Sentencia CIVIL Nº 253/20...il de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 253/2017, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 757/2016 de 04 de Abril de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Abril de 2017

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: DIEGO DIAGO, MANUEL DANIEL

Nº de sentencia: 253/2017

Núm. Cendoj: 50297370022017100146

Núm. Ecli: ES:APZ:2017:664

Núm. Roj: SAP Z 664/2017

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00253/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA
N10250
C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3
Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032
N.I.G. 50095 41 1 2016 0000023
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000757 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000011 /2016
Recurrente: Jesús Luis
Procurador: JAIME LOPEZ URDANIZ
Abogado: NICOLETA IRINA CONDURAT
Recurrido: Eva María
Procurador: ANGEL NAVARRO PARDIÑAS
Abogado: MERCEDES URRACA LAGUNA
SENTENCIA NÚMERO: 253/2017
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados:
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
En Zaragoza, a cuatro de abril de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 11/2016, procedentes del
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000 , a los que ha correspondido el RECURSO DE

APELACION (LECN) 757/2016, en los que aparece como parte apelante , D. Jesús Luis , representado
por el Procurador de los tribunales, D. JAIME LOPEZ URDANIZ, asistido por la Letrado Dª NICOLETA IRINA
CONDURAT, y como parte apelada , Dª Eva María , representado por el Procurador de los tribunales, D.
ANGEL NAVARRO PARDIÑAS, asistido por el Abogado Dª MERCEDES URRACA LAGUNA, ha sido parte el
MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos, con fecha 23 de septiembre de 2016, recayó Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia cuya parte dispositiva dice:' Debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda y la reconvención objeto de este procedimiento y, en consecuencia, se modifican las medidas vigentes entre las partes en los siguientes aspectos: - Se declara extinguida la pensión alimenticia a favor de las hijas Ramona y Amelia desde el día siguiente al último pago de la pensión alimenticia que efectuó el padre por importe de 900 euros en el mes de mayo de 2016.- Se fija la pensión alimenticia a favor de Argimiro , a cargo de su padre Federico , en 380 euros mensuales, que deberán ser abonados en la cuenta que, a tal efecto, designe la madre, dentro de los primeros cinco días de cada mes.- La pensión se actualizará automáticamente cada 1 de octubre conforme a la variación que haya experimentado el IPC del año anterior, o índice que lo sustituya. La primera actualización se efectuará el 1 de octubre de 2017.- Los gastos extraordinarios necesarios serán abonados al 75% por el padre y 25% por la madre. Los gastos extraordinarios no necesarios serán abonados por el progenitor que decida su realización. No se considerarán gastos extraordinarios los propios del principio de cada curso escolar.- No se hace expresa imposición de costas de la demanda ni de la reconvención.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandante presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición por la parte demandada. Seguidamente se remitieron los autos a esta sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte demandante, se acordó por Auto de esta Sala, de fecha 15-12-2017 su admisión, quedando unidos a los autos. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 29-03-2017.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida y:
PRIMERO.- Es objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jesús Luis la sentencia de 23/9/2016 .

Son motivos de recurso error en la valoración de la prueba y error de derecho en el pronunciamiento sobre pensión de alimentos a favor del hijo que interesa se fije en 150 euros al mes y en la no imposición de costas a la Sra. Eva María que procedía por haber actuado con abuso de derecho.



SEGUNDO.- La crisis matrimonial de los ahora litigantes fue resuelta por sentencia de 31/1/2008 que, entre otros pronunciamientos, estableció la obligación del padre de pagar alimentos para los hijos, en la persona de la madre, en la cantidad de 400 euros al mes para el hijos Argimiro y 150 euros cada para una de las dos hijas de 17 años, con obligación de pago por mitad de los gastos extraordinarios.

No fue el Sr. Jesús Luis quien recurrió la anterior sentencia, sino la Sra. Eva María que solicitó el incremento de pensión de alimentos de los hijos a 800 euros para Argimiro y a 350 euros para cada una de las hijas.

La sentencia de esta Sala de 16/7/2008 , tras referirse a que el hijo estudiaba y a que las hijas tenían contratos de trabajo temporal fijó la pensión de los tres hijos en la cuantía global de 900 euros mensuales, a salvo el nuevo señalamiento o redistribución que resulte procedente en caso de independización económica de las hijas o de alguna de ellas.

Interesó el Sr. Jesús Luis la supresión de la pensión de alimentos de las hijas, sin mayor concreción, aunque en el acto de la vista interesó la fijación de fecha de extinción. La Sra. Eva María se avino, solo que respecto a una de ellas interesó la extinción al tiempo de cumplir los 26 años (7/8/2016). La sentencia de instancia extinguió las pensiones alimenticias de las hijas con efectos a mayo de 2016, siendo pronunciamiento consentido.

En relación a la pensión de alimentos del hijo menor, la Sra. Eva María interesó vía reconvencional su fijación en 450 euros al mes, así como la variación de la contribución a los gastos extraordinarios (del 50% cada progenitor existente al 80% el padre y 20% la madre). La sentencia de instancia fijó tal pensión de alimentos en 380 euros al mes y redistribuyó la obligación a contribuir a gastos extraordinarios en un 75% el padre y un 25% la madre. Solo ha sido objeto de impugnación la cuantificación de la pensión y, en este sentido, quien pacíficamente venía pagando la pensión de su hijo que cuantificaba en 300 euros y ninguna reducción había solicitado (por no considerar concurrente cambio alguno de circunstancias en capacidad de los progenitores y necesidades del menor), interesa ahora su reducción a 150 euros. La propia sentencia de esta A. Prov. de 16/7/2008 dejó a salvo el nuevo señalamiento o redistribución de pensión alimenticia que resultara procedente, en su caso, al tiempo de la independización económica de las hijas o de alguna de ellas.

Tal es el supuesto producido y que justifica la fijación de la pensión de alimentos en favor de Argimiro ( art.

775.1 LEC y 77.3 CDFA) en la cuantía procedente (art. 82 CDFA). El juzgador de instancia, tras el análisis de capacidad y necesidades la fijó en la cantidad de 380 euros que se considera ajustada a las circunstancias del caso e incluso es inferior a la de 400 euros que en su día estimó adecuada el ahora recurrente que consintió un pronunciamiento de instancia que implicaba que las necesidades del hijo eran mayores que las de las hijas y que fijó tal cuantía. Por ello se considera ajustado a derecho el pronunciamiento recurrido.



TERCERO.- No procede imponer costas de primera instancia por abuso de derecho por cuanto: al desempeño de actividad laboral de las hijas ya se reflejó en sentencia de 16/7/2008 ; la demandada solo se opuso en parte respecto a la fecha de inicio de extinción de la pensión de una de las hijas; la sentencia niega la existencia de abuso de derecho y alega solo cierto descontrol, todo ello para justificar la fecha de extinción de la obligación de pensiones a mayo de 2016 (con posterioridad a la demanda), siendo pronunciamiento consentido; se ha estimado en parte la reconvención, que determina la fijación de pensión a favor del hijo tras la redistribución de las fijadas en su día , una vez extinguidas las de las hijas. (Art. 394.2 y naturaleza del asunto) .



CUARTO.- Por aplicación del art. 398.1 y 394.1 LEC y por lo infundado del recurso de apelación se imponen costas al apelante.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jesús Luis contra la sentencia de 23/9/2016 a que el presente rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición al apelante de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por D. Jesús Luis , para recurrir, al que se dará el destino legal procedente.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer recurso de Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banco de Santander en la Calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 06 Civil - Casación , y sin cuya constitución no será admitido a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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