Sentencia Civil Nº 255/20...il de 2005

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 255/2005, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1211/2000 de 11 de Abril de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Abril de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: O'CALLAGHAN MUÑOZ, XAVIER

Nº de sentencia: 255/2005

Núm. Cendoj: 28079110012005100245

Resumen:
Ha lugar a la impugnación por el concepto de indebidos de la tasación de costas practicada. Minuta que no expresa detalladamente las partidas, no expresa el importe de la minuta de cada una. Además dos de los conceptos minutados no son objeto de honorarios no son indebidos, y por ello no es posible declararla parcialmente indebida.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Abril de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la Procuradora Dª Rosana Yanes Pérez, en nombre y representación de D. Juan Antonio .

Antecedentes

PRIMERO.- La Procuradora Dª Isabel Afonso Rodríguez, en nombre representación de D. Jon , interesó la práctica de la tasación de costas ocasionadas en la impugnación de honorarios, a cuyo pago fue condenada la parte recurrente D. Juan Antonio .

SEGUNDO.- Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procuradora Dª Rosana Yanes Pérez, en nombre y representación de D. Juan Antonio escrito impugnando la tasación de costas, por indebidos.

TERCERO.- Tramitada la impugnación por honorarios indebidos, se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó suplicando se desestimara tal impugnación.

CUARTO.- Teniéndose por contestada la impugnación por indebidos, se acordó señalar para votación y fallo el día 4 de abril del 2005 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en el recurso de casación número 1211/2000, en fecha 17 de junio de 2004, que lo desestimó, condenó en costas a la parte recurrente. El Letrado de la parte recurrida presentó la minuta de honorarios que ascendía a 1800 Euros, más I.V.A., que copiada literalmente dice: "Derechos devengados por la tramitación íntegra del procedimiento sobre una cuantía de 6.010,12 euros: personación, formalización de recurso de nulidad de actuaciones, formalización de oposición al recurso de casación".

SEGUNDO.- La minuta impugnada no cumple la exigencia del artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (aplicable a toda la tramitación de este recurso de casación al ser la sentencia recurrida anterior a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento del 2000) al no haberse expresado detalladamente las partidas; en efecto, minuta una cifra total por las actuaciones que enumera pero no expresa el importe de la minuta de cada una.

En estas actuaciones incluye la personación, que no exige la intervención de Abogado y, por tanto, no es minutable, conforme dispone el artículo 10.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y también añade la formalización de un recurso de nulidad que formuló y le fue desestimado sin condena en costas.

Al no haberse detallado el importe de la minuta por los distintos conceptos y ser dos de ellos no objeto de honorarios, no es posible declararlas parcialmente indebidos, sino que debe darse lugar plenamente a la impugnación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

Fallo

Primero.- Debemos declarar y declaramos haber lugar a la impugnación por el concepto de indebidos de la tasación de costas, formulada por la Procuradora Dª Rosana Yanes Pérez, en nombre y representación de D. Juan Antonio .

Segundo.- No procede hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- XAVIER OŽCALLAGHAN MUÑOZ.-JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL.-JOSE ALMAGRO NOSETE.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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