Sentencia Civil Nº 253, A...re de 1999

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21/09/1999

Sentencia Civil Nº 253, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 200 de 21 de Septiembre de 1999

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 1999

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO J.

Nº de sentencia: 253

Resumen:
  Sobre juicio ejecutivo, en el que son partes: Como apelante DÑA MARÍA DEL PILAR , representada por la procuradora Dª. Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dña. MARIA DEL PILAR  y el apelado BS S.A. y conferido traslado de los autos a la parte apelante para instrucción por término de diez días, y evacuado dicho trámite por la recurrente, se hizo entrega de los autos a la parte apelada por igual término.Siendo cierto el hecho del abono de las 640.000 pesetas, que la entidad bancaria ejecutante reconoce haber percibido, no obstante, resulta también acreditado que los esposos ejecutados concertaron con el Banco otras dos operaciones crediticias más (así resulta de la absolución de posiciones por los mismos en la prueba de confesión judicial), concretamente una póliza de crédito núm. 262.368, suscrita en fecha 25-10-1988 y con fecha de vencimiento 25-10-1990 (para cuya cancelación, según el Banco, precisamente se destinó dinero del préstamo núm. 265.371, objeto aquí de ejecución) y una póliza de préstamo núm. 263.570, por importe de 700.000 pesetas, suscrita en fecha 28-4-1989 y con fecha de vencimiento 28-4-1994, que, a la fecha de los abonos por importe de 640.000 pesetas los esposos demandados-prestatarios no llegan a justificar mantuviesen al corriente en los pagos.    

Fundamentos

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R. MOLDES Presidente, D. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA y D. FRANCISCO J. VALDÉS GARRIDO, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

 

S E N T E N C I A  NUM. 253/99

 

      Pontevedra, a veintiuno de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

      Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos civiles Juicio Ejecutivo, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de nº 2 de Vigo con el número 0703/96 (Rollo de Sala nº 0200/98), sobre juicio ejecutivo, en el que son partes: Como apelante DÑA MARÍA DEL PILAR , representada por la procuradora Dª. MARÍA CONCEPCIÓN GARCÍA RIESTRA y asistida del Letrado D. TOMÁS DEL RIO DEL RIO y como apelados el BS S.A., representado por el Procurador D. ANGEL CID GARCIA con la dirección del letrado D. JOSE CARBALLO RODRIGUEZ y D. ELOY , en situación procesal de rebeldía en esta segunda instancia, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      Primero.- Con fecha 4 de marzo de 1998, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: "Que desestimando la oposición formulada por doña María del Pilar , representada por el Procurador don Juan Pintos Vieites, frente a la ejecución ordenada en estos autos a instancia de la entidad mercantil "BS S.A", representada por la Procuradora doña Gemma Alonso Fernández, contra la referida doña María del Pilar  y don Eloy ; debo mandar como mando seguir adelante la ejecución despachada respecto de los bienes de los aludidos demandados doña María del Pilar  y don Eloy , hasta hacer trance y remate de los mismos para con su producto efectuar entero y cumplido pago a la mencionada entidad actora, "BS, S.A", de la suma de CUATROCIENTAS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y CINCO PESETAS (416.445 Ptas.) de principal, y de otras TRESCIENTAS MIL PESETAS (300.000 Ptas) más, presupuestadas para intereses, gastos y costas causadas o que se causen, al pago de cuyas cantidades se condena expresamente a los referidos demandados, quedando a salvo el derecho de las partes para promover el correspondiente juicio ordinario sobre la misma cuestión, por no producir excepción de cosa juzgada esta sentencia.".

      Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dña. María del Pilar , que fue admitido en ambos efectos, emplazándose seguidamente a las partes litigantes por término de quince días para ante esta Audiencia Provincial; y recibidos los autos a esta Audiencia y correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 20/4/98.

 

      Tercero.- Se personaron en tiempo y forma el apelante DÑA. MARIA DEL PILAR  y el apelado BS S.A. y conferido traslado de los autos a la parte apelante para instrucción por término de diez días, y evacuado dicho trámite por la recurrente, se hizo entrega de los autos a la parte apelada por igual término.

 

      Cuarto.- Instruidas las partes sin que por ninguna de ellas se solicitara el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, se pasaron los autos al Ponente para instrucción por el término de diez días y transcurrido dicho término recayó resolución citando a las partes para sentencia, señalándose para la vista del recurso el día 15 de septiembre de 1999 a las 11.00 horas, habiéndose celebrado la vista el día y hora citados.

 

      Quinto.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

 

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

 

      Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

 

      PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda ejecutiva en reclamación del saldo deudor de la cuenta operativa del préstamo núm. 265.371, concertado entre ambas partes litigantes - siendo el montante del préstamo 800.000 pesetas cuya autorización, con abono de los correspondientes intereses, debía realizarse a través del abono por los prestatarios de sesenta cuotas mensuales iguales y consecutivas de 21.195 pesetas, cada una, a partir del 1-11-1990 y hasta el 1-11-1995, fecha ésta de vencimiento de la póliza -, al quedar pendiente de abono las cuotas de amortización del préstamo de vencimiento 1-12-1993 a 1-11-1995, en total 24 cuotas, lo que supone un principal pendiente de amortización, a fecha 1-11-1993, de 416.445 pesetas, a tenor de la liquidación practicada por el Banco y diligenciada por Corredor de Comercio, recurre en apelación la esposa prestataria al objeto de que se acoja la excepción de pago de la cantidad reclamada, que alegó con ocasión de oponerse al despacho de ejecución.

      La apelante fundamenta la excepción de pago en el dato de haber efectuado dos abonos a la entidad demandante, uno por importe de 600.000 pesetas, con fecha 11-10-1993, a medio de talón nominativo, y el otro por importe de 40.000 pesetas, con fecha 2-12-1993, a medio de ingreso bancario, con los que sostiene dejó totalmente zanjada la deuda, teniendo en cuenta que, en el mes de Octubre de 1993, recibió un telegrama del Banco reclamándole la cantidad de 570.309 pesetas, por impago de amortizaciones e intereses, desde el 1-12-1992, precisamente del préstamo indicado, en base al cuál se despachó ejecución.

      Siendo cierto el hecho del abono de las 640.000 pesetas, que la entidad bancaria ejecutante reconoce haber percibido, no obstante, resulta también acreditado que los esposos ejecutados concertaron con el Banco otras dos operaciones crediticias más (así resulta de la absolución de posiciones por los mismos en la prueba de confesión judicial), concretamente una póliza de crédito núm. 262.368, suscrita en fecha 25-10-1988 y con fecha de vencimiento 25-10-1990 (para cuya cancelación, según el Banco, precisamente se destinó dinero del préstamo núm. 265.371, objeto aquí de ejecución) y una póliza de préstamo núm. 263.570, por importe de 700.000 pesetas, suscrita en fecha 28-4-1989 y con fecha de vencimiento 28-4-1994, que, a la fecha de los abonos por importe de 640.000 pesetas los esposos demandados-prestatarios no llegan a justificar mantuviesen al corriente en los pagos.

      A tenor de la documentación aportada por el Banco, la cantidad abonada por los demandados-prestarios se destinó al abono de 12 cuotas del préstamo núm 263.570, vencidas y pendientes de pago, y de las cuotas núms. 25 a 36, ambas inclusive, del préstamo núm. 265.371, aquí reclamado, cuál resulta del extracto de la cuenta corriente núm. 35.025 (folios 113 a 122, ambos inclusive, y folios 162 a 171, también ambos inclusive, de los autos).

      Ello en cuenta, no llegando los demandados-prestatarios a desvirtuar la aparente corrección de la documentación contable aportada por el Banco, al igual que tampoco acreditar el tener ya abonadas las cuotas de los préstamos a cuya amortización se destinó la suma entregada de 640.000 pesetas, cuya prueba le incumbía a tenor del art. 1214 del Código Civil, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia impugnada.

 

      SEGUNDO.- Al ser desestimado el recuso de apelación, las costas procesales de la presente alzada se imponen a la ejecutada-apelante (art. 1475 LEC).

 

      En atención a lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.

 

FALLAMOS

 

      Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia impugnada, todo ello con expresa imposición de las costas procesales de esta segunda instancia a la ejecutada-apelante.

 

      Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

      Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.

 

      Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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