Sentencia CIVIL Nº 253/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 253/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1155/2018 de 06 de Mayo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 253/2019

Núm. Cendoj: 46250370102019100267

Núm. Ecli: ES:APV:2019:1949

Núm. Roj: SAP V 1949/2019


Encabezamiento


ROLLO Nº 001155/2018
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.253-19
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados/as:
D. Carlos Esparza Olcina
Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia, a seis de mayo de dos mil diecinueve
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso [MMC] nº 000006/2017, seguidos ante el JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D. Romualdo
representado por la Procuradora Dª. ROSA KIRA ROMAN PASCUAL y defendido por la Letrada Dª. MARIA DE
LAS CRUCES MEGIA CARMONA y de otra como demandado, Dª. Victoria , representado por la Procuradora
Dª. MARIA ROSA RODRIGUEZ DE SANABRIA GIL y defendido por el Letrado D TOMAS ALFONSO MUÑOZ
PARRA. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, en fecha 28-03-18, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de modificación de las medidas de la sentencia dictada por este juzgado, en fecha 28.01.2014 , en los autos de Divorcio Mutuo Acuerdo nº 38/2014, formulada por D. Romualdo , representado por la procuradora de los Tribunales, Dª ROSA KIRA ROMÁN PASCUAL, y asistida de la letrada, DªMARIA CRUCES MEGIA CARMON, contra Dª Victoria representada por la procuradora de los Tribunaeles, Dª MARIA ROSA ROGRIGEUZ DE SANABRIA y asistida del Letrado, D TOMAS ALFONSO MUÑOZ PARRA , asiste como parte el Ministerio Fiscal, en concreto la atribuación de la custodia compartida a ambos progenitores yrespecto de la menor, Apolonia ; custodia compartida que tendrá el sigueinte régimen: Se llevara a cabo por semanas la estancia con cada uno, de lunes a lunes, a la hora de salida del colegio durante el recurso escolar y por mitad durante las vacaciones de Navidad,, Semana Santa - Pascua y Fallas, sin que ello altere el orden que se estuviera siguiendo, fijando como hora de recogida las 10,00 horas y por quincensas en las vacaciones escolares de verano, del día 1 a las 10,00 horas al 16 a mediodía y del 16 a mediodía al 31 a las 21,00 horas de los meses de Julio y Agosto, ofreciendo también el que Pedro Miguel , hijo de vinculo sencillo de Dª Victoria , pueda estar con su hermana este tiempo, fijando como lugar de recogida el domicilio del progenitor que la tenga consigo, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares y debiendo atender cada uno, sin contribución del otro, sus gastos ordinarios. Por otro lado, se estima parcialmente la reconvención promovida por Dª Victoria , representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARIA ROSA RODRIGUEZ DE SANABRIA y asistida del Letrado, D. TOMAS ALFONSO MUÑOZ PARRA, en el sentido que se expondrá en le Fallo de esta sentencia. En orden a las costas procesales no se hace especial pronunciamiento tanto respecto de la demanda como de la reconvención. ( art 394 LEC ).Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación. Fallo Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de modificación de las medidas de la sentencia dicta por este juzgado, en fecha 23.04.2013 , en los autos de Divorcio Mutuo Acuerdo nº 478/2013, concretamente, formulada por D. Romualdo , representado por la procuradora de los Tribunales , Dª ROSA KIRA ROMAN PASCUAL y asistida de la Letrada, Dª MARIA CRUCES MEGIA CARMONA, contra Dª Victoria , representada por la procuradora de los Tribunales, Dª MARIA ROSA RODRIGUEZ DE SANABRIA y asistida del Letrado , D. TOMAS ALFONSO MUÑOZ PARRA, asiste como parte el Ministerio Fiscal, en concreto la atribución de lacustodia compartida a ambos progenitores yrespecto de la menor, Apolonia ; custodia compartida que tendrá el siguiente régime: Se llevará a cabo por semanas la estancia con cada uno, de lunes a lunes , a la hora de salida del colegio durante el curso escolar y por mitad durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa - Pascua y Fallas, sin que ello altere el orden que se estuviera siguiendo, fijando como hora de recogida las 10,00 horas y por quincenas en las vacaciones escolares de verano, del dia 1 a las 10,00 horas al 16 a mediodía y del 16 del mediodía al 31 a las 21,00 horas de los meses de julio y Agosto, ofreciendo también el que Pedro Miguel , hijo de vínculo sencillo de Dª Victoria , pueda estar con su hermana este tiempo, fijando como lugar de recogida el domicilio del progenitor que la tenga consigo, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares y debiendo atender cada uno, sin contribución del otro, sus gastos ordinarios. Asimismo, debo estimar y estimo parcialmente la reconvención promovida por Dª Victoria , representada por la Procuradora de los Tribunales , Dª MARIA ROSA RODRIGUEZ DE SANABRIA y asistida del Letrado, D. TOMAS ALFONSO MUÑOZ PARRA, acordando el mantenimiento de la pensión compensatoria, pero rebajándola en la cantidad mesnual de 200 euros. Quedando, por tanto, y sin perjuicio de las actualizaciones que procedan, en la suma mensual de 225 euros, por catorce pagas. Y ello durante 25 meses que restan por satisfacer. En orden a las costas procesales no se hace especial pronunciamiento tanto respecto de la demanda como de la reconvención. ( art394 LEC ) '

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 06-05-19 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El actor pretendía en su demanda que se modificasen las medidas que habían sido establecidas en convenio regulador que había aprobado la sentencia de divorcio de los litigantes, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N.º 8 de Valencia en fecha 28 de enero de 2014 en autos 38/2014, concretamente en lo relativo al régimen de custodia de la hija común ( Apolonia , nacida el día NUM000 .2007), respecto a la que se pretendía la custodia compartida, y a la pensión compensatoria, cuya extinción se solicitaba.

En dicho convenio regulador se habían dispuesto al custodia materna y 'auxilios económicos' a cargo del esposo, concretamente una contribución mensual de 850 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria para la esposa y alimentos para la hija, computando un 50% por cada una, disponiendo que la pensión compensatoria se abonaría solo durante seis años.

Concretamente, el demandante solicitó la extinción de la pensión compensatoria por haberse alterado sus circunstancias económicas como consecuencia de su despido, dado que percibía unos ingresos de casi 1.200 euros mensuales cuando se había pactado la pensión e iba a percibir unos ingresos de anuales de 13.383 euros.

La demandada se opuso a la demanda y, en lo relativo a la pensión compensatoria, alegó que el desequilibrio no se había superado continuando ella en la misma situación de desempleo y con dificultades de integración laboral.

En el acto del juicio las partes acordaron, respecto de la hija, un régimen de custodia compartida semanal sin pensión de alimentos y estancias durante las vacaciones por mitad, que fue aprobado por la sentencia, que estimó parcialmente la demanda en lo relativo a la pensión compensatoria y dispuso su reducción a 200 euros mensuales.



SEGUNDO.- La sentencia es recurrida por el demandante e impugnada por la demandada. El primero, se alza contra la decisión judicial de mantener la pensión compensatoria durante el plazo fijado en el convenio regulador, decisión que se basó en la precaria situación económica en que se encuentra la demandada, que solo realiza esporádicos trabajos de ayuda doméstica. La impugnante pretende que la pensión compensatoria se mantenga en los términos en que fue acordada, al estimar que no existe una alteración sustancial en las circunstancias del demandante.

Ha de tomarse en consideración que la pensión compensatoria se dispuso en el convenio regulador tomando en consideración las circunstancias de las partes y el desequilibrio que divorcio suponía para la esposa, siendo hecho reconocido por el demandado en su demandada que el esposo era el mantenedor de la familia y la esposa se dedicó en exclusiva al cuidado del hogar, la hija común y un hijo de anterior relación que convivía con el matrimonio. Y también ha de tenerse en cuenta que la esposa, de nacionalidad rusa, tiene especiales dificultades para incorporarse al mundo laboral en cuanto no tiene reconocimiento de sus estudios ni familia cercana que puedan ayudarla.

No puede tomarse en consideración hechos que, sobre no haber sido alegados en la demanda, (lo que basta para rechazarlos como posible causa habilitante para modificar las medidas), no han quedado acreditados como se indica en la sentencia apelada, como es la convivencia de la esposa con otra persona.

Respecto a la situación actual de la esposa, basta con remitirnos a lo indicado en la sentencia, que la Sala comparte, siendo evidente que no ha variado la situación en que se encontraba ni ha podido incorporarse al mundo laboral, viviendo en situación de precariedad económica hasta el punto de que ha tenido que vender la vivienda que le fue adjudicada en la liquidación de la sociedad de gananciales y había constituido el domicilio familiar (el esposo recibió otra), adquiriendo otra inferior y de menor precio, con la finalidad de destinar el remanente a vivir.

Respecto al demandante, si bien es cierto que fue despedido en el año 2016 y que sus ingresos se redujeron a unos 1.100 euros mensuales, también lo es que le fue reconocida la prestación por desempleo y una indemnización por tal despido de más de 35.000 euros, conservando buena parte de tal cantidad en deposito bancario, incremento patrimonial que compensa sobradamente la reducción de ingresos que ha experimentado, lo que lleva a estimar que no concurre la alteración sustancial en la fortuna de uno u otro cónyuge que el Codigo Civil (art. 100 ) exige para que pueda extinguirse o modificarse la pensión compensatoria, ademas de que el demandante ya no habrá de pagar pensión de alimentos para la hija, incrementando su disponible, lo que debe llevar a la desestimación del recurso de apelación y estimación de la impugnación para mantener la pensión compensatoria, reconocida con carácter temporal en el convenio regulador por el desequilibrio causado a la esposa por el divorcio.



TERCERO.- En materia de costas procesales, en atención a la especialidad de la materia, no procede su imposición a ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recuro de apelación interpuesto por la representación de D. Romualdo y estimar la impugnación formulada por la representación de Dª Victoria contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N.º 8 de Valencia en fecha 28 de marzo de 2018 en autos de modificación de medidas 6/2017, que se revoca parcialmente en lo relativo a la reducción de la cuantía de la pensión compensatoria, y disponer: Primero.- Se desestima la demanda en lo relativo a la extinción o reducción de la cuantía de la pensión compensatoria fijada en el convenio regulador que aprobó la sentencia de divorcio de los litigantes que dictó el mismo Juzgado en fecha 28 de enero de 2014 , manteniendo la indicada pensión compensatoria en los términos fijados en tal convenio Segundo.- Se mantienen el resto de disposiciones de la sentencia apelada, en tanto no se opongan a lo dispuesto en el punto anterior.

Tercero.- No se hace imposición de las costas causadas en esta alzada.

En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su pérdida.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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