Última revisión
18/05/2009
Sentencia Civil Nº 254/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 615/2008 de 18 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 254/2009
Núm. Cendoj: 15078370062009100368
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00254/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000615/2008
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, PRESIDENTE
D. JOSÉ GÓMEZ REY
Dª MARÍA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ
SENTENCIA
NÚM. 254/09
En Santiago de Compostela, a dieciocho de Mayo de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 0001229/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 615/2008, en los que aparece como parte apelante D. Sebastián representado por el Procurador D. JOAQUIN MANUEL NÚÑEZ PIÑEIRO y asistido por la Letrada Dª ANA ISABEL CONDE PAZ, y como apelado Dª. Crescencia representada por la Procuradora Dª. Mª DEL CARMEN ESPERANZA ALVAREZ y asistida por el Letrado D. JESÚS ALONSO ALVAREZ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2008 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Acuerdo la SEPARACIÓN del matrimonio formado por Crescencia y Sebastián decretando los efectos reguladores del mismo siguientes: 1. Quedan revocados los consentimientos y poderes otorgados entre los cónyuges. 2. Se atribuye el uso y disfrute a la parte actora de la vivienda familiar sita en la Rúa DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 . De Santiago de Compostela, así como el ajuar doméstico. El demandado podrá retirar del mismo sus enseres y objetos personales. No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Sebastián se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de marzo de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y
PRIMERO.- La demandante Sra. Crescencia , en el escrito rector del procedimiento expuso que el matrimonio se celebró el 28/8/1977, que nacieron tres hijos, mayores de edad, que fijaron el domicilio conyugal en Santiago, por lo que solicito la separación, con atribución a ella del uso y disfrute del domicilio conyugal y el ajuar doméstico. En la sentencia dictada se accedió a tal petición al considerar que la situación económica de la Sra. Crescencia es peor que la del demandado Sr. Sebastián , y aunque éste sostuvo que se trata de una vivienda de protección oficial adjudicada a sus padres, en dicha resolución se argumentó que la situación es más complicada dado que la madre de la Sra. Crescencia se casó con el padre del Sr. Sebastián en régimen de gananciales, por lo que debería dilucidarse la situación jurídica y los derechos de las partes, para lo que se concedió el plazo de 4 años (afirmación que no tuvo reflejo en la parte dispositiva).
En el escrito de recurso se insiste en que del art. 96Cc . se prevé que el uso de la vivienda se otorgue al cónyuge no titular cuyo interés sea el más necesitado de protección por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que las circunstancias lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. Por ello dice que venía cobrando una prestación de desempleo de 413 € mensuales, pero ya ha finalizado, mientras que su esposa, que antes carecía de ingresos, ha percibido ahora liquidación de prestaciones de desempleo de 620,28 €; y que la vivienda fue adjudicada a su padre D. Ceferino .
SEGUNDO.- El señalado art. 96Cc . parte de que el uso de la vivienda se adjudique al cónyuge que no sea titular de la misma, y en este caso resulta que dicha vivienda no es propiedad de ninguno de ellos, sino del padre del esposo (cabe que la madre de la esposa ostente también algún derecho, según se ha insinuado, pero en todo caso la titularidad resulta ajena al matrimonio litigante), pero ello la atribución a uno de los cónyuges produce ciertos efectos, hasta el punto de que puede ser inscribible en el Registro en algunos casos según indica la jurisprudencia.
En este caso se ha discutido que ella represente el interés más necesitado de protección, dada la situación descrita en el recurso de que el marido carece ya de ingresos por desempleo. En realidad la situación económica y personal de ambos cónyuges viene a ser equivalente, pues sus ingresos son limitados en el tiempo, al tener que ver con la prestación de desempleo según se ha acreditado con la prueba documental aportada, razón por la que no hay motivos suficientes para efectuar la adjudicación del uso del piso a ninguno de ellos -recordemos que el precepto sólo prevé la posibilidad de que así se haga si las circunstancias lo aconsejan-, dándose la paradoja de que en la resolución apelada se ha limitado temporalmente ese uso, para que los cónyuges puedan solucionar el tema relativo a la titularidad, imponiendo a quien resulte ser su titular una carga temporal que no hay por qué admitir en esta alzada, sino que hay que permitirle discutirlo directamente con los litigantes. Por ello se estima parcialmente el recurso formulado por el Sr. Sebastián y se deja sin efecto la atribución temporal del uso de la vivienda conyugal a la Sra. Crescencia , pero sin hacer adjudicación de ese uso al mencionado apelante.
TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Sebastián contra la sentencia de 19/6/2008 dictada en los autos de juicio de separación nº 1229/2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santiago de Compostela, que revocamos en parte, dejando sin efecto la atribución a Dª Crescencia de la vivienda que fue conyugal, todo ello sin pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
