Sentencia Civil Nº 254/20...io de 2007

Última revisión
03/07/2007

Sentencia Civil Nº 254/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 254/2007 de 03 de Julio de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 254/2007

Núm. Cendoj: 03014370082007100204

Núm. Ecli: ES:APA:2007:1707

Resumen:
03014370082007100204 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 8 Nº de Resolución: 254/2007 Fecha de Resolución: 03/07/2007 Nº de Recurso: 254/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

ROLLO DE SALA Nº 305-243/07

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 327/05

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA NOVELDA-2

SENTENCIA NÚM. 254/07

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a tres de julio de dos mil siete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 327/05, sobre responsabilidad civil extracontractual, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Novelda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, "Levantina y Asociados de Minerales, S.A." (antes, "Esteve & Máñez Mármoles, S.A."), representada por el Procurador Don Fernando Fernández Arroyo, con la dirección del Letrado Don Antonio Herrero Tomás y; como apelada, la parte actora, Don Carlos Miguel , representada por el Procurador Don Juan Teodomiro Navarrete Ruiz, con la dirección del Letrado Don Juan Ramón Clement Molina.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de Juicio Ordinario número 327/05 del juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Novelda , se dictó Sentencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por DON Carlos Miguel , representado por el procurador de los Tribunales SR. PÉREZ PALOMARES, con dirección letrada de DON ANTONIO JOSÉ PÉREZ PALOMARES contra la mercantil ESTEVE Y MAÑEZ MÁRMOLES, SAU, representada por el Procurador de los Tribunales SRA. SIRERA DEVESA y asistida del letrado DON ANTONIO HERRERO TOMÁS y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO A ESTA A PAGAR A AQUEL LA CUANTÍA DE DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON TREC.E. CÉNTIMOS DE EURO (10.269,13 euros) , así como los intereses legales conforme a lo declarado en el Fundamento Jurídico 3º de esta sentencia, con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada y; tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la actora que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 305-243/07, en el que se señaló para la deliberación , votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

Fundamentos

PRIMERO.- En la sentencia de instancia se estima íntegramente la demanda y condena a la entidad demandada, como consecuencia de los daños sufridos en el remolque del actor cuando realizaba la actividad de carga/descarga en las instalaciones de aquélla, al pago de la reparación del vehículo más una indemnización por lucro cesante correspondiente a los veintisiete días laborables que estuvo paralizado el vehículo en el taller para su reparación.

En el recurso se admite la obligación de abonar el importe de la reparación del vehículo (3.692,38.- ?) más el lucro cesante del tiempo correspondiente a los cinco días necesarios para la reparación (1.082,25.- ?) pero en ningún caso reconoce que le sea imputable la paralización del vehículo por los veintidós días restantes.

En primer lugar, entiende la apelante que no le es imputable que la reparación se haya iniciado el día 13 de septiembre cuando el vehículo había sido depositado en el taller desde el día 18 de agosto anterior. No puede acogerse esta alegación pues constando en el parte de declaración amistosa de siniestro (documento número 4 de la demanda) que la Aseguradora que cubría los daños era "Winterthur" y que esa información era errónea porque las operaciones de carga y descarga estaban excluidas de la cobertura de la póliza, es a la demandada a quien le corresponde la carga de la prueba del momento en el que se desvaneció el referido error sólo imputable a una información inexacta facilitada por ella. No puede trasladarse la carga de la prueba al actor pues él , mediante el testigo , representante legal del taller, ha acreditado la razón del retraso del inicio de la reparación. Ese testigo afirmó que al no comparecer el perito de la Aseguradora de la demandada no podían iniciar la reparación pues, de hacerlo , sin su previa autorización, la Aseguradora se negaría a reconocer el importe de la reparación porque no habría podido comprobar previamente la entidad de la avería; fue el día 13 de septiembre cuando se inició la reparación al asumir el actor su coste para después repercutirlo sobre el obligado al pago. Era la apelante, la que facilitó la información inexacta sobre la Aseguradora que cubría el siniestro, la que debió probar el momento en el que informó al actor sobre la exclusión de la cobertura y que ya no era necesario esperar a la autorización de ningún perito para iniciar la reparación.

En segundo lugar , impugna también el apelante que el tiempo "real" de reparación fuese once días cuando en el informe pericial aportado con la demanda se indica que las horas de mano de obra destinadas a la reparación se corresponden con cinco días. Basta para rechazar esa alegación la testifical del representante legal del taller y la declaración del perito pues ambos reconocieron que no puede establecerse una correspondencia directa entre el número de horas de mano de obra y los días necesarios para la reparación pues el funcionamiento habitual de los talleres obliga , cuando el vehículo debe pasar por distintas secciones, a la espera hasta tanto terminen los otros vehículos que les preceden o, esperar a la recepción de piezas, siendo razonable fijar en once el número de días necesario para la reparación.

SEGUNDO.- La desestimación del recurso de apelación lleva consigo la imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 394.1 , al que se remite el artículo 398.1 , ambos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Novelda de fecha veintisiete de febrero de dos mil siete, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mencionada Resolución , con expresa imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-

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