que tiene vehículo propio y móvil. Asimismo en esta prueba manifestó (minuto 17 de la vista) que vive de su pareja y reside en una vivienda que es de ésta, pero estas afirmaciones han carecido de corroboración probatoria.

CUARTO.- Dada la naturaleza del objeto del proceso, las circunstancias concurrentes y la flexibilidad permitida en estos procedimientos de conformidad con el artículo 398 de la LEC no procede hacer expresa imposición de costas en este recurso.

Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Mauricio , representado por la Procuradora Dª. BLANCA BERRIATUA HORTA, contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Madrid , en autos de Modificación de Medidas número 996/10; seguidos contra Dª. Estela , representada por la Procuradora Dª. Mª JOSEFA SANTOS MARTIN, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la expresada resolución; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber a las partes que contra la misma puede interponerse recurso de casación o extraordinario por infracción procesal de concurrir los presupuestos establecidos en el artº. 466 y siguientes de la L.E.Civil , para ante el Tribunal Supremo en el plazo de veinte días siguientes al de la notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a diez de abril de dos mil trece.


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