Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 254/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 917/2015 de 20 de Abril de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 254/2016
Núm. Cendoj: 30030370042016100221
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:1070
Núm. Roj: SAP MU 1070/2016
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00254/2016
N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278
N.I.G. 30030 42 1 2013 0010274
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000917 /2015
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MURCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001064 /2013
Recurrente: BANKIA S.A.
Procurador: FRANCISCO JAVIER BERENGUER LOPEZ
Abogado: ENRIQUE PORCELLAR GIMENEZ
Recurrido: Zaida
Procurador: FRANCISCO ALEDO MARTINEZ
Abogado: FRANCISCO JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº
1064/2013, -rollo nº 917/2015 -, entre las partes, actora Dª Zaida , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 ,
representada por el Procurador Sr. Aledo Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Martínez-Escribano Gómez; y
demandada, Bankia, S.A., representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Berenguer López y dirigida por
el Letrado Sr. Porcellar Jiménez. Ha intervenido como coadyuvante la entidad Banco Financiero y de Ahorro,
S.A., con C.I.F. nº A-86085685, representada por el Procurador Sr. Berenguer López y dirigida por el Letrado
Sr. Porcellar Jiménez. Versando sobre nulidad de contratos bancarios.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Bankia, S.A., contra la sentencia de 27 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de
Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando la demanda formulada por 'DOÑA Zaida , representada por el procurador D. Francisco Aledo Martínez, contra la entidad 'BANKIA SA', siendo parte demandada coadyuvante, la entidad 'BANCO FINANCIERO Y DE AHORRO SA', representadas por el procurador D. Francisco Javier Berenguer López Hernández Gil, debo declarar y declaro la nulidad de los contratos 'Participaciones Preferentes Caja Madrid 2009' a que se contrae la demanda con obligación de las partes de restituirse as respectivas prestaciones, nulidad que se extiende al canje por acciones llevado a cabo y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que restituya a la actora la suma de SESENTA Y TRES MIL euros (63.000,00?) más el interés legal de la citada cantidad desde el 22 de mayo de 2009 debiendo, en su caso, restituir a la demandada todas las cantidades que hubiere percibido por los diferentes conceptos por los contratos a determinar en el proceso declarativo correspondiente, todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandada'.Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Bankia, S.A., recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran, en su caso, escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 917/2015, y se señaló el 20 de abril de 2016 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Dª Zaida interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara nula la orden de compra de 22 de mayo de 2009 del producto que la actora adquirió y cualquier operación realizada posteriormente, referida a las acciones preferentes a que se refería la demanda, y se condenara a la mercantil demandada, Bankia, S.A., a devolver a la actora la cantidad de 63.000 euros, más intereses.Se decía en la demanda que la Sra. Zaida había confiado sus ahorros y su pequeña cartera de inversión, propia de una persona jubilada, a la entidad Cajamadrid, posteriormente Bankia.
El 22 de mayo de 2009 contrató la adquisición de una compra de valores, 18 títulos por importe de 18.000 euros, y 450 títulos por 45.000 euros.
La Sra. Zaida era cliente minorista y consumidora. Y las participaciones preferentes constituyen un producto complejo de difícil seguimiento de su rentabilidad, que cotiza en el mercado secundario, lo que implica para el cliente mayores dificultades para conocer el resultado de su inversión y para proceder a su venta.
La Sra. Zaida nunca supo ni la naturaleza del producto que adquiría, ni el riesgo que el mismo entrañaba, por lo que entendía la representación de la actora que la compra sería nula por falta de consentimiento.
Se añadía en la demanda que la entidad bancaria no había cumplido la obligación de diligencia y transparencia, ni la de información, pese a tratarse de un producto de alta complejidad y en absoluto conveniente, que había causado graves perjuicios económicos.
Segundo.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y declaró la nulidad de los contratos 'Participaciones Preferentes Caja Madrid 2009' a que se contraía la demanda, con obligación de las partes de restituirse las respectivas prestaciones, nulidad que se extendía al canje por acciones llevado a cabo.
En consecuencia, el Juzgado condenó a Bankia, S.A., a restituir a la actora la suma de 63.000 euros, más intereses legales desde el 22 de mayo de 2009, debiendo, en su caso, restituir a la demandada todas las cantidades percibidas por los diferentes conceptos por los contratos a determinar en el proceso declarativo correspondiente.
A tal efecto, entendió el Juzgado que la suscripción de las participaciones preferentes requería, por la naturaleza y perfil inversor de la demandante, una información verbal, llana y clara sobre el producto a contratar, para que la Sra. Zaida supiera que no podía recuperar las sumas que entregaba, sino que para ello debía acudir a la venta en un mercado secundario en el que su valor se hacía depender de la solvencia del emisor y del garante comercializador; que la suscripción no tenía plazo de vencimiento, por ser perpetua, y que tampoco tenía asegurada la rentabilidad del producto.
Era la demandada quien tenía la carga de probar que había existido información a la Sra. Zaida clara, relevante, veraz y suficiente, y no había aportado prueba alguna que acreditara, ni siquiera indiciariamente, que la actora hubiera recibido información relativa al producto que estaba contratando.
Además entendió el Juzgado que era la entidad demandada quien en el escrito de contestación tenía que haber determinado qué cantidades y por qué conceptos debía restituir la Sra. Zaida , ya que era la demandada quien disponía de mayores y mejores recursos técnicos para poder realizar la correcta liquidación del contrato, al haber venido gestionando el producto contratado.
El Juez 'a quo' señaló que no era posible establecer las bases de la liquidación de la obligación de la actora para con la demandada, por lo que las partes tendrían que acudir para ello a un nuevo proceso.
En definitiva, el Juzgado declaró la nulidad de los contratos 'Participaciones Preferentes Caja Madrid 2009', que se extendía al canje de acciones llevado a cabo, con obligación de las partes de restituirse recíprocamente las respectivas prestaciones.
Tercero.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Bankia, S.A., que se revoque parcialmente la sentencia apelada y se declare la obligación de Dª Zaida de abonar a Bankia, S.A. el interés legal de la rentabilidad que hubiere obtenido de las obligaciones subordinadas y acciones; todo ello a determinar en ejecución de sentencia.
Sostiene la recurrente que se había infringido el artículo 1303 del Código Civil porque la consecuencia lógica de la declaración de nulidad de una obligación es retrotraer el estado de las cosas que hubieran sido su objeto a la situación en que se encontrasen antes de la contratación.
Tal alegación debe ser desestimada porque la sentencia recurrida no infringe lo dispuesto en el artículo 1303 del Código Civil . En efecto, en la misma se dice que el efecto de la restitución nace por disposición legal y no tiene que ser solicitado. Sin embargo, era la parte demandada quien tenía que exponer qué cantidades y por qué conceptos habían de ser ser devueltas por la actora a la demandada. Para acceder a lo solicitado por la apelante era necesario fijar con claridad las bases para, en ejecución de sentencia, proceder a la restitución de las cantidades percibidas, ya que el artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que se fijen claramente las bases con arreglo a las cuales se deba efectuar la liquidación, de forma que ésta consista en una pura operación aritmética. Al no haber facilitado Bankia S.A. dichas bases ni elementos objetivos suficientes para fijarlas, ha de estarse a lo resuelto por el Juez de Primera Instancia.
En consecuencia, se debe confirmar la sentencia apelada.
Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Bankia, S.A., representada por el Procurador Sr. Berenguer López, contra la sentencia de 27 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia , en autos de Juicio Ordinario nº 1064/2013 de los que dimana este rollo, -nº 917/2015 -, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.
En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

