Sentencia Civil Nº 254/20...re de 2008

Última revisión
02/12/2008

Sentencia Civil Nº 254/2008, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 272/2008 de 02 de Diciembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: DONIS CARRACEDO, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 254/2008

Núm. Cendoj: 34120370012008100427

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00254/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2008 0100276

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000272 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PALENCIA

Procedimiento de origen : MODIFICACION MEDIDAS 0000752 /2007

RECURRENTE : Victorio

Procurador/a : BEGOÑA VALLEJO SECO

Letrado/a : JOSE LUIS MARCOS GONZALEZ

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

la siguiente

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

DON CARLOS J. ALVAREZ FERNANDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON MIGUEL DONIS CARRACEDO

DON CARLOS MIGUELEZ DEL RIO

----------------------------

Palencia, a dos de diciembre de dos mil ocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 0000752 /2007,

procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo 0000272 /2008,en virtud del Recurso de Apelación

interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha en los que aparece como parte apelante D. Victorio representado por la

procuradora Dª. BEGOÑA VALLEJO SECO, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS MARCOS GONZALEZ, y como apeladas Dª. Carolina Y

Dª Encarna representadas por el procurador SR. FERNANDEZ DE LA REGUERA, y asistidas por el Letrado D. JOSE LUIS HERNANDEZ

GAJATE siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL DONIS CARRACEDO.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y de por reproducido el fallo contenido en la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso la parte actora el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás Partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente Resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de 15-5-2.008, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de esta ciudad y por la que se desestimó la demanda de modificación de medidas definitivas instada por Victorio , se alza su representación procesal interesando la revocación de mencionada resolución, en los aspectos de la cuantía-mantenimiento de la pensión alimenticia establecida en su día a favor de su hija Encarna y en las costas procesales a él impuestas, en base a las consideraciones que se contienen en su escrito de recurso.

Por su parte, la representación de Carolina y de Encarna , en su escrito de oposición al de apelación interpuesto, interesaron la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- De un nuevo examen de las actuaciones, en relación con la prueba practicada a lo largo de ellas, hemos de llegar a solución PARCIALMENTE DIFERENTE a la sustentada por el Juzgador de instancia.

En efecto y como cuestión previa, la recurrente presenta un óbice procesal, la nulidad de la vista oral en base al art. 147 LEC , por cuanto manifiesta que en la copia de la grabación videográfica a ella facilitada no consta sonido. En base a ello y por providencia de esta Ilma. Sala de 13-11-2.008, obrante al Rollo, se acordó exhortar al Juzgado de procedencia para que remitiera una copia de la grabación, y, ya en nuestro poder, se procedió a su visionado constatándose que, si bien existen dificultades para la audición, la misma es suficientemente audible por lo que motiva la ausencia de la pretendida e invocada indefensión a la concreta parte, pues esta Sala no quedó privada en lo suficiente de su genérica función revisora que le es exigible por vía del recurso de apelación instado

Entrando en el fondo de la presente litis, la disensión recurrente se centra tanto en lo que respecta a la cuantía-mantenimiento de la pensión alimenticia de 180 € establecida en favor de su hija Encarna , nacida el 23-1-1.979, que finalizó su licenciatura de Derecho en septiembre del curso 2.003-2.004 (folio 43), que desde entonces no sólo ha realizado diferentes cursos complementarios (folios 61 a 69), también por cuanto desde 2.005 a la actualidad viene presentándose a las oposiciones para el posterior ingreso en el cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social (folios 72 y ss); como respecto a que en la recurrida se le haya condenado en costas procesales.

Respecto a la primera cuestión hemos de manifestar, como en tantas otras ocasiones precedentes, que en materia de alimentos derivados de los efectos patrimoniales de separación o divorcio se establece la regla general de la fijeza de los mismos, hasta el punto de no poder ser modificados más que cuando se produzca un auténtico y fehaciente cambio de las circunstancias concurrentes en su día para fijarlos, ajenas a la voluntad de las partes, que haga que su mantenimiento resulte en abierta contradicción con el propósito tenido en cuenta en su día a la hora de establecerlos. Habiéndose igualmente de tener presente que no todo cambio de circunstancias determina la modificación de las medidas, al exigirse que el mismo sea sustancial o relevante a los efectos postulados.

En el caso presente sí cabe afirmarse que viene operándose un cambio sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta, en el ya lejano 1.999, para la determinación y mantenimiento de la combatida pensión alimenticia, pues durante este período Encarna concluyó con éxito sus estudio de Derecho (en el curso 2.003-2.004), realizó diferentes cursos complementarios de los anteriores, desde 2.005 se está presentando a unas oposiciones de Subinspector de Empleo y Seguridad Social, es propietaria de un despacho con cochera en esta ciudad y ha accedido esporádicamente al mercado laboral, para el que sin duda tiene capacitación e infraestructura. Todo ello motiva que, con ESTIMACION PARCIAL del recurso, proceda REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia recurrida en el sentido de mantenerse, exclusivamente durante un año más a partir de la fecha de la presente sentencia, la pensión alimenticia por la cuantía hasta ahora establecida.

TERCERO.- A tenor de lo establecido en los arts. 394 y 398, 2 LEC , no se hace imposición de costas en ambas Instancias.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que con ESTIMACION PARCIAL del recurso de apelación instado por la representación procesal de Victorio , frente a la sentencia de 15-5-2.008 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de esta ciudad, hemos de REVOCAR mencionada resolución dictándose la presente, por la que se establece el mantenimiento y cuantía de la pensión alimenticia en su día establecida en favor de Encarna por UN AÑO a partir de la presente resolución, sin imposición de costas procesales ni en la 1ª ni en la presente Instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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