Última revisión
22/04/2008
Sentencia Civil Nº 254/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 723/2007 de 22 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 254/2008
Encabezamiento
Barcelona, veintidós de abril de dos mil ocho
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda GámeZ
M. Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo n.: 723/2007
Juicio Ordinario n.: 891/2006
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 57 de Barcelona
Objeto del juicio: compraventa mercantil (prendas de vestir)
Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba; aplicación errónea del artículo 394 de la LEC
Apelante: Ismael
Abogada: B. Gutiérrez Molero
Procurador: J. Fontquerni Bas
Apelado: Carnet Divisione Collezioni Grandi Firme Spa
Abogado: P. Viganego Clavel
Procurador: J. M. Luque Toro
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 23 de octubre de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia " por la que, estimando íntegramente la demanda, se condene a D. Ismael a pagar a mi principal la cantidad de EUROS SIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (7.129,98 E) más los intereses legales y de demora devengados desde el vencimiento de las facturas debidas y las costas causadas".
Reclama, en síntesis, el saldo deudor de las facturas que adjunta al escrito de demanda, y una vez deducidos los pagos a cuenta.
La parte demandada contesta y opone la excepción de prescripción, al amparo del artículo 1968 del Código Civil , y la de pluspetición, si bien solicita la íntegra desestimación de la demanda. Niega la existencia de deuda alguna y denuncia que no se aporten los albaranes de entrega.
La sentencia recurrida, de fecha 9 de mayo de 2007 , tras desestimar las excepciones de prescripción y pluspetición, estimó íntegramente la demanda.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que la sentencia apelada ha valorado con error la prueba practicada, y con infracción del artículo 217 LEC . También impugna el pronunciamiento sobre costas.
El apelado se opone, denuncia la vaguedad del escrito de recurso, y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 25 de octubre de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo el día 22 de abril de 2008 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
Barcelona, veintidós de abril de dos mil ocho
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda GámeZ
M. Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo n.: 723/2007
Juicio Ordinario n.: 891/2006
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 57 de Barcelona
Objeto del juicio: compraventa mercantil (prendas de vestir)
Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba; aplicación errónea del artículo 394 de la LEC
Apelante: Ismael
Abogada: B. Gutiérrez Molero
Procurador: J. Fontquerni Bas
Apelado: Carnet Divisione Collezioni Grandi Firme Spa
Abogado: P. Viganego Clavel
Procurador: J. M. Luque Toro
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 23 de octubre de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia " por la que, estimando íntegramente la demanda, se condene a D. Ismael a pagar a mi principal la cantidad de EUROS SIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (7.129,98 E) más los intereses legales y de demora devengados desde el vencimiento de las facturas debidas y las costas causadas".
Reclama, en síntesis, el saldo deudor de las facturas que adjunta al escrito de demanda, y una vez deducidos los pagos a cuenta.
La parte demandada contesta y opone la excepción de prescripción, al amparo del artículo 1968 del Código Civil , y la de pluspetición, si bien solicita la íntegra desestimación de la demanda. Niega la existencia de deuda alguna y denuncia que no se aporten los albaranes de entrega.
La sentencia recurrida, de fecha 9 de mayo de 2007 , tras desestimar las excepciones de prescripción y pluspetición, estimó íntegramente la demanda.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que la sentencia apelada ha valorado con error la prueba practicada, y con infracción del artículo 217 LEC . También impugna el pronunciamiento sobre costas.
El apelado se opone, denuncia la vaguedad del escrito de recurso, y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 25 de octubre de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo el día 22 de abril de 2008 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso al recurrente.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso al recurrente.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
