Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 255/2010, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 569/2009 de 18 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO
Nº de sentencia: 255/2010
Núm. Cendoj: 32054370012010100273
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Angela Irene Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 00255/2010
En la ciudad de Ourense a dieciocho de junio de dos mil diez.
VISTOS, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de impugnación de tasación de costas por indebidos seguidos en el rollo de apelación núm. 569/09, entre partes, como impugnante la entidad "MOTO SHOP A RUA, S.L.", representada por la Procurador de los Tribunales Dª LETICIA Mª DOMINGUEZ FORTES, bajo la dirección del Letrado D. JOSE JAVIER VASALLO RAPELA y, como impugnada, Dª Yolanda , representada por la Procurador de los Tribunales Dª ESTHER CAMPOS ALVAREZ, bajo la dirección de la Letrado Dª BELEN POLO RODRIGUEZ.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.
Antecedentes
PRIMERO.- La Procuradora Sra. Campos Álvarez interesó la práctica de tasación de costas en el rollo de apelación civil 496/08 que dimana del juicio ordinario 195/07 del Juzgado de Iª Instancia e Instrucción nº 1 de los de O Barco de Valdeorras, a cargo del apelante, dándole vista a las partes por término de diez días, habiéndose formulado impugnación por la representación de "Moto Shop A Rúa, S.L." por considerar indebidos, incluso excesivos, los honorarios de la Letrado y los derechos de los Procuradores incluidos en la citada tasación sin que se haya procedido a la celebración de la vista prevista en el apartado 4 del art. 246 LEC al no haber sido solicitada por ninguna de las partes litigantes.
SEGUNDO.-. En la tramitación de este incidente se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En cuanto a la impugnación por inclusión del IVA en las correspondientes minutas de los abogados y procuradores, esta Sala ha señalado en su Auto de 27 de enero de 2010 que "Sobre la indebida inclusión del IVA, la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2009 señala que "Es tan repetida y pacífica la doctrina de esta Sala que establece que el IVA se debe incluir en la tasación de costas, que con sólo ver las sentencias de esta Sala de 9 de diciembre de 2004, 1 de abril de 2005 y 20 de septiembre de 2006 , se desprende paladinamente la carencia de base del motivo". Considerando que la condena en costas pretende resarcir a la parte beneficiada de los gastos derivados del proceso, no cabe duda de que la prestación de servicios profesionales está sujeta al IVA de forma que es concepto a cuyo pago viene obligado el receptor de los mismos de forma que siendo éste acreedor de las costas procesales ha de ver su crédito colmado con este concepto pues de no ser así una parte del coste del proceso no sería convenientemente resarcido".
No podemos, dando contestación al primero de los argumentos ofrecidos por la recurrente, excluir el concepto impositivo por la circunstancia de que el acreedor de la condena hubiera deducido el IVA pues, de haberlo hecho, tal actuación integraría un supuesto de enriquecimiento injusto a costa de la Hacienda Pública, lo que no debe ser admitido y, de seguir la tesis expuesta por el recurrente, admitiríamos sin base cierta alguna tal ilícito comportamiento en el acreedor de las costas.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de enjuiciamiento civil, se impone el pago de las costas procesales a la parte impugnante en este incidente.
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
No ha lugar a la impugnación de los honorarios de letrado y derechos de procurador formulada por la representación de la entidad "Moto Shop A Rúa, S.L.", la Procuradora de los Tribunales Dª LETICIA Mª DOMINGUEZ FORTES, incluidos en la tasa de costas practicada en el Rollo de Sala nº 496/08, dimanante de juicio ordinario nº 195/07, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de O Barco de Valdeorras , imponiendo las costas del presente incidente a la parte impugnante.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
