Sentencia Civil Nº 254/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 254/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 701/2011 de 11 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Las Palmas

Nº de sentencia: 254/2013

Núm. Cendoj: 35016370042013100236


Encabezamiento

SENTENCIA

Rollo nº: 701/11

Asunto: Juicio Ordinario 314/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Puerto del Rosario

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTA: Doña Emma Galcerán Solsona (Ponente)

MAGISTRADOS: Doña Elena Corral Losada

Don Jesús Suárez Ramos

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 11 de julio de 2013.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puerto del Rosario en los autos referenciados de juicio ordinario 314/2008 seguidos a instancia de D. Jeronimo Y OTROS, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Veneranda Rodríguez Aguiar y asistida por la Letrada Elsa Mederos Fernández, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ' DIRECCION000 ', parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Guadalupe Rodríguez Peñate y asistida por la Letrada Gema Rojas Hernández, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No. 2 de Puerto del Rosario, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « PRIMERO.- Declaro la nulidad de convocatoria de la Junta General de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de fecha 20 de noviembre de 2007 y el Acta de la Junta celebrada con fecha de 14 de diciembre de 2007 y en consecuencia declaro nulos los acuerdos en ella adoptados, por no haber sido notificados a los propietarios.

SEGUNDO.- Declaro que no ha lugar a seguir cobrando, la parte de la cuota que hace referencia a la derrama de la piscina (6 euros), al haber transcurrido en exceso el plazo para la ejecución de las otras para la que fue aprobada sin haberlo ejecutado.

TERCERO.- Declaro que no ha lugar al cobro de la parte de la cuota que hace referencia a la seguridad y vigilancia en el Complejo (9,01 euros) por ser un servicio inexistente.

CUARTO.- Declaro ilegal a la Comunidad el cobro de recibos de agua fuera de la cuota de la Comunidad.

QUINTO.- Condeno en costas a la parte demandada. »

SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 24/02/10 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación, señalándose, tras resolver por auto de 14 de febrero de 2012 sobre la documental propuesta, para deliberación, votación y fallo los días 3 y 4 de julio de 2013.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Se presentó demanda de juicio ordinario, solicitando que se dicte sentencia que declare la nulidad de la convocatoria de la Junta General de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , de fecha 20 de noviembre de 2007 y el Acta de la Junta celebrada el 14 de diciembre de 2007 y, en consecuencia, se declaren nulos los acuerdos en ella adoptados por no haber sido notificados a los propietarios. Subsidiariamente, para el caso de que lo anterior no fuese estimado, se declaren nulos los acuerdos de los puntos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 10º del orden del día, y subsidiariamente, para el caso de que no se estimare lo anterior, se declaren anulables los acuerdos de los puntos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 10º del orden del día.

En el apartado 2º del suplico de la demanda, se solicitó la declaración de que no ha lugar a seguir cobrando la parte de la cuota que hace referencia a la derrama de la piscina (6,00 €), al haber transcurrido en exceso el plazo para la ejecución de las obras sin haberlo ejecutado.

En el apartado 3º del suplico de la demanda, se solicitó la declaración de que no ha lugar al cobro de la parte de la cuota que hace referencia a la seguridad y vigilancia en el complejo (9,01 €), por ser un servicio inexistente.

En el apartado 4º, que se declare ilegal el cobro de recibos de agua fuera de la cuota de la Comunidad.

SEGUNDO.- La Sentencia estimó íntegramente la demanda, condenando en costas a la parte demandada, de manera que en lo que se refiere al aparatado 1º del suplico de la demanda, fue estimada la pretensión principal, declarando la nulidad de la convocatoria de la referida Junta y del acta de la Junta, así como de los acuerdos en ella adoptados, fundado en síntesis en la ausencia de convocatoria en legal forma, en no haber sido citados a Junta y en no habérseles notificado el acta, defectos de convocatoria y citación que vulneran el art. 16 LPH y los estatutos de la Comunidad, con cita de la jurisprudencia aplicable, entre otros fundamentos, además de la fundamentación de los apartados 2º, 3º y 4º del suplico de la demanda, que esencialmente ya ha sido reseñada.

Con fecha 22/10/2008 se dictó providencia acordando que, no habiendo comparecido la parte demandada dentro del plazo para contestar la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 496 LEC , se declaró a dicha parte en situación de rebeldía procesal, y conforme al art 497-1 LEC y por ser conocido el domicilio de la demandada, se acordó notificarle esta resolución por correo certificado con acuse de recibo, advirtiéndole que no se llevará a cabo ninguna otra excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.

TERCERO.- Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de las Palmas dictó sentencia de fecha 28 de mayo de 2013, en el Rollo nº 186/2012 , confirmando íntegramente la sentencia de fecha 26 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puerto del Rosario en el juicio ordinario nº 353/2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

'PRIMERO.- Declaro la validez de los acuerdos recogidos en el acta de 31/10/2008 y especialmente los acuerdos referidos a la destitución de la Junta directiva A y nombramiento de nueva Junta Directiva.'

'SEGUNDO.- Declaro la nulidad de los acuerdos recogidos en el acta de 19/12/2008 celebrada por la Junta Directiva A e inherentemente los actos realizados con posterioridad a dicha junta.'

'TERCERO.- Declaro la fata de representación y legitimación de la Junta Directiva B para representar a la Comunidad de Propietarios.'

CUARTO.- Sentado lo precedente, en el recurso se alega que la parte actora ha basado su demanda en hechos falsos, con el fin de desacreditar la gestión de esta Comunidad, a pesar de no cumplir los mismos con las obligaciones legales, alegación en la que se expresa la discrepancia con la sentencia pero carece de virtualidad por sí misma a los fines pretendidos, al no contener en realidad una argumentación que permita sustentar fundadamente una conclusión distinta de la plasmada en la Sentencia.

Y en cuanto a las alegaciones anteriores, se trata de afirmaciones que la parte pretende basar en los documentos aportados con el recurso, que fueron inadmitidos por Auto de esta Sala de fecha 14 de febrero de 2012 , el cual fue notificado a la parte, folio 48, quien no lo recurrió, deviniendo firme, por lo que al mismo hay que estar, a lo que debe añadirse que, al margen de los documentos inadmitidos, la parte actora acreditó los hechos constitutivos de la pretensión actora, y dichos motivos de nulidad conforme al art. 217 LEC , por todo lo cual procede en definitiva confirmar íntegramente la sentencia, con desestimación del recurso.

QUINTO.- Procede imponer a la parte apelante las costas de la alzada al haberse desestimado el recurso ( art. 398 LEC ).

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ' DIRECCION000 ' contra la Sentencia de fecha 24 de febrero de 2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puerto del Rosario , confirmándola íntegramente, con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha. Certifico.


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