Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 254/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 635/2011 de 25 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: ARIAS BERRIOATEGORTUA, BRUNO
Nº de sentencia: 254/2012
Núm. Cendoj: 39075370022012100216
Encabezamiento
SENTENCIA nº 000254/2012
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Javier de la Hoz de la Escalera.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Bruno Arias Berrioategortua.
Doña Milagros Martinez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a veinticinco de enero de dos mil doce.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Modificación de Medidas Definitivas número 2900 de 2010, (Rollo de Sala número 635 de 2011), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Reinosa, seguidos a instancia de D. D. Gregorio contra Dª. Mariana , con intervención del Ministerio Fiscal.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Gregorio , representado por la Procuradora Sra. Castanedo Galan y asistido por la Letrado Sra. Fernández Gutiérrez; y partes apeladas: Dª. Mariana , representado por la Procuradora Sra. Garcia Viñuela y asistida por la Letrado Sra. Franco Rodríguez y el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortua.
Antecedentes
PRIMERO: Por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Reinosa y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 19 de mayo de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda sobre modificación de medidas definitivas, debo acordar y acuerdo modificar las acordadas en Sentencia de Separación nº 121/2008 dictada por este Juzgado, únicamente en lo relativo a la pensión compensatoria de la esposas, que se suprime manteniendo el resto de los pronunciamiento en su integridad '
.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
PRIMERO: El actor apelante interesa la revocación de la sentencia de instancia para obtener otra que, además de la extinción de la pensión compensatoria ya acordada por el juez a quo, extinga también la pensión de alimentos del hijo mayor del matrimonio y reduzca la correspondiente al hijo menor dejándola en 100 euros mensuales, conforme a la modificación de su demanda en el acto de la vista.
La demandada apelada y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso.
SEGUNDO: Para justificar su pretensión de extinción de la pensión compensatoria del hijo mayor de edad, el apelante viene a sostener que no se cumplen las exigencias del art. 93.2 CC por cuanto Luis Angel, no carece de ingresos propios.
Esa norma dispone que si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el juez fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y ss del código civil .
En el caso presente es indiscutida tanto la situación de convivencia de Luis Angel en el domicilio familiar como su mayor edad. El hecho controvertido lo constituye su independencia económica.
La prueba practicada en esta alzada pone de manifiesto que a lo largo del último año y medio Luis Angel, nacido el NUM000 de 1989, trabajó ininterrumpidamente para SIRO AGUILAR SLU desde 2/11/10 a 24/11/10 y desde 2/5/11 hasta 29/2/11, y que desde el 4/3/12 hasta 30/3/12 (última fecha informada) percibía prestación por desempleo. El único periodo de este tiempo en que no permaneció en situación de alta y no existe prueba alguna de que percibiera algún ingreso fue el comprendido entre el 25/2/11 y 2/5/11.
De la historia laboral de Luis Angel este tribunal deduce suficientemente que el mismo ha alcanzado independencia económica y que por lo tanto no procede mantener, en el marco del proceso matrimonial de sus padres, pensión alimenticia alguna en su favor, estimándose así el primer motivo del recurso del Sr. Gregorio .
TERCERO: En lo que atañe a la pretensión de reducir la cuantía de los alimentos de su hermano Sergio, nacido el NUM001 de 1995 y por lo tanto aún menor de edad, deberá estarse a la regla de proporcionalidad entre las posibilidades del alimentante y las necesidades de los beneficiarios de los alimentos. Respecto de las primeras la prueba de la historia laboral del Sr. Gregorio revela una situación económica precaria donde en los últimos tiempos sólo ha realizado actividad laboral en tres empresas y durante un total de 152 días desde el 2 de agosto de 2010 hasta la actualidad, habiendo sido perceptor de prestaciones y subsidios por desempleo. Ahora bien, se advierte en su historia laboral que durante los primeros ocho meses del 2010 no consta actividad laboral alguna ni situación de desempleo, así como que en varias ocasiones a lo largo de su vida estuvo de alta en el Regimen especial de trabajadores autónomos, circunstancias que permiten concluir, a falta de prueba en contrario que a él le correspondía aportar, que el Sr. Gregorio dispone de ingresos con los que mantenerse y atender a su propia manutención. Es cierto que esa disponibilidad es incierta y seguramente escasa, pero cualquiera que sea se ve mejorada tras este proceso con la inexigibilidad por extinción de las pensiones compensatoria y alimenticia del hijo mayor que venía obligado a pagar.
Y respecto de las necesidades de Sergio, no hay prueba alguna acerca de las mismas por lo que habrá que presumir que serán las ordinarias para un muchacho de su edad y circunstancias sociales.
En consecuencia, considerando todas estas circunstancias este tribunal estima este concreto motivo del recurso y acuerda reducir la pensión alimenticia de Sergio, fijándola en 250 euros mensuales.
CUARTO: La estimación parcial del recurso, junto con la literalidad del art. 398 LEC , justifica la no imposición de las costas de esta alzada a ninguno de los litigantes.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad el Rey,
Fallo
1º) Estimar el recurso de apelación;
2º) Revocar la sentencia de instancia a los solos efectos de: a) extinguir la pensión alimenticia señalada a favor del hijo común Luis Ángel y con cargo a su padre Gregorio ; b) reducir la pensión alimenticia señalada a favor del hijo común Sergio y con cargo a su padre, Gregorio , fijando el importe en doscientos cincuenta euros mensuales, pagaderos y actualizables en las mismas condiciones en las que se estableció dicha pensión;
3º) No imponer las costas de esta alzada a ninguno de los litigantes.
Esta Sentencia no es firme y contra ella caben los recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal, para ante el Tribunal Supremo, que deben interponerse en legal forma ante esta Audiencia en plazo de veinte días.
Una vez firme y con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

