Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 255/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 307/2010 de 08 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 255/2010
Núm. Cendoj: 03014370042010100247
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 307/10
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2010-0001448
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000307/2010-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 000329/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ELDA
Apelante/s: Antonio
Procurador/es: CRISTINA PEREZ-HICKMAN MUÑOZ
Letrado/s: SARA MARIA FERNANDEZ TIMOR
Apelado/s: Maite
Procurador/es : EVA MIGUEL JORDAN
Letrado/s: ENCARNACION BONAL LUCAS
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a ocho de julio de dos mil diez
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000255/2010
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Antonio , representada por la Procuradora Sra. PEREZ-HICKMAN MUÑOZ, CRISTINA y asistida por la Lda. Sra. FERNANDEZ TIMOR, SARA MARIA, frente a la parte apelada Dª. Maite , representada por el Procurador Sr. MIGUEL JORDAN, EVA y asistida por la Lda. Sra. BONAL LUCAS, ENCARNACION, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ELDA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ELDA, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000329/2009 se dictó en fecha 23-11-09 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que ESTIMANDO la demanda, debo declarar y declaro:
La disolución por Divorcio del matrimonio formado por Dª. Maite y D. Antonio , atribuyendo a la esposa el domicilio conyugal sito en Petrer C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Petrer, debiendo el demandado retirar sus enseres personales y abandonar dicho domicilio si no lo hubiere hecho ya, a la con los efectos legales inherentes al divorcio, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Antonio , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000307/2010 señalándose para votación y fallo el día 07-07-10.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de divorcio dictada en la instancia es apelada por la representación del esposo para impugnar el pronunciamiento que atribuyó a la esposa el uso de la vivienda familiar. La pretensión esencial del recurso no puede prosperar, ya que no se desvirtúan los razonamientos de la sentencia de instancia conforme a los cuales es el de la esposa el interés más necesitado de protección. Ahora bien, conforme al art. 96-3 CC al no haber hijos interesados en dicha atribución, ésta ha de ser forzosamente temporal, por lo que en calidad de estimación parcial del recurso procede limitarla en los términos que se harán en el fallo, atendidas ponderadamente las circunstancias del caso.
SEGUNDO.- Al estimar en parte el recurso no ha lugar a pronunciamiento sobre costas de la alzada (art. 398-2 LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Antonio , representado por la Procuradora Sra. Pérez-Hickman Muñoz, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elda, con fecha 23 de noviembre de 2009 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de limitar la atribución del uso de la vivienda familiar a la apelada Sra. Maite hasta la liquidación del régimen económico matrimonial con un plazo máximo de dos años desde la fecha de la sentencia de instancia, confirmando la misma en cuanto a sus demás pronunciamientos y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de cinco días.
Dese al depósito constituido el destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

