Sentencia Civil Nº 254/20...re de 2012

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Civil Nº 254/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 277/2012 de 27 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Nº de sentencia: 254/2012

Núm. Cendoj: 21041370012012100577


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO: Recurso de APELACION 277/12

Proc. Origen: Verbal custodia y alimentos de menor 343/10

Juzgado Origen : 1ª Instancia num. 1 de Valverde del Camino

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GERMÁN PONTÓN PRÁXEDES

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a veintisiete de Diciembre del año dos mil doce.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio verbal de custodia y alimentos de hijo menor num. 343/10 del Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Valverde del Camino, en virtud de recurso interpuesto por el demandado Don Erasmo , defendido por el Letrado Don Matías Rodríguez Sánchez, siendo apelados el Ministerio Fiscal y la demandante Doña María Luisa , defendida por la Letrada Doña Francisca Domínguez González, que impugna la sentencia.

Antecedentes

1.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

2.- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 17 de Enero de 2012 se dictó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda que pretendía la adopción de medidas relativas a la pensión de alimentos del hijo menor común, custodia y régimen de comunicación. Sin imposición de costas procesales.

3.- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, informaron por escrito a favor de sus pretensiones, impugnando la actora la sentencia y fueron remitidos los autos a esta Audiencia quedando para su resolución, previo señalamiento para deliberación y votación, que tuvo lugar en el día de hoy.


Fundamentos

PRIMERO.- TERMINOS DEL DEBATE.-La sentencia apelada señala una pensión de alimentos de 230 euros mensuales para el hijo común, Roberto, de 6 años de edad actualmente, así como el establecimiento de medidas de custodia y comunicación del hijo y progenitores.

Modificando su pretensión de primera instancia, en su recurso solicita el padre del menor Roberto, que se reduzca a 200 euros mensuales su contribución de alimentos para el hijo, por ser la que venía señalada en medidas provisionales y dados los limitados recursos económicos del apelante.

De contrario, el Ministerio Fiscal impugna el recurso y la madre demandante impugna la sentencia para que se eleve a 300 euros mensuales la pensión de alimentos del hijo menor, a la vista de los recursos económicos que alega del demandado y que estima acreditados.

Este Tribunal va a confirmar la sentencia apelada en cuanto al pronunciamiento impugnado sobre la pensión de alimentos, para mantener su cuantía en 230 euros mensuales.

SEGUNDO.- ALIMENTOS DEL HIJO COMUN.-Conforme al art. 142 y ss. Cc . se ha determinado la pensión que por alimentos está obligado a proporcionar el padre a su hijo Roberto, que cuenta ahora 6 años de edad. Escolarizado, y cuya custodia tiene atribuida la madre.

Ahora en el recurso se opone por el padre que carece de recursos económicos suficientes, pues no tiene empleo, percibe un subsidio de 426 euros mensuales, y tiene otra hija que alimentar. La madre opone la obtención por el padre de ingresos sin declarar por actividades comerciales que estima acreditadas y pide el aumento de la pensión de alimentos del hijo.

De la prueba practicada se infiere con suficiente aproximación la inestabilidad e irregularidad de los recursos actuales del padre apelante, dado sus actividades y trabajos sin declarar, alternándolos o compaginándolos con periodos de desempleo subsidiado, según certificados que aporta. Nos dice la apelada que realiza labores comerciales de repostería y administración en el local de una asociación cultural denominada Malacate, en Minas de Riotinto, y lo cierto es que se aporta al respecto prueba testifical y documental sobre el hecho de regentar el bar de dicha sociedad. Mas bien se infiere tanto su irregularidad en el trabajo como inestabilidad, de modo que si accede a algún empleo, es indeterminada su duración temporal y la valoración judicial de sus circunstancias laborales ha de ser global, abarcando toda su vida laboral.

No vamos a anteponer las necesidades económicas que por sus circunstancias vitales pueda tener el padre por otros gastos, frente a las de alimentos de su hijo, siempre de carácter preferente. Aún puede presumirse que por su edad, dedicación laboral, cualificación profesional y manifestaciones realizadas en juicio, dispone de posibilidades económicas que le obligan a afrontar la referida pensión alimenticia de su hijo, en cuantía mensual que precisamente por la irregularidad en los ingresos y cuantía media, vamos a mantener en 230 euros mensuales actualizables, pues ya se ha tenido en cuenta estas circunstancias en su fijación por la sentencia apelada.

Que, evidentemente, no es una ayuda desproporcionada ni insuficiente para su subsistencia, y que aparece necesaria, a la vista de las posibilidades económicas del actor y las necesidades de su hijo, como marca el art. 146 Cc .

Aún la madre no se ve relevada de contribuir económicamente por su parte, lo que este Tribunal no le impone pues su aportación se satisface con la atención material y cuidados que pueda prestar al hijo ( art. 103.3 Cc )

De ahí que carezca de relevancia la situación económica de ella por los recursos que pueda obtener, pues la mayor o menor fortuna económica de la madre solo redundará en beneficio del hijo, sin que justifique en modo alguno una elevación de la presión de atención que ya recae sobre ella, para añadirle la económica.

La reducción o aumento de alimentos a cargo del padre tampoco se justifica por los gastos que la ruptura de la convivencia, los alimentos de otra hija menor, o una presunción de mayores ingresos, de difícil o imposible inferencia. Habrá que ponderar intereses, de inferior importancia y rango en relación con el principal de alimentos de su hijo. La única razón que encontramos para ajustar mas la cuantía es la relativa a los ingresos medios del apelante y su irregularidad.

Con lo que el recurso y la impugnación de sentencia deben ser desestimados, para mantener la valoración realizada por la sentencia apelada.

TERCERO.- COSTAS PROCESALES.-La desestimación del recurso e impugnación de sentencia no lleva consigo la imposición de costas de la segunda instancia, de acuerdo con la interpretación usual del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materias indisponibles de Derecho de Familia .

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMARel recurso interpuesto por Don Erasmo y la impugnación presentada por Doña María Luisa , de la sentencia dictada el día 17 de Enero del año 2012 en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Valverde del Camino, CONFIRMANDOLA en todos sus pronunciamientos, sin especial imposición de las costas de esta segunda instancia a ninguna de las partes.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO GARCIA GARCIA, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de la fecha.


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