Sentencia Civil Nº 254/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 254/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 5378/2011 de 11 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: SANZ TALAYERO, FERNANDO

Nº de sentencia: 254/2012

Núm. Cendoj: 41091370052012100295


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 5378.11

Nº. Procedimiento: 584/08

Juzgado de origen: Primera Instancia 1 de Morón de la Frontera (Sevilla)

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 11 de mayo de 2012

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial el Juicio Ordinario nº 584/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Morón de la Frontera (Sevilla), promovidos por Dª Vanesa , representado por el Procurador D. Francisco José Pacheco Gómez, contra D. Marcos , representado por Dª Manuel Claro Parra; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 22 de Noviembre de 2010 .

Antecedentes

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "SE ESTIMA íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Vicente Bellogín Izquierdo, en nombre y representación de Doña Vanesa , condenando a D. Marcos al pago de la cantidad de cuatro mil ciento sesenta y cinco euros con setenta y nueve céntimos (4165,79 euros), más los intereses legales y al pago de las costas generadas en el presente procedimiento."

PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma efectuados por los demandados, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO.- Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 11 de Mayo de 2012 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO.

Fundamentos

PRIMERO .- Se alza el demandado D. Marcos contra la Sentencia de instancia por su disconformidad con el pronunciamiento sobre las costas, solicitando que no procede su imposición dado su allanamiento a la demanda, que aunque posterior a la contestación a la demanda, sirvió para concretar su cuantía.

SEGUNDO.- El allanamiento del demandado a la pretensión deducida en la demanda supone el reconocimiento de todos los hechos que fundaban la pretensión del actor así como del efecto jurídico que se postula en la demanda, por lo que si el allanamiento no se hace en fraude de ley o supone una renuncia contra el interés general o en perjuicio de tercero, se ha de dictar sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por el actor. Y esto es lo que sucedió en el presente caso, en el que el Juez de instancia dictó sentencia acogiendo el allanamiento y condenando al demandado, a quien impuso asimismo las costas procesales por haber efectuado el allanamiento después de contestar a la demanda en la que, además, formuló reconvención, de la que finalmente se desistió.

La Sentencia apelada hace una correcta aplicación del art. 395.2 de la LEC , pues al producirse el allanamiento tras la contestación a la demanda se ha de aplicar el art. 394.1 LEC , según el cual las costas se impondrán a la parte cuyas pretensiones fuesen rechazadas.

No es admisible el fundamento de la apelación de que debido a su contestación se concretó la cuantía reclamada, pues si bien es cierto que en la audiencia previa la actora fijó la deuda en 4.165'79 €, frente a la petición de la demanda de 4.171'88 €, diferencia mínima por otra parte de apenas seis euros, también lo es que ello lo hizo, como expuso en la propia audiencia previa, no porque la actora admitiese que no debía el demandado la total suma inicialmente reclamada sino para simplificar el procedimiento, ya que el demandado en la contestación reconoció adeudar la indicada cantidad, siendo mínima la diferencia respecto de la reclamada en la demanda. Pese a ello el demandado no se allanó de inmediato sino que continuó con su pretensión reconvencional por lo que hubo de desarrollarse toda la audiencia previa, proponerse prueba, admitirse la pertinente, convocarse juicio y celebrarse el mismo el día 30 de junio de 2010, practicándose la prueba, e incluso acordándose la practica de una diligencia final, tras lo cual el demandado tuvo a bien presentar el escrito de allanamiento el 6 de julio de 2010.

Este allanamiento que produce plenos efectos en cuanto al reconocimiento de la razón fáctica y jurídica de las pretensiones del demandante y de los pedimentos que realiza en el proceso, fue sin embargo tardío e ineficaz a los efectos de la aplicación del art. 395.1 de la LEC respecto a la no imposición de costas. A lo que se une que cabe apreciar una conducta de mala fe por parte del demandado, ya que dilató innecesariamente la resolución del proceso cuando podía haberse allanado en el mismo acto de la audiencia previa. Pero no lo hizo, sino que hubo de seguirse toda la tramitación para, tras la celebración del juicio, allanarse a la demanda y desistir de una pretensión reconvencional que desde el momento de su formulación aparecía carente de la más mínimo indicio probatorio que sustentase la razonabilidad de la pretensión.

TERCERO. - Por consiguiente el recurso de apelación ha de ser desestimado, con confirmación de la sentencia recurrida y expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada, a tenor de lo que dispone el art. 398- 1 y 394 de la LEC .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Claro Parra en nombre y representación del demandado D. Marcos , contra la Sentencia dictada el día 22 de noviembre de 2010, por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Morón de la Frontera (Sevilla), en los autos de juicio ordinario Nº 584/08, de los que dimanan estas actuaciones, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la citada Resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.

Y, en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección quinta de esta Audiencia Provincial, DON FERNANDO SANZ TALAYERO, Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.

DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior Sentencia y publicación en su rollo; doy fe.-

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