Última revisión
01/07/2013
Sentencia Civil Nº 254/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 788/2012 de 10 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 254/2013
Núm. Cendoj: 28079370242013100149
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00254/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 788/12
Autos nº: 278/10
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Getafe
Apelante: Dª Filomena
Procurador: Dª Marta Saint-Aubin Alonso
Apelado: D. Sixto
Procurador:
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
SENTENCIA Nº 254
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a 10 de abril de 2013
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Guarda, custodia y alimentos, con el nº 278/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Getafe.
De una, como apelante, Dª Filomena , representada por la Procuradora Dª Marta Saint-Aubin Alonso
Y de otra, como apelado, D. Sixto , declarado rebelde en Primera instancia
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 2 de marzo de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Getafe, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'FALLO:
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Miguel Bobillo Garvia en nombre y representación de Dª Filomena contra D. Sixto , sobre fijación de medidas familiares y en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, debo de acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
1.- El hijo menor habido de la relación llamado Braulio quedará bajo la guarda y custodia de la madre.
2.- La patria potestad ordinaria será atribuida a la madre, al vivir ambos progenitores separados y con escasos contactos.
3.- En cuanto al régimen de visitas a favor del padre será progresivo, iniciándose el mismo con unos contactos un día entre semana, por espacio de dos a tres horas, en presencia de la madre u otra persona que ésta designe, para posteriormente ir ampliando paulatinamente dicho régimen, hasta poder llegar a fines de semana alternos.
4.- Se fija en concepto de alimentos a favor del menor la cantidad de NOVENTA EUROS (90 EUROS) MENSUALES, mientras el padre permanezca en situación de desempleo; dicha cantidad se ampliará a CIENTO CINCUENTA EUROS (150 EUROS MENSUALES, a partir del momento en que el padre perciba la primera nómina por su reincorporación al mundo laboral, dicha cantidad será ingresada por el padre en la cuenta corriente que a tal efecto designe la actora a este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme a la variación que experimente al Indice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística.
5.- Los gastos extraordinarios que se deriven de la adecuada atención del menor serán atendidos por ambos progenitores por partes iguales.
Todo ello sin expresa condena en costas'.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Filomena , en los términos que constan en escrito obrante en autos.
Mediante providencia de fecha 11 de Junio de 2.012, se señaló el día 9 de Abril de 2013 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El motivo de impugnación de la parte apelante incide sobre el extremo relativo a la cuantía de la pensión de alimentos, establecida por el juzgado en un mínimo vital para el hijo común de los litigantes, en base a que el demandado se encuentra percibiendo el subsidio de asistencia de 426 euros mensuales.
La parte apelante pide un incremento de la misma, pero ciertamente de la documentación aportada a las actuaciones, correctamente valorada por el juez de instancia, no hay prueba alguna que permita estimar que el padre tenga capacidad económica para afrontar una mayor carga, de modo que por el juzgador se ha mantenido unos valores racionales de ponderación y proporcionalidad, que no autorizan un incremento del importe de la pensión.
Para la determinación cuantitativa de la pensión de alimentos para los hijos, el Código Civil acoge un concepto amplio, a tenor de lo que dispone el art. 142 , comprendiendo todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción, y se fijará, como dice el art. 146 del CC , proporcionalmente al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
El art. 93, especialmente previsto para las crisis matrimoniales, tiene siempre presente en la determinación del «quantum», la concurrencia de ambos progenitores cuyos salarios e ingresos se trate de ponderar individual, colectiva y comparativamente en aquella determinación. En este sentido, la jurisprudencia ha establecido en orden a la determinación de las pensiones, que para ello debe atenderse al caudal del sujeto obligado, sus posibilidades y las necesidades del favorecido, lo cual, exige una prueba suficiente de tales elementos de hecho, sin otorgar pensiones elevadas y desacordes con tales criterios de ponderación, para no dar origen a conflictos y problemas que imposibiliten su ejecución ( SSTS 9-10-1981 [RJ 19813593 ] y 12-2-1982 [RJ 1982682]).
SEGUNDO.- Dada la índole de la materia discutida, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Filomena , representada por la Procuradora Dª Marta Saint-Aubin Alonso, frente a la Sentencia de fecha 2 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Getafe , en autos de Guarda, custodia y alimentos, con el nº 278/10; seguidos contra D. Sixto , en situación de rebeldia; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución íntegramente.
Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a
