Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 253/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 303/2014 de 11 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PALA CASTAN, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 253/2014
Núm. Cendoj: 28079370102014100250
Núm. Ecli: ES:APM:2014:7947
Núm. Roj: SAP M 7947/2014
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.092.00.2-2013/0001794
Recurso de Apelación 303/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Móstoles
Autos de Procedimiento Ordinario 700/2013
APELANTE: D./Dña. Aurora
PROCURADOR D./Dña. DAVID MARTIN IBEAS
APELADO: D./Dña. Ambrosio
PROCURADOR D./Dña. ELENA QUEREJETA SOTO
MAGISTRADA : ILMA. SRA. Dª. Mª PILAR PALÁ CASTÁN
SENTENCIA Nº 253/2014
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
D./Dña. Mª PILAR PALÁ CASTÁN
En Madrid, a once de julio de dos mil catorce.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario
700/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Móstoles a instancia de Dña. Aurora , apelante -
demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. DAVID MARTIN IBEAS y defendido por Letrado, contra
D. Ambrosio , apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. ELENA QUEREJETA SOTO y
defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por
el mencionado Juzgado, de fecha 20/12/2013 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª PILAR PALÁ CASTÁN
Antecedentes
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 20/12/2013 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Que estimando la demanda formulada por el Procurador Doña Elena Querejeta Soto, en nombre y representación de DON Ambrosio , contra DOÑA Aurora , debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de OCHO MIL VEINTICINCO EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (8.025,66 euros) con los interese legales e imponiendo a la demandada las costas procesales.'
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de julio de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de julio de 2014.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de Dª Aurora se alza contra uno de los pronunciamientos contenidos en la sentencia que le condena al pago de cantidades impuestas por el Auto de Medidas Provisionales de 9 de julio de 2010 y sentencia de divorcio contencioso de 20 de octubre de 2010 , concretamente en el relativo a la condena al pago de la prima de Seguro Hogar suscrita por el demandante D. Ambrosio el 9 de julio de 2012 sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , URBANIZACIÓN000 de Villanueva de la Cañada (Madrid).
La sentencia de primera instancia estimaba íntegramente las pretensiones del actor, padre del ex esposo de la demandada quien comparte con la SRA. Aurora el chalet unifamiliar sito en la dirección indicada y dividido en dos viviendas independientes sobre una parcela común, una de las cuales habita el actor y la otra, que constituyó el domicilio familiar, es usada por la demandada y sus hijas tal como dispusieron las resoluciones dictadas en el proceso de divorcio .
La sentencia de divorcio (folios 18 y siguientes) impuso a la SRA. Aurora la obligación de abonar los gastos derivados del uso de la vivienda familiar (suministros, gastos de comunidad, servicio doméstico) y los impuestos y demás gastos inherentes a la propiedad del inmueble en un 50%.
Contratada por el demandante póliza de seguro de hogar con fecha 9 de julio de 2012, reclama a la SRA. Aurora la mitad de la prima anual del seguro, lo que concede la sentencia de primera instancia, en atención a que la demandada ha gozado de la cobertura de la póliza, no siendo hasta abril de 2013 cuando contrata una póliza propia.
SEGUNDO.- La apelante combate la sentencia de primera instancia con el argumento de que ella no intervino en la celebración del contrato, ni ha prestado su consentimiento al mismo, al que se opuso desde el primer momento, lo que le condujo a contratar su propia póliza.
Las partes, además de compartir el uso de la vivienda, son copropietarios de ésta, según resulta de la sentencia de divorcio en cuyo fundamento de derecho tercero se indica que los cónyuges ostentan un 50% de la propiedad y los padres del esposo (el SR. Ambrosio y su cónyuge) el otro 50%.
El artículo 395 CC establece el derecho de cada comunero de obligar a los restantes a contribuir a los gastos necesarios para la conservación de la cosa común. Si bien la póliza de hogar asegura diferentes riesgos como es de ver en el documento a los folios 62 y siguientes, incluye la cobertura de algunos que protegen el continente de los riesgos de pérdida o destrucción que describe, por lo que su contratación redunda en beneficio de la comunidad de propietarios.
Si bien es cierto que no es propiamente un gasto inherente a la propiedad, por lo que no entraría de lleno en las obligaciones impuestas a la demandada en la sentencia de divorcio, su contratación es hasta tal punto aconsejable que deviene incardinable en el artículo 395 CC como gasto de conservación de la cosa común y su coste repercutible al resto de los comuneros.
Ahora bien, el recibo del impuesto de bienes inmuebles se repecute por el SR. Ambrosio a la demandada en un 25% de conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho 3º de la sentencia de divorcio que establece la repercusión del 50% de su importe entre los cónyuges en la proporción que les corresponda en la copropiedad. Aplicando el mismo criterio en atención a lo antes expuesto respecto a la utilidad del gastos a la propiedad, entiende este tribunal que su repercusión ha de hacerse en la misma proporción, un 25%, tal como se interesó por la SRA. Aurora con carácter subsidiario en su escrito de contestación.
Por lo anterior procede estimar parcialmente el recurso de apelación, reduciendo en 171,41 euros la cantidad a que ha de ascender la condena, producto de repercutir a la demandada el 25% de la cantidad a que asciende la prima anual del seguro, por lo que la cantidad que debe abonar ésta es de 7854,25 euros, dejando inalterados el resto de los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia, incluida la condena en costas, al no ser sustancial la modificación de la condena pecuniaria.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 LEC y al estimarse parcialmente el recurso no procede hacer expreso pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
Fallo
Que, con ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso de apelación formulado por la representación de Dª Aurora contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Móstoles con fecha 20 de diciembre de 2013 , procede: 1º.- Revocar parcialmente la resolución apelada.2º.- ESTIMAR parcialmente la demanda formulada por la representación D. Ambrosio contra Dª Aurora y condenar a la demandada a abonar al actor la cantidad de 7854,25 dejando inalterados el resto de los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia.
3º.-Sin expreso pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.
MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2577-0000-00-0303-14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra Sentencia, correspondiente al Rollo de Sala Nº 303/2014, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe
