Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 254/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 241/2011 de 07 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Junio de 2011
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ, ANTONIO MIGUEL
Nº de sentencia: 254/2011
Núm. Cendoj: 15030370042011100242
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00254/2011
CORUÑA Nº 9
ROLLO 241/11
S E N T E N C I A
Nº 254/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
ILTMO. SR. MAGISTRADO:
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En A Coruña, a siete de junio de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0001046 /2010, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000241 /2011, en los que aparece como parte demandada-apelante, Custodia y Estrella , representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CARMEN MARIA MARTINEZ UZAL, asistido por el Letrado D. SANDRA PENA BARBEITO, y como parte demandante- apelada, ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAFAEL PÉREZ LIZARRITURRI, asistido por el Letrado D. RAMON LEMA ALVARELLOS, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE A CORUÑA de fecha 20-12-10 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Estimo la demanda interpuesta por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador DON RAFAEL PÉREZ LIZARRITURRI frente a DOÑA Custodia Y DOÑA Estrella representadas por la Procuradora DOÑA CARMEN MARTÍNEZ UZAL y condeno a las mismas a abonar la suma de 5.057,90 euros, con los intereses recogidos en el fundamento de Derecho Tercero de esta resolución, así como al pago de las costas".
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por los demandados, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la representación de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, que estimando la demanda formulada por la entidad aseguradora Allianz, S.A. por la vía del art. 1902 del CC y 43 de la LCS contra Dª Custodia y Dª Estrella , condena a las codemandadas a abonar a la actora la suma de 5.057,90 euros por los daños causados en la mercancía sita en el bajo arrendado a consecuencia de las filtraciones de agua procedentes de una claraboya de la cubierta del edificio, invocando como motivación errónea valoración de la prueba practicada e indebida aplicación legal, suplicando, con estimación del recurso interpuesto, la desestimación integra de la demanda.
SEGUNDO.- Comparte el Tribunal la conclusión a la que llega la Juzgadora de instancia en la sentencia apelada, que debe ser confirmada íntegramente por su acertada valoración de la prueba y fundamentación jurídica, en cuanto que de la practicada han quedado demostrados los daños materiales causados en la mercancía deteriorada a consecuencia de las filtraciones de agua, cierto que el perito designado por el Juzgado no pudo examinar los zapatos deteriorados por el agua, que si lo fueron por el perito de la entidad aseguradora actora, que comprobó los mojados y deteriorados y los cotejo con las facturas presentadas, dando explicación de la mala calidad de las fotografías tomadas, sobre su base procedió a indemnizar a su asegurada, que en el bajo alquilado a las actoras desarrollaba la actividad comercial de zapatería. No observamos motivos suficientes para dudar de la veracidad del contenido del informe del perito de la actora, y con ello que procediese la estimación del recurso de apelación para la desestimación de la demanda, como tampoco la mera alegación de que la actora procedió meses más tarde a acudir a una feria de oportunidades en Betanzos para poder estimar que en dicho lugar se procedió a la venta de la mercancía deteriorada por el agua filtrada desde la cubierta del edificio, al no basarse en prueba alguna para poder llegar a tal conclusión, cuando lo cierto es que la actora procedió a la liquidación del negocio, por todo ello y sin necesidad de mayores argumentos procede la confirmación de la sentencia apelada.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación conlleva la condena en costas de esta alzada de la parte recurrente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 397 en relación con el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales citados, y demás pertinentes y de general aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.
Fallo
Desestimo del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Custodia y Dª Estrella , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, en fecha 20 de diciembre de 2010 , en autos de juicio verbal civil 1046/2010 a que el presente rollo se refiere, resolución que confirmo íntegramente, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la alzada.
Esta sentencia es firme en Derecho, dado que contra ella no cabe recurso alguno.
Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, y dése su destino legal.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.
