Última revisión
04/11/2005
Sentencia Civil Nº 254/2005, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 269/2005 de 04 de Noviembre de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Noviembre de 2005
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: ALONSO SAURA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 254/2005
Núm. Cendoj: 30030370032005100485
Núm. Ecli: ES:APMU:2005:1983
Núm. Roj: SAP MU 1983/2005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00254/2005
Rollo núm. 269/05
Apelación Civil.
S E N T E N C I A Nº 254/2005
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a cuatro de noviembre de dos mil cinco.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 756/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Murcia, entre las partes, como demandante y en esta alzada apelada CITROL S.L., representada por el Procurador D. Miguel Tovar Gelavert y dirigida por el Letrado D. Bernardo González Paños, y como demandado y en esta alzada apelante el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, asistido por el Abogado del Estado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado, con fecha diecisiete de septiembre de 2004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Tovar Gelabert en nombre y representación de Citrol S.L. contra el Consorcio de Compensación de Seguros debo condenar y condeno a este a que abone a la actora la cantidad de 470,971 euros más los intereses legales. Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 269/05, dictándose la presente sin celebración de vista.
TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se circunscribe el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros contra la sentencia dictada en primera instancia a la subsanación de un error aritmético, que alega existe en la deducción de la franquicia cuya aplicación ha sido admitida, al resultar la cifra de 405.30 euros y no la de 470.97 euros que fija la misma, y a la existencia de error en la apreciación de la prueba en cuanto a la inclusión de la cantidad correspondiente a IVA en la condena efectuada, alegando, en síntesis, que resulta obvio que dicha partida fue compensada en su día, habida cuenta de que se trata de IVA soportado, produciéndose un enriquecimiento injusto a favor de la demandante, no habiendo presentado ésta escrito de oposición al recurso, que ha de ser estimado, ya que, por una parte, se evidencia la existencia del error aritmético invocado y, por otra, en relación con el referido impuesto procede descontar su importe, ascendente a 113,93 euros, al tratarse la demandante de una mercantil y no acreditarse que la misma esté sometida a restricción legal alguna para deducir el I.V.A. soportado en las facturas, esto es, para ser resarcida de dicha cantidad de carácter impositivo que abono junto al coste de la factura, conforme a las sentencias de esta Sección de 4 de julio de 2002 y 10 de junio de 2005, por lo que ha de estimarse el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- No ha lugar a verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de esta alzada (artículo 398 L.E. Civil).
Vistos los artículos de general y especial aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros contra la sentencia dictada el día diecisiete de septiembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia en autos de juicio verbal nº 756/05, debemos revocar y revocamos la misma en la cantidad que fija de 470.971 euros que se deja sin efecto, fijando en su lugar la suma de 291,37 euros, sin verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
