Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 254/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 201/2011 de 14 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ MARTINEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 254/2011
Núm. Cendoj: 07040370032011100251
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00254/2011
Rollo núm.:201/11
S E N T E N C I A Nº 254
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Don Carlos Gómez Martínez
MAGISTRADOS:
Doña Rosa Rigo Rosselló
Don Guillermo Rosselló Llaneras
En Palma de Mallorca a catorce de junio de dos mil once.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Evissa, bajo el número 381/2008 , Rollo de Sala numero 201/11, entre partes, de una como demandada-apelante la entidad "Estructuras Pitusas S.L.", representada en esta alzada por la procuradora de los tribunales doña Mónica López de Soria, dirigida por la letrada doña Desiré Euiz Mostazo, de otra, como actora -apelada "Promovila Pitiusa S.L.", representada en esta alzada por el procurador de los tribunales don José Luis Nicolau Rullán, dirigida por el letrado don Francisco Javier Serra Ferrer.
Han sido parte demandada, no comparecidos en esta alzada, con Carmelo y don Desiderio .
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Eivissa, se dictó sentencia en fecha 22 de diciembre de 2009 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Juan Landáburu Riera, en nombre y representación de Promovila Pitiusa SL bajo la dirección letrada de don Francisco Javier Serra Ferrer contra Estructuras Pitiusas SL, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de noventa mil trescientos cuarenta y ocho euros con treinta y cuatro céntimos (90.348,34 euros)más el interés legal del dinero desde la fecha de 23 de abril de 2008, incrementándose en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago. Declarando la incompetencia objetiva para conocer de la pretensión ejercitada de responsabilidad contra los administradores de la sociedad, al corresponder a los Juzgados de lo Mercantil".
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte codemandada "Estructuras Pitiusas SL", se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 13 de junio de 2011.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.
PRIMERO.- "Promovila Pitiusa SL" ejercita en el presente proceso acción en reclamación de la cantidad que le adeuda "Estructuras Pitiusas SL" como consecuencia del contrato de préstamo concertado entre ambas entidades.
Frente a esta pretensión la demandada, tras reconocer la existencia de la deuda, opuso las excepciones de compensación, por ostentar un crédito frente a la demandada, y de pago en especie, mediante entrega de material, del resto de lo reclamado.
La sentencia de primera instancia desestima la compensación por no ser las litigantes recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra, y estima parcialmente la excepción de pago, tomando en consideración el valor que la prueba pericial había dado al material cedido por la demandada a la actora.
Dicha sentencia constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la parte demandada cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, tras aceptar el rechazo de la jueza "a quo" a la compensación, impugna dicha resolución alegando, en síntesis, que el valor del material entregado en pago no puede ser el fijado por la perito judicial dado que entre la fecha de entrega (febrero y marzo de 2008) y la valoración (octubre de 2009) transcurrió un tiempo que, sin duda, influyó en la depreciación del material, y que en modo alguno sería imputable a la apelante.
Además, alega la demandada recurrente, al ser parcial la estimación de la demanda, no procede su condena al pago de las costas de la primera instancia, sin que tampoco puedan ser a su cargo la de los demandados absueltos por falta de competencia material del juzgado de primera instancia para entender de la acción de responsabilidad de administradores de sociedad ejercitada contra ellos.
SEGUNDO.- La pericial confeccionada por doña Delia refleja que el material dado en pago a la atora es de segunda mano, todo él. En el apartado "valoración cualitativa de los artículos" no indica que dichos objetos hubieran sufrido depreciación por el paso del tiempo o por un defectuoso almacenamiento.
En consecuencia, las afirmaciones de la apelante al respecto no son sino alegaciones de parte carentes de la necesaria base probatoria.
TERCERO.- Al ser parcial la estimación de la demanda, no procede condenar a ninguna de las partes al abono de las costas de la primera instancia.
Tampoco procede apreciar temeridad en la demandada que permitiría imponerle las costas pese a ser parcial la estimación de la demanda (artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y ello porque la oposición de la demandada se hallaba parcialmente justificada, como demuestra el resultado del proceso, sin que haya mantenido una conducta procesal meramente dilatoria o falta de todo fundamento, lo que es necesario para que se de la figura del litigante temerario.
CUARTO.- Al estimarse en parte el recurso de apelación, no procederá hacer pronunciamiento sobre las costas de esta alzada, en aplicación de lo que dispone el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Mónica López de Soria, contra la sentencia dictada el día 22 de diciembre de 2009 por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Eivissa , en el juicio ordinario del que el presente rollo dimana.
En consecuencia, se modifica dicha resolución en el único extremo del pronunciamiento en costas, que queda sustituido por el que sigue:
No se hace pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia.
Se confirma la resolución recurrida en sus restantes extremos.
Con pérdida del depósito constituido.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta alzada, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.
