Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 254/2018, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 174/2018 de 16 de Octubre de 2018
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 16 de Octubre de 2018
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: PÉREZ LÓPEZ, JUAN ÁNGEL
Nº de sentencia: 254/2018
Núm. Cendoj: 30016370052018100484
Núm. Ecli: ES:APMU:2018:2346
Núm. Roj: SAP MU 2346/2018
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00254/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
Modelo: 1280A0
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
-
Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.
Equipo/usuario: JFS
N.I.G. 30016 42 1 2013 0006194
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000174 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 3 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000613 /2013
Recurrente: Victor Manuel
Procurador: MARTIN DIEGO FERNANDO GARCIA MORTENSEN
Abogado: GABRIEL ALVAREZ BARBERA
Recurrido: Felicisima
Procurador: CARLOS MANUEL RODRIGUEZ SAURA
Abogado: PEDRO EUGENIO MADRID GARCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 174/2018
DIVISION DE HERENCIA nº 613 /2013
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE CARTAGENA
SENTENCIA nº 254
ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES
Presidente
ILTMO. SR. D JACINTO ARESTE SANCHO
ILTMO. SR. D.JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a 16 de Octubre de 2018.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto los autos de división de herencia seguidos en el Juzgado de Primera Instancia
nº 3 de Cartagena con el número 613/2013 de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso
entablado por el demandado DON Victor Manuel representado por el Procurador D. Diego García Mortensen ,
y asistido del letrado D. Diego Ramón Hernández , y como demandante y apelada DOÑA Felicisima
representado por el Procurador D. Carlos Rodríguez Saura , asistido del letrado D. Pedro Eugenio Madrid .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 613/2013 , se dictó sentencia con fecha 7 de Febrero de 2017 cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: 'Que debo aprobara y apruebo el cuaderno particional aportado por DOÑA Felicisima , acordando que la división y posterior adjudicación de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad Numero 3 Cartagena se lleve e acabo en la forma establecida por el peirto judicial en informe de mayo de 2016 , asumiendo ambos herederos por mitad los costes de las obras necesarias a tal fin'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandada DON Victor Manuel en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día el 16 de Octubre de 2018 para la votación y fallo el día de la fecha.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia que aprobó, las operaciones particionales en la división de la herencia y adjudicación de la finca objeto de la misma a los hijos de la fallecida llamados DON Victor Manuel y DOÑA Felicisima se formula recurso de apelación por DON Victor Manuel por el error del Juzgador en su valoración de la prueba , al hacer la partición de la herencia y adjudicación a los herederos de los bienes hereditarios al fallecimiento de su madre y testadora , aprobando el cuaderno particional presentado la parte actora y heredera DOÑA Felicisima , por cuanto discrepa con el informe del perito judicial , en relación con la división del único bien que constituye la herencia que era un solar sobre el que se construyó una nave o almacén , en cuyo testamento se confería a DON Victor Manuel la cuarta parte con fachada a la CALLE000 de Fuente Álamo y a su hermana DOÑA Felicisima las tres cuartas partes con fachada a la CALLE001 , y como consecuencia de la estimación del motivo se resuelvan sobre la cuestión o cuestiones objeto de la demanda incidental y con carácter subsidiario infracción del artículo 394 de la LEC .
SEGUNDO.- Del examen del recurso , y de la solicitud de que se revoque en el suplico del recurso la sentencia , no puede tener favorable acogida , por cuanto como dice el recurrente en su primer motivo que es insuficiente la valoración de la pericial judicial frente a la aportada por dicha parte , para estimar la demanda , favorable a la partición como propone DOÑA Felicisima , cuando el perito aportado por el hoy recurrente decía que la división propuesta afectaría a la estructura del almacén , no obstante no habría imposibilidad material de hacer el muro divisorio aunque sería costosa, cuando de la pericial propuesta por la parte actora en la persona del Arquitecto D. Ignacio y del perito judicial D. Íñigo , ambos llegan a la misma conclusión para dar cumplimiento a la voluntad manifestada por la testadora y madre de ambos , dividendo el almacén separado por un muro delimitador en el que se asignaría a DON Victor Manuel la cuarta parte equivalente a 90,60 metros con fachada a la CALLE000 y a DOÑA Felicisima , las 3/4 partes equivalentes a 271,80 metros cuadrados con fachada a CALLE001 , y por tanto ningún error en la valoración de la prueba se puede desaprender de lo actuado en la vista , ni en la sentencia por parte del Juzgador al tener en consideración para determinar la divisibilidad y atribución de partes a los herederos de los informes periciales , aportados por DOÑA Felicisima y especialmente el informe del perito judicial insaculado , siendo que por el Contador Partidor se manifiesta de que tal operación y adjudicación del indicado bien único de la herencia no perjudicaba la legitima de ambos herederos, por tanto la valoración que hace el Juzgador de la prueba practicada , ni se puede considerar arbitraria o ilógica , o contraía a las normas de la experiencia jurídica , por lo que el motivo debe ser desestimado
TERCERO.- En cuanto al segundo de los motivos alegados por la parte recurrente , de falta de resolución de las cuestiones que fueran objeto del proceso , de estimarse el motivo anterior , al amparo del artículo 465.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aunque no menciona cuales sean las cuestiones a resolver no resueltas por el Juzgador de instancia en la sentencia, la Sala no se puede pronunciar sobre cuáles son las cuestiones en concreto a que se refiere el recurrente y además el motivo anterior no fue estimado .Estamos ante un proceso de división judicial de herencia, cuestión ya resuelta en la sentencia .
CUARTO.- En cuanto a la infracción del artículo 394 de la LEC, sobre condena en costas de la primera instancia , nada se dice , en que consiste la infracción .
QUINTO.- Que a tenor de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C. al desestimarse el recurso de apelación, procede hacer expresa condena en costas en esta instancia a la parte apelante.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el PUEBLO ESPAÑOL.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Diego García Mortensen en representación de DON Victor Manuel contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Cartagena de fecha 7 de Febrero de 2017 en los auto de división judicial de herencia debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, con expresa condena en las costas a la parte recurrente .Notifíquese esta sentencia, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación, si la resolución de ese recurso presenta interés casacional, y, de ser así, también extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; de cuyos recursos, llegado el caso, conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo y deberán interponerse presentando un escrito ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia dentro del plazo de veinte días a contar desde su notificación, en el que se exprese, además de la infracción legal que se considere cometida, las sentencias que pongan de manifiesto la doctrina jurisprudencial o jurisprudencia contradictoria en que se funde el interés casacional que se alegue, y previa constitución de un depósito de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones a nombre de este Tribunal; y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

