Sentencia CIVIL Nº 253/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 253/2019, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5, Rec 470/2018 de 20 de Mayo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABA VILLAREJO, VICTOR MANUEL

Nº de sentencia: 253/2019

Núm. Cendoj: 35016370052019100228

Núm. Ecli: ES:APGC:2019:1054

Núm. Roj: SAP GC 1054/2019


Encabezamiento


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SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000470/2018
NIG: 3500442120160001309
Resolución:Sentencia 000253/2019
Proc. origen: Juicio verbal (250.2) Nº proc. origen: 0000137/2016-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Arrecife
Demandante: Higinio
Apelante: A. DE S.BROKER S.L. CORREDURÍA DE SEGUROS; Abogado: Jose Pablo Lemes Perez;
Procurador: Jorge Ignacio Cabrera Fernaud
SENTENCIA
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Iltmo. Sr. Víctor Caba Villarejo.
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En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veinte de mayo de dos mil diecinueve.
VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo
en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia
nº Tres de Arrecife en los autos referenciados seguidos a instancia de don Higinio , parte apelada no opuesta
en esta alzada, representado por el Procurador don Joaquín González Díaz frente a la entidad A. de S. Broker,
SL, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Jorge Cabrera Fernaud y asistida por
el Letrado don José Pablo Lemes Pérez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Caba Villarejo.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No. 3 de Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: 'Que DEBO DESESTIMAR Y DESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DON JOAQUIN GONZÁLEZ DÍAZ en nombre y representación de Higinio contra A. DE S. BROKER, SL absolviendo a la mercantil demandada de los pedimentos contra ella formulados en la demanda y DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por e procurador de los tribunales Don JORGE IGNACIO CABRERA FERNAUD en nombre y representación de A.

DE S. BROKER, SL contra Higinio , ABSOLVIENDO al demandado de los pedimentos contra él formulados en la demanda.

Se imponen las costas de la demanda principal al actor, y las de la demanda reconvencional al actor reconvencional'.



SEGUNDO.- La referida sentencia de 29 de marzo de 2018 se recurrió en apelación por la parte demandada y actora reconvencional, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo.

Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte demandante no presentó escrito de oposición al recurso y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista quedaron señalados lo autos para deliberación, votación y fallo.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por la demandada y actora reconviniente A. de S.

Broker, SL, contra sentencia de primera instancia no puede prosperar y ha de ser desestimado porque la recurrente habiéndose declarado por el iudex a quo que no acreditó los incumplimientos contractuales atribuidos al demandado reconvenido que sustentan su demanda reconvencional no dice en su recurso por qué o en qué yerra el juzgador a quo o no son verdaderos incumplimientos o carecen de relevancia y además introduce la recurrente ex novo en esta alzada otros incumplimientos que no fueron alegados y por tanto objeto de litis en primera instancia, como los referidos a la ausencia de alta en el Reta y alta censal en actividades económicas o al incumplimiento de la obligación de expedir facturas.

En efecto alega la recurrente que el actor y demandado reconvenido no prestó sus servicios para la correduría de seguros apelante durante el año 2014, que no se empadronó en la isla de Lanzarote por lo que no podía cumplir con sus obligaciones contractuales, además de oponer el escaso volumen de pólizas en las que intervino, sin embargo, el hecho de que el demandado reconvenido Sr. D. Higinio no estuviera empadronado en Lanzarote no impedía que residiera en la referida isla y se aviene mal el alegado incumplimiento de sus obligaciones con el hecho constatado de que la recurrente le hubiera abonado el importe de sus honorarios pactado en el Anexo I del contrato de colaboración correspondiente a los meses de agosto, octubre y noviembre de 2014.

Téngase en cuenta que conforme al referido contrato de 21 de julio de 2014, Anexo I, el demandado reconvenido como auxiliar de seguros recibiría 450 € mensuales mientras 'trabajara activamente' en la Correduría de seguros recurrente, presumiéndose que si abonó tal cantidad dineraria durante esos tres meses de 2014 es porque durante ese tiempo habría trabajado activamente para la recurrente, siendo que además no habiéndole abonado otras mensualidades de esa misma anualidad habría que presumir que no trabajó activamente durante esas otras mensualidades y en consecuencia no recibió la contraprestación correspondiente.

Por demás es incongruente alegar el incumplimiento contractual del demandado reconvenido, grave y trascendente, por causa de su falta de aplicación al trabajo o de actividad y sin embargo continuar abonándole los honorarios de las siguientes mensualidades durante el año 2015.

Con respecto a la ausencia de inscripción en el Registro administrativo de auxiliares asesores, dependiente de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que le habilita para el ejercicio de la actividad de auxiliar de seguros, la recurrente admitió en su demanda reconvencional que pese a que lo contrató como Auxiliar de Asesor, el mismo disponía de la titulación de Corredor de Seguros, persona que conocía perfectamente el sector de seguros y los diferentes ramos del mismos, más del hecho de que no estuviera inscrito en el referido Registro administrativo de auxiliares-administradores pudiendo ser causa de resolución del contrato conforme a lo previsto en el mismo (cláusula 10, apartados e y f), sin embargo, la recurrente no consideró relevante ese incumplimiento formal puesto que no optó por resolver el contrato ni es algo que frustrara el fin del contrato mismo impidiéndole cumplir sus funciones de captación de clientela para la Correduría o de prestación de asistencia e intervención en la gestión y ejecución de contratos de seguro pues consta, aunque en menor medida de la esperada por la apelante al suscribir el contrato objeto de litis, que el Sr. Higinio negoció, captó clientes, gestionó y realizó pólizas para la Correduría recurrente.

Finalmente en cuanto a los incumplimientos referidos a no darse de alta en el Reta, en el acta censal de Actividades Económicas e incumplimiento de su obligación de emitir facturas ninguna trascendencia tiene en relación con el objeto de la litis, referida a incumplimientos graves de las obligaciones del demandado que frustren el fin económico del contrato dando lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

Por demás nada se aduce en esta alzada sobre las comisiones cobradas o pólizas no emitidas en justificación de los daños y perjuicios reclamados en su demanda.

El juzgador a quo rechazó la demanda reconvencional porque de la prueba practicada no se desprendía falta de cumplimiento del contrato ni enriquecimiento injusto del demandado y esta conclusión no ha sido debidamente combatida en esta alzada.

En su consecuencia, el recurso de apelación se desestima confirmando la resolución recurrida.



SEGUNDO.- No procede hacer expresa condena respecto al pago de las costas de alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad A. De S. Broker, SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Arrecife de fecha 29 de marzo de 2018 en los autos de Juicio Ordinario nº 137/2016, que confirmo sin que proceda hacer expresa condena con respecto al pago de las costas procesales de esta alzada.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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