Sentencia Civil Nº 254/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 254/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 106/2016 de 13 de Julio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Julio de 2016

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 254/2016

Núm. Cendoj: 03014370042016100244

Núm. Ecli: ES:APA:2016:2585

Núm. Roj: SAP A 2585/2016


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 106/16
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2016-0000691
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000106/2016-
Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000081/2015
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE
Apelante/s: Bárbara
Procurador/es: GLORIA GARCIA CAMPOS
Letrado/s: MARIO NAVARRO SALA
Apelado/s: Adolfo
Procurador/es : ESTEBAN LOPEZ MINGUELA
Letrado/s: MARIA ISABEL FONS FERRANDEZ
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª . Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a trece de julio de dos mil dieciséis
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000254/2016

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª . Bárbara , representada por la
Procuradora Sra. GARCIA CAMPOS, GLORIA y asistida por el Ldo. Sr. NAVARRO SALA, MARIO, frente a la
parte apelada D. Adolfo , representada por el Procurador Sr. LOPEZ MINGUELA, ESTEBAN y asistida por la
Lda. Sra. FONS FERRANDEZ, MARIA ISABEL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000081/2015 se dictó en fecha 18-05-15 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por la procuradora Sra. García Campos en representación de Dª . Bárbara frente a D. Adolfo , DEBO MODIFICAR LAS MEDIDAS FIJADAS EN SENTENCIA DE DIVORCIO DE 9 DE FEBRERO DE 2009 DICTADA POR ESTE JUZGADO EN AUTOS Nº 1334/08 EN EL SENTIDO DE AUMENTAR A PARTIR DEL MES DE JUNIO DE 2015 INCLUIDO, EL IMPORTE DE LA PENSION ALIMENTICIA FIJADA A FAVOR DEL HIJO DE LA PAREJA Y A CARGO DEL SR. Adolfo A 420 EUROS MENSUALES, CON LAS MISMAS PREVISIONES DE ABONO DENTRO DE LOS
PRIMEROS CINCO DIAS DE CADA MES Y ACTUALIZACION CONFORME AL IPC y sin que haya lugar a imponer las costas a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante Dª . Bárbara , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C.

1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000106/2016 señalándose para votación y fallo el día 12-07-16.

Fundamentos


PRIMERO .- La Juez de instancia, acogiendo en parte la demanda de modificación de medidas formulada por la actora contra su ex cónyuge, en relación con los alimentos pactados en el anterior proceso de divorcio a favor del hijo del matrimonio por importe de 300 € mensuales, y sancionados por Sentencia de 9-02-09 ; acordó incrementarlos y fijarlos en la suma de 420 € mensuales; criterio que no comparte la demandante, invocando su escasa capacidad económica, frente a la mayor del demandado, así como el hecho de haberse visto obligada a alquilar una vivienda por la que abona una renta mensual de 440 €, tras la pérdida de la que constituyó el domicilio familiar, que fue objeto de ejecución hipotecaria por no abonar el demandado las cuotas de amortización del préstamo.



SEGUNDO .- Frente a los alegatos que formula la recurrente en apoyo de su pretensión de aumentar dicha pensión a la suma de 546 € mensuales postulada en demanda, la Sala considera plenamente ajustada a derecho la decisión judicial de instancia. En efecto, la Juez ya ha tenido en cuenta que el padre contribuía a satisfacer las necesidades del hijo con la pensión pactada y el uso de la vivienda familiar atribuida a la madre, comprometiéndose a abonar íntegramente la cuota del préstamo hipotecario, sin perjuicio de que también la esposa contribuyera a ello con la mitad de su importe cuando encontrara mejor empleo. Pero también ha valorado que su situación económica no era la que reseñaba en demanda, alegando habérsele extinguido el subsidio de desempleo en Enero de 2014 y carecer de recursos, puesto que había percibido cantidades por tener en la vivienda estudiantes, a razón de 300 € por persona. Por tanto, no resulta procedente que la actora exige un mayor incremento de la pensión hasta la suma de 546 € mensuales, invocando el hecho de haber tenido que alquilar una vivienda, tras la pérdida de la que constituyó el domicilio familiar, olvidando que también ella estaba obligada a contribuir a satisfacer el préstamo hipotecario, y fueron ambos litigantes los que decidieron entregarla al Banco para cancelar la deuda, suscribiendo al efecto el oportuno documento de extinción del crédito en cuestión.



TERCERO .- En consecuencia con lo expuesto, procede rechazar el presente recurso y confirmar íntegramente la sentencia de instancia, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada, según disponen los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. García Campos, en nombre y representación de Dª . Bárbara , contra la Sentencia de fecha 18-05-2015 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Alicante , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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