Sentencia Civil Nº 254/20...io de 2008

Última revisión
15/07/2008

Sentencia Civil Nº 254/2008, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 158/2008 de 15 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO

Nº de sentencia: 254/2008

Núm. Cendoj: 09059370022008100192

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00254/2008

SENTENCIA Nº 254

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE: IMPUGNACION HONORARIOS ABOGADO PRO INDEBIDOS

LUGAR: BURGOS

FECHA: QUINCE DE JULIO DE DOS MIL OCHO

En el Rollo de Apelación número 158 de 2008, dimanante de Impugnación Tasación de Costas 404/20-07, del Juzgado de

Primera Instancia nº 1 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 5 de julio de 2007, siendo parte, como demandante-apelante, D. Jose Pablo , representado en este Tribunal por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Esgueva Díez; y como demandados-apelados, D. Sergio y Dª Penélope , representados en este Tribunal por la Procuradora Dª Lucia Ruiz Antolín y defendidos por el Letrado D. Juan Antonio .

Antecedentes

PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del Auto apelado, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima la impugnación formulada por el Procurador Don José Enrique Arnaiz de Ugarte, en nombre y representación de Don Jose Pablo y se confirma la tasación de costas practicada en este procedimiento.- Se imponen las costas del incidente a Don Jose Pablo ".

SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jose Pablo , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO: El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 15 de Julio de 2008 .

Fundamentos

PRIMERO.-La representación legal de Jose Pablo formula recurso de apelación contra el Auto dictado en fecha 5-7-2007 por el Juzgado de 1ª Instancia e instrucción nº 1 de Aranda de Duero, por el que se desestimó su impugnación de la tasación de costas realizada en fecha 22-5-2007 en el incidente de oposición a la ejecución 751/2006 de ese Juzgado, tasación en la que se aprobaron como honorarios del Letrado Juan Antonio la cantidad Iva incluido de 464 €

La recurrente pretende la estimación del recurso y de su impugnación de la citada tasación de costas, por superar la minuta de honorarios del Letrado la tercera parte de la cuantía del procedimiento (ETJ 621/06) en que aquellos honorarios se devengaron (243.2 en relación 394.3 LEC), procedimiento en el que el despacho de ejecución lo fue sin discusión por 634,98 €, afirmando que en consecuencia no puede superar la minuta del Letrado la tercera parte de aquella, es decir: 211,66 €.

SEGUNDO.- Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que no se aceptan los razonamientos expuestos en la resolución recurrida en cuanto justifican la no aplicación del artículo 394.3 de la LEC al supuesto de costas devengadas en incidente de oposición a la ejecución que es estimando totalmente.

Señalar en primer lugar que la resolución recurrida debió revestir la forma de sentencia y no de Auto en la medida en que la impugnación de la tasación de costas por indebidos son de aplicación los trámites de juicio verbal (Artículo 246.4 y 447 LEC ).

Se invoca, en el escrito de contestación al recurso, excepción de inadecuación del procedimiento de impugnación por indebidos, basando aquella en entender que el motivo de impugnación, consistente en superar los honorarios del Letrado el límite del artículo 394.3 de la LEC , debe tramitarse por el procedimiento de impugnación por excesivos y no por el de indebidos.

A este respecto cabe señalar que este motivo no fue invocado inicialmente al contestar a la impugnación de la tasación de costas.

En todo caso señalar, como hizo la AP de Asturias Secc. 7ª en sentencia de 25-7-2006 , que: "... no existe criterio unánime en las distintas Audiencias sobre cual es el trámite a seguir para conocer de la impugnación de la tasación de costas comprensiva de los honorarios del abogado sin respetar el limite establecido en el art. 394.3 LEC , si por excesivos, o por indebidos,...".

La Audiencia Provincial de Madrid S.1-12-2005 -Sec. 21ª ,sostiene la aplicación del tramite de impugnación por indebidos "en base a que no se discute la correcta aplicación o no, en su caso, de las normas colegiales para fijar el importe de la minuta, pues no se discute el cálculo de la misma, sino que lo que se discute en este supuesto es, partiendo de la corrección de la minuta, el límite a cuyo pago viene obligado el condenado a satisfacer las costas en un procedimiento; por lo que, no discutida la correcta aplicación de las normas colegiales, carece de sentido que deba recabarse informe del Colegio al efecto. Además, es el Secretario que practica la tasación de costas el encargado de ello, art. 243 LEC , y quien conforme al art.243.2 debe reducir el importe de los honorarios de los Abogados, cuando excedan del límite establecido en el art. 394.3 , asumiendo la responsabilidad de examinar la legalidad de las partidas minutadas, conforme a las previsiones legales pertinentes, sin que pueda suplir su función la Comisión del Colegio de Abogados, de forma que la determinación final en cuanto a lo debido o no de la cuantía de los honorarios de un Letrado en cuanto que exceden de las previsiones contenidas en el art. 394.3 ya referido, es discusión que compete en última instancia al tribunal o juzgado en que se planteó tal discusión".

Por todo ello, procede desestimar el motivo indicado.

TERCERO.-Respecto a la alegación de si el artículo 394 de la LEC y por extensión el límite del artículo 394.3 del citado texto legal es de aplicación en los supuestos del artículo 561 de la LEC , cabe señalar que esta Sala comparte el criterio ya expresado por diversas Audiencias, aunque no de forma unánime, que responde afirmativamente a la cuestión planteada.

Así la AP Logroño Secc. 1 en Auto de -21-12-2005 ha señalado:"...en el art. 561 de la LEC , ubicado en el capitulo 4º sobre oposición a la ejecución, dentro del título 3º del libro tercero de la referida Ley Procesal, se indica que en el auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo, si se desestima totalmente la oposición se condenará en costas de la misma al ejecutado, conforme a lo dispuesto en el art. 394 LEC , para la condena de costas en primera instancia, por lo que indudablemente esta referencia conduce a la aplicación de dicho precepto en toda su extensión, incluido su párrafo tercero , y ello, aun cuando en el art. 559 , al tratar del auto resolutorio de la resolución por defectos procesales, únicamente se haga referencia a la imposición de costas de la oposición al ejecutado, de no admitirse defectos procesales, pues es clara la remisión que se hace en otro precepto al art. 394 , aplicable por lo tanto en el procedimiento del que trae causa el presente recurso, y en el segundo de ellos (559) se sigue además el principio del vencimiento objetivo".

La AP de Girona Secc. 2ª en Auto treinta y uno de enero de dos mil cinco ha indicado:"Si bien es cierto que el artículo 394.1 de la LEC alude tan solo a los procesos declarativos en cuanto a la aplicación de la normativa que en dicho precepto se establece en materia de costas, no lo es menos que el artículo 243 de la misma norma procesal principia diciendo que "en todo tipo de procesos e instancias" corresponde al Secretario Judicial la realización de la tasación de costas, para añadir que dicho profesional debe reducir el importe de los honorarios de los abogados, en lo que aquí interesa, cuando los reclamados excedan del límite previsto en el número 3º del artículo 394. A ello hay que añadir que el artículo 561 de la misma Ley , al regular los pronunciamientos que debe contener el auto que resuelva acerca de la oposición a la ejecución, contiene una específica mención al artículo 394 .".

Esta Sala entiende que si se estima de integra aplicación el artículo 394 de la LEC en los supuestos de continuación del despacho de ejecución con desestimación de la oposición a ella formulada, con idéntica razón debe aplicarse a los supuestos de estimación de la oposición en los que también se aplica el criterio de vencimiento, por más que en estos casos el artículo 561.2 de la LEC no haga expresa remisión al artículo 394 de la LEC .

Carece de sentido aplicar el límite del artículo 394.3 de la LEC a los supuestos en que se ordena continuar adelante la ejecución y no hacerlo en los supuestos en que aquella es dejada sin efecto. Lo contrario supondría aplicar un régimen diferente en cuanto a límite de costas para ejecutante y para ejecutado, que no resulta justificado.

Indiscutida la cuantía del proceso y constatado que la minuta de Letrado supera el límite del artículo 394.3 de la LEC , procede, con estimación del recurso, declarar indebidos los honorarios del Letrado D. Juan Antonio , en cuanto exceden de la tercera parte de la cuantía del proceso.

CUARTO.-Costas- No habiéndose realizado la aplicación del artículo 394.3 de la LEC y ante la estimación del recurso no se hace expresa imposición de costas en ninguna de las instancias.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Jose Pablo formula contra el Auto dictado en fecha 5-7-2007 por el Juzgado de 1ª Instancia e instrucción nº 1 de Aranda de Duero, acordamos su revocación dictando resolución por la que estimando la impugnación formulada por la representación legal de Jose Pablo a la tasación de costas realizada por la Secretaría del Juzgado citado en fecha 22-5-2007 correspondiente a incidente de oposición a la ejecución seguido en el Juzgado bajo el nº 751/06 , declaramos indebidos los honorarios del Letrado D. Juan Antonio en cuanto exceden de una tercera parte de la cuantía del proceso.

No se hace expresa imposición de costas en ninguna de las instancias.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D-JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el siguiente día de su fecha, de lo que yo el Secretario, certifico.

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