Sentencia Civil Nº 254/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 254/2014, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 214/2014 de 10 de Noviembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, ILDEFONSO JERONIMO

Nº de sentencia: 254/2014

Núm. Cendoj: 09059370022014100183

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00254/2014

SENTENCIA Nº 254

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE

En el Rollo de Apelación número 214 de 2.014 dimanante de Juicio Ordinario nº 703/2012, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2014 , siendo parte, como demandante-apelante, BURCONSGO S.L., representada, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Claudia Villanueva Martínez y defendida por el Letrado D. Emilio Maria Fernández Andrés; y como demandado-apelado, DON Sebastián , representado, ante este Tribunal, por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda , y defendido por el Letrado D. José Antonio Fernández Barrio.

Antecedentes

PRIMERO :Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Claudia Villanueva Martínez, en nombre y representación de BURCONSGO, S.L. contra D. Sebastián , representado por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de mil ochocientos cincuenta y seis euros con cincuenta y seis céntimos (1.856,56 €), más los intereses legales. Todo ello sin expresa condena en costas. Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda, en nombre y representación de D. Sebastián , contra BURCONSGO, S.L., representada por la Procuradora Dª. Claudia Villanueva Martínez, debo condenar y condeno a la parte demandante-reconvenida a pagar a la actora la cantidad de dos mil seiscientos cuatro euros con ochenta céntimos (2.604,80 €) más los intereses legales. Todo ello sin expresa condena en costas'.

SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Burconsgo S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 4 de Noviembre de 2014.


Fundamentos

Primero.Se reclama el precio pendiente de pago de un contrato de obra relativo a la reparación de una nave agrícola donde se discute, tanto la valoración de los trabajos llevados a cabo por el constructor, como la reconvención de la parte demandada dirigida a obtener una indemnización por la reparación de los defectos. La sentencia apelada lleva a cabo una liquidación de los trabajos realizados según el informe del perito judicial, y condena tanto a la parte demandada a pagar una pequeña parte del precio que se reclama, como a la parte actora a indemnizar a la demandada por la reparación de los defectos. Recurre la parte actora.

Segundo.En el primer motivo del recurso se alega la incongruencia de la sentencia porque se valora la obra realizada en la cantidad de 11.635,14 €, mientras que la parte demandada estaba de acuerdo en un valor de la obra de 11.850,66 €. El resultado ha sido el de condenar a la parte demandada a una cantidad inferior a la que resultaba de haber tomado como base su propia valoración.

Es cierto lo que dice la parte apelante. Sin embargo el motivo solo debería admitirse para el caso de que, una vez examinados los demás motivos del recurso, no resulte una cantidad mayor de los 11.850,66 € que como valor de las obras reconoce la parte demandada.

Tercero.En el motivo segundo, tercero y cuarto se alega error en la valoración de la prueba. En el motivo segundo el error se refiere al abandono de la obra por parte del contratista actor, que no fue debido a la voluntad de este último, sino a la expulsión de la obra por parte del demandado, al no existir conformidad con las soluciones constructivas propuestas.

Puede ser cierto lo que respecto al abandono de la obra cuenta la parte apelante. Ahora bien, en nada ha influido que la obra esté inacabada para la determinación de las cantidades que hace la sentencia. Por esa razón que el abandono fuera una decisión unilateral del contratista, o que estuviera motivado por la falta de pago del precio o por discrepancias con la propiedad, en nada ha influido en el fallo. La cantidad que se descuenta por defectos se hubiera descontado igualmente en caso de expulsión del contratista por el comitente, pues se refiere a obras que ya estaban hechas, y que la propiedad ha debido reparar para poder continuar con el resto de la obra. Y la rebaja del precio que se reclama en la demanda tampoco es porque el contratista dejara inacabados algunos trabajos que no pudiera acabar por la rescisión del contrato llevada a cabo por la propiedad. Se trata de unidades de obra que fueron objeto de la reparación posterior, pareciendo que esta es la razón de que la sentencia no las tenga en cuenta pata fijar el valor final de la obra.

Cuarto.En el tercer motivo del recurso se alega también error en la valoración de la prueba sobre la bondad de las soluciones constructivas llevadas a cabo por el constructor. Se defiende en el motivo la corrección de la solución adoptada para apoyar las correas en los pórticos, que al parecer fue uno de los motivos de discrepancia entre las partes, tanto en cuanto a la solución a adoptar como sobre la calidad de su resultado final. Se trataba de volver a levantar una nave agrícola que se había derrumbado parcialmente, y se querían reutilizar las viguetas o correas preexistentes. Pero comoquiera que los pórticos quedaban ahora a distinto nivel, se ideó un sistema consistente en la colocación de unas pletinas (UPN) sujetas a los pórticos y en las que apoyaban las correas, en la forma que se ve en la fotografía:

Al parecer la solución no convenció a la propiedad porque las correas no apoyaban suficientemente en los perfiles metálicos, y porque los perfiles metálicos carecían en su base de una armadura saliente (espárrago) donde atornillar las armaduras (lazos) de las viguetas en la forma en la que se ve en la fotografía:

Para poder sujetarlas como dice la sentencia 'la demandada tuvo que realizar trabajos tendentes a reforzar los apoyos de las correas en las vigas, soldando en la cara del UPN que recibe las correas una armadura metálica para lograr la trabazón con el pórtico, encofrando la zona de armaduras que separa ambas correas, para después hormigonar y lograr una trabazón correcta'.

De todas formas tampoco en este caso el descuento que hace la sentencia sobre la cantidad que se reclama en la demanda se debe a la falta de idoneidad de la construcción de los pórticos. De hecho la cantidad que se reclama en la demanda por trabajos realizados fuera del presupuesto, referidos estos al suministro y montaje de suplementos (UPN), solo se rebaja por estimar más ajustada la que fija por este concepto el perito judicial de 3.015,10 € en lugar de los 5.265 €, pues al tratarse de trabajos no presupuestados faltaba la aceptación del precio por el comitente. Y en segundo lugar la cantidad que la parte demandada reclama como reparación de los pórticos (1.296 €) se excluye de la reconvención, que solo se estima en la cantidad necesaria para reparar la zanja de drenaje. Luego la cuestión de la obra de los pórticos en nada ha influido en la determinación del valor de la obra que hace la sentencia.

Tampoco la obra en las zapatas, a la que también se refiere el recurso, como si la sentencia se hubiera equivocado al hacer la valoración de esta obra. Las zapatas de hormigón en la que se apoyaban los pilares de la nave en su lado oeste se tuvieron que reforzar porque habían quedado desplazadas por efecto de un corrimiento de tierras. Para ello se procedió al vaciado del terreno en el lugar de cada zapata y se hormigonó alrededor de las mismas. Ciertamente la sentencia rebaja la cantidad que se había fijado en el presupuesto para esta unidad de obra, pero no porque se haya hecho mal, sino porque en el presupuesto figuraban 27 m3 excavados y solo se excavaron 13,5 m3, y porque en lugar de 27 m3 de hormigón fueron también 13,5 m3. Por esta razón se rebajó el precio de la obra en la parte referida a las zapatas Y la parte apelante se muestra de acuerdo con esta valoración en su recurso, cuando parte de la valoración de la obra que hace el perito judicial. Resulta por ello contradictorio con sus propios actos imputar a la sentencia una valoración errónea de la prueba en relación con las zapatas.

Quinto.En el tercer motivo del recurso se vuelve a alegar error en la valoración de la prueba pero ahora referido a la valoración de los defectos. Se dice que al haberse rescindido la obra por el propietario debe ser este quien corra con el coste de las posible reparaciones. Pero ya hemos dicho que la cantidad que se descuenta por defectos se hubiera descontado igualmente en caso de expulsión del contratista por el comitente, pues se refiere a obras que ya estaban hechas, y que la propiedad ha debido reparar para poder continuar con el resto de la obra.

Se discute también la cantidad concedida por reparaciones, y se dice que 'la sentencia afirma que la factura en la que se recoge el importe de los trabajos realizados de adverso fue ratificada en el acto de la vista oral', que dicha factura ni fue adverada y que fue expresamente impugnada, por lo que no tiene ninguna validez. Pero ni la sentencia afirma lo que el recurrente alega que dice, ni la sentencia se funda en la factura de ELPRE SL para fijar la condena por la reparación de los defectos, sino en el informe parcial acompañado con la demanda de don Carlos Francisco (folio 71) que fija como importe de las reparaciones el de 1.296 € por la reparación de los pórticos, y 2.604 € por la zanja de saneamiento. Ya hemos dicho que la reconvención no se estima en la reparación de los pórticos, solo en la cantidad de 2.604 € por la reparación de la zanja de saneamiento.

En realidad la estimación del recurso debe venir porque la sentencia no incluye en el precio las partidas de los trabajos presupuestados realizados con discrepancia. No dice la sentencia la razón de la falta de indemización por dichos trabajos. Se supone que la razón es porque estos trabajos se refieren a la zanja de saneamiento, y porque la zanja se tuvo que rehacer cuando apareció agua en la superficie por encima del tubo de drenaje, lo que era una señal indicativa de que el tubo no funcionaba bien.

El defecto en la realización de la zanja queda acreditado por el informe pericial acompañado con la contestación de la demanda de don Carlos Francisco . La reparación de la zanja deriva en la estimación de la reconvención por la cantidad de 2.604,80 €, que fue el coste de tales trabajos según don Carlos Francisco . Ahora bien, si se condena a la parte actora al pago del coste de la reparación de la zanja, en congruencia con ello ha de indemnizársele también en el coste de los trabajos de construcción de la misma. Pues una de dos, o no se da nada por la realización de los trabajos de excavación y ejecución del saneamiento, en cuyo caso tampoco debiera darse ninguna cantidad por la reparación, o si se condena al pago de las obras de reparación también habría que incluir en el precio de la obra del coste de la ejecución.

Que la zanja se hizo y que se colocaron los materiales (tubería, gravilla) que figuran en la factura es evidente porque así lo dice el perito don Carlos Francisco y porque los trabajos de reparación partieron de la base de unos trabajos anteriores realzados por el constructor. Luego lo propio es que la parte demandada asuma el coste de la ejecución de dicha obra si lo que recibe al final de la reparación es una obra correctamente ejecutada.

El coste de a ejecución de la zanja no puede ser el que figura en el presupuesto. Según el perito de la parte demandada don Carlos Francisco no fueron 150 m3 los excavados, sino 72,45 m3, y en congruencia con ello tampoco fueron 150 m3 el relleno de zahorra sino 72,45 m3. La zanja que se abrió según el perito fue de 115 x 0,7 x 0,9 = 72,45 m3. Obran en el informe pericial fotografías de medición de la zanja, por lo que es de suponer que tales fueron las medidas reales. Con estos 72,45 m3 los trabajos fueron:

- 72,45 m3 de excavación de tierras a cielo abierto. 72,45 x 14,87 €/m3 = 1.077,33 €.

- Suministro y colocación de tubería de drenaje. 100 metros x 19,80 €/m= 1.980 €.

- 72,45 m3 de formación de relleno de grava. 72,45 x 19,95 €/m3 = 1.445,78 €.

- Total 1.077,33 + 1.980 + 1.445,78 = 4.503,11 € + IVA 16% (720,50 €) = 5.223,61 €.

La consecuencia de lo anterior es que la demanda debe estimarse en la cantidad de 5.223,61 + 1.856,56 = 7.080,17 €.

Sexto.Al estimarse parcialmente el recurso, la demanda y la reconvención no se hace imposición de costas ( artículo 394.2 y 298.2 LEC ).

Vistos os preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Claudia Villanueva Martínez contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Burgos en los autos de juicio ordinario 703/2012 se revoca la misma únicamente para estimar la demanda formulada por Burconsgo SL contra don Sebastián en la cantidad de 7.080,17 €. En todo lo demás se confirma la sentencia sin imposición de costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente D. ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.