Última revisión
27/05/2009
Sentencia Civil Nº 255/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 255/2009 de 27 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREZ SAN FRANCISCO, LORENZO
Nº de sentencia: 255/2009
Núm. Cendoj: 28079370182009100564
Núm. Ecli: ES:APM:2009:18657
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00255/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 255 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 357 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 5 de LEGANES
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETRIOS CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE LEGANES
PROCURADOR: JULIAN DEL OLMO PASTOR
APELADO: CASTILLO CERRADA 2007 S.L.
PROCURADOR: JOSE MARIA RICO MAESO
En MADRID, a veintisiete de mayo de dos mil nueve.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre alteración y utilización de elementos comunes para uso exclusivo de un comunero, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante COMUNIDAD DE PROPIETRIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE LEGANES representada por el Procurador Sr. Del Olmo Pastor y de otra, como apelada demandada CASTILLO CERRADA 2007, S.L. representada por el Procurador Sr. Rico Maesso, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Leganés, en fecha 23 de enero de 2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Elvira Ruiz Resa, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , número NUM000 de Leganés, y en consecuencia absolver a la demandada de la pretensión contra ella ejercitada, con expresa condena en costas a la parte demandante".
SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de mayo de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, impugna la sentencia de instancia alegando la incongruencia de la misma con las peticiones de las partes, puesto que lo que se solicitaba en la demanda era la no utilización por la parte demandada del patio, como almacén de alimentos y productos de limpieza, así como la retirada de la instalación del aire acondicionado, lo que tal y como se manifiesta por ambas partes fue cumplido por la demandada a lo largo del proceso, la no utilización del patio, como almacén de alimentos y productos de limpieza se produjo con anterioridad a la contestación a la demanda, y con posterioridad a dicha contestación se modificó la instalación del aire acondicionado no estableciendo el aparato extractor en el patio sino en una instalación distinta a través de la fachada hacia un inmueble cercano, lo que en opinión de la parte recurrente debía haber dado lugar a dictarse auto por satisfacción extraprocesal declarando terminado el proceso sin imposición de costas, ello efectivamente sería así si no se hubiera mantenido por la parte actora Comunidad de Propietarios, que la nueva instalación del aparato acondicionado, también era contraria a la ley, habiéndose continuado el proceso sobre este último extremo, lo que efectivamente puede no ser procesalmente correcto pero en la realidad así se ha producido con aquiescencia de las partes, y por tanto el proceso no se declaró terminado por satisfacción extraprocesal y continuó por la otra causa invocada de que la nueva instalación del aire acondicionado era también contraria a la ley.
SEGUNDO.- Se impugna también la sentencia de instancia en lo relativo a la desestimación de su pretensión respecto de la instalación de aire acondicionado en la finca colindante de la DIRECCION000 nº NUM001 , cuya conducción se ha realizado a través de la fachada principal, sosteniéndose por la parte recurrente que dicha instalación afecta a un elemento común cual es la fachada del edificio, lo que implica y supone la prosperabilidad de la demanda y la obligación de retirar dicha instalación, a tal fin hemos de tener en cuenta que las normas deben aplicarse conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas según lo establecido en el artículo 3 del Código Civil , lo que implica y supone que la mera instalación de una canaleta en la fachada del edificio, no supone una alteración ni modificación sustancial de la misma, que pueda dar lugar a la estimación de la pretensión actora, el aire acondicionado en la actualidad es un servicio básico y esencial sobre todo en establecimientos públicos, y la instalación de una canaleta es un perjuicio mínimo por no decir inexistente, que no puede implicar y suponer la privación de ese servicio de aire acondicionado, cuando no se perjudican los derechos de los comuneros ni los derechos de la Comunidad de Propietarios, por lo que la Sala entiende que la decisión del Juez de instancia al respecto es correcta en cuanto a no considerar afectados elementos comunes.
TERCERO.- Se impugna por último la condena en costas de que fue objeto la parte actora, entendiendo que una gran parte de su pretensión fue estimada, cuando lo cierto es que el proceso se redujo exclusivamente a la nueva instalación del aire acondicionado, lo que fue único objeto de debate y único objeto de estudio en la sentencia lo que implica y supone la desestimación íntegra de la pretensión reducida expresamente por la parte hoy recurrente, por lo que no cabe la no imposición de costas en aplicación precisamente de lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
CUARTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil han de imponerse las costas de esta alzada a la parte cuyo recurso es desestimado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Leganés contra la sentencia de 23 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Leganés en el Juicio Ordinario nº 357/08, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, haciendo expresa imposición de las costas producidas en esta alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

