Última revisión
21/04/2009
Sentencia Civil Nº 254/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 128/2009 de 21 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 254/2009
Núm. Cendoj: 28079370222009100253
Núm. Ecli: ES:APM:2009:12472
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00254/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7001244 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 128 /2009
Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 320 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 85 de MADRID
De:
Procurador:
Contra:
Procurador:
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil nueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 320/07 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-demandada Doña Rafaela , representada por el Procurador Don Miguel Angel Aparicio Urcia.
De la otra, como apelado-demandante Don Everardo , representado por el Procurador Don Antonio Gómez de la Serna Adrada.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 31 de julio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Con estimación parcial de la demanda formulada por el Procurador D. Antonio Gomez de la Serna Adrada, en nombre y representación de D. Everardo , frente a DOÑA Rafaela , representada por el Procurador D. Miguel A. Aparicio Urcia, se declara el divorcio del matrimonio de DON Everardo Y DOÑA Rafaela , con los efectos legales inherentes sin pronunciamiento en costas y la adopción de las siguientes medidas.
1.- La Guarda y custodia de los menores Adrian y Diego se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2.- Regimen de visitas, se considera adecuado establecer el siguiente régimen de visitas.
-Dos tardes Inter.-semanales a acordar entre los progenitores, desde la salida del colegio hasta las 20,30 horas.
-Fines de semana: Se establece el de dos fines de semana alternos, continuando con la misma dinámica que se ha venido desarrollando hasta ahora: el sabado los hijos estarán en compañía de la madre y el domingo con el padre,
Los otros dos fines de semana, también alternos los hijos estarán con cada progenitor desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo por la tarde.
- Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, y verano serán por mitad con ambos progenitores , y en caso de discrepancia, elegira la madre los años pares y el padre los impares.
- Las fiestas que sean entre semana se repartiran entre ambos progenitores, y los puentes se incorporaran al progenitor que le corresponda ese fin de semana.
3.- Se fija como pensión de alimentos, con que el padre contribuirá en la cantidad de 400 euros mensuales ( 200 por cada hijo), incrementada anualmente con arreglo al IPC o indice equivalente.
4.- Los gastos extraordinarios serán al 50% para cada uno de los progenitores.
5.- No procede establecer pensión compensatoria.
6.- No procede hacer ninguna declaración respecto del domicilio familiar.
- No procede expreso pronunciamiento en costas."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Rafaela previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se fije como pensión de alimentos 800 euros al mes y alega que los gastos de colegio de los niños ascienden a 1201,90 euros.
Por su parte Don Everardo pide se confirme la sentencia y alega que es correcta la cantidad de 400 euros al mes y señala que ambos hijos van a un colegio privado y bilingüe por el que se abono solo de escolaridad y comedor entre los dos algo más de 1000 euros al mes , es decir el salario o más de lo que gana el Sr. Everardo y refiere que los elevados gastos mensuales que la Sra. Rafaela manifiesta debe hacer frente mensualmente, como hipoteca, créditos a familiares, etc., es evidente - sostiene - que se los ha generado ella misma y significa que ella percibe 35.879 euros y el 17.498 euros.
SEGUNDO.- Se cuestiona en esta alzada la pensión de alimentos de los dos hijos del matrimonio de 15 y 12 años al momento de la tramitación de la causa.
Y tal cuestión objeto de debate ha de resolverse conforme a las previsiones de los arts. 93, 142, 145, 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil , que disponen y regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores, entre los que sin duda tiene especial significación la situación económica disfrutada por el grupo familiar y valorando dichas necesidades por el nivel de satisfacción obtenido por la cobertura de otras necesidades más básicas o elementales.
Con tales presupuestos se estima que el recurso ha de ser estimado en parte si tenemos en cuenta que los ahora litigantes firmaron en su día un contrato privado el 1 de marzo de 2002 por el que se acordó que el padre abonaría por los hijos 15000 euros al mes además de afrontar, entre otros, la mitad de los gastos escolares.
Tales acuerdos han sido cumplidos por los interesados abonando parte de tal coste escolar de los hijos comunes, con la renta percibida de una vivienda correspondiente a los litigantes, y habiéndose producido desde entonces algunos cambios en lo que se refiere a los gastos y derramas de la vivienda en cuestión.
Se aportan a las actuaciones datos de los ingresos del interesado correspondientes al año 2008 y que ascienden a 18187,61 euros, y nómina de mayo de 2008 de 1093,26 euros.
Por lo que respecta a los recursos económicos de la madre ahora recurrente se constata un rendimiento económico, según se refleja, en la declaración fiscal, ascendente a 31.188,06 euros en lo que se refiere al 2005, y que en el año 2007 se cifra ya en 36029,57, aportándose nómina de mayo de 2008 de 1.940,95 euros, habiendo de afrontar el pago de una hipoteca de de una cantidad en torno a los 650 euros.
En lo tocante a las necesidades de los menores además, de las propias de los niños de su edad se aportan recibos de colegio de octubre y noviembre de 2008 de 578,90 euros el correspondiente a uno de ellos y de 623 el del otro menor, incorporándose también a las actuaciones el contrato de alquiler de la vivienda ya señalada y que se cuantifica en 450 euros mensuales.
Teniendo en cuenta que no se aprecian cambios sustanciales en las circunstancias existentes al momento de la adopción del acuerdo señalado y que además de la cantidad indicada suponía que el padre afrontaría el pago del 50 % de los gastos de colegio se está en el caso de incrementar los alimentos y fijar una cantidad global, tal como se interesa, si bien reduciendo su importe a 600 euros al mes que se abonarán y actualizarán en la forma prevista en la sentencia de primera instancia , medida ésta que cobrará vigencia desde la sentencia indicada y operando la primera actualización en julio de 2009 , en cuyo punto procede revocar la sentencia recurrida y estimar así en parte el recurso planteado.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la estimación en parte, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por Doña Rafaela contra la Sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid , en autos de divorcio seguidos, bajo el nº 320/07, entre dicha litigante y Don Everardo , debemos revocar y revocamos en parte la resolución impugnada, en el sentido de fijar una pensión de alimentos de 600 euros al mes, 300 por cada uno de los hijos, que se abonarán y actualizarán en la forma prevista en la sentencia de primera instancia, medida ésta que cobrará vigencia desde la sentencia indicada y operando la primera actualización en julio de 2009 .
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
